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El juez recuerda a Podemos que investiga la reforma de su sede por “más del doble” de su precio

El magistrado que investiga la supuesta financiación irregular del partido insiste en reclamar la documentación sobre la polémica reforma y los “complementos retributivos” a altos cargos

El vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias, líder de Podemos
El vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias, líder de PodemosefeLa Razón

El juez que investiga la supuesta financiación irregular de Podemos ha apremiado al partido de Pablo Iglesias a remitir a su juzgado la documentación solicitada en relación a la reforma de su sede y a los “complementos” a altos cargos de la formación para esclarecer la posible comisión de un delito de administración desleal. Así lo asegura el magistrado Juan José Escalonilla en un auto del pasado 26 de octubre en el que rechaza el recurso interpuesto por Podemos -imputado en el procedimiento como persona jurídica- contra su decisión del pasado 1 de octubre de reclamar la documentación requerida ya sin éxito en julio.

El instructor justifica la procedencia de la medida -también cuestionada por la Fiscalía, que se adhirió al recurso de reforma- en el hecho de que lo que se investiga respecto a las obras en la sede del partido en la madrileña calle Villaespesa no es que “no se licitara públicamente la adjudicación del contrato de ejecución de obras, sino la discordancia existente entre el precio de licitación y el precio de adjudicación”. Y recuerda que este último “sorprendentemente excede en más del doble del precio de licitación, debiendo por ello investigarse la razón de dicha desviación acontecida respecto del precio del proyecto objeto de aprobación por parte de dicho partido político y del pago de dicho precio a las empresas adjudicatarias”.

En su recurso, Podemos hacía hincapié para fundamentar su negativa a entregar esos papeles que en el auto en el que acordó determinadas diligencias de investigación a instancias de Vox, el juez aseguraba que la licitación que el ex abogado del partido José Manuel Calvente denunció como irregular y como “farsa”, “en caso de ser así no tendría encaje penal alguno”, por lo que en su opinión no la consideraba “una diligencia necesaria para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación”.

Pero en su resolución, adelantada por Libertad Digital y a la que ha tenido acceso este periódico, el magistrado va más allá y reitera que el partido de Pablo Iglesias también está obligado a remitir toda la información requerida sobre “sueldos y reembolsos de gastos”, al ser igualmente objeto de investigación “la presunta aplicación de complementos retributivos improcedentes a ciertos cargos del partido político Podemos por parte de la gerente de dicho partido” -Rocío Val, imputada en la causa- “así como el reconocimiento de gastos presuntamente improcedentes, en cuanto expositivos de un delito de administración desleal”.

En esa providencia del pasado día 1, en la que el juez daba a Podemos diez días de plazo para entregar la documentación, el instructor volvió a reclamar a la formación morada los contratos de ejecución de obra suscritos con el arquitecto Manuel Campos García para la redacción del Proyecto de Ejecución de Reforma y Acondicionamiento de Edificio con Cambio de Uso a Dotacional de la sede del partido, así como los contratos de ejecución de obra suscritos “con las seis entidades mercantiles que ejecutaron las obras de reforma y acondicionamiento de dicho edificio” y el expediente de licitación de la ejecución de esos trabajos.

También en relación a este asunto, el magistrado quiere que le entreguen las facturas de seis empresas -Rozas-Castilla, Euroal, Enviroline, Hispan Clima, Drin Seguridad y Bosa Montaje y Ascensores- que trabajaron en la reforma de la sede, “así como la documentación contable y bancaria acreditativa del pago de dichas facturas” para comprobar así el coste real de los trabajos.

Del mismo modo, solicitó respecto a la investigación sobre los sueldos y el reembolso de gastos de dirigentes de Podemos la “normativa interna relativa a los sueldos de los empleados y los complementos contemplados en la misma”, las facturas, tickets y demás documentación presentada cada mes por la gerente, Rocío Val, y el tesorero, Daniel de Frutos, por gastos en el ejercicio de sus funciones, las nóminas de ambos desde enero de 2019 hasta la actualidad y la normativa de la formación que precisa “las facultades del gerente, incluida la escritura pública de concreción o delegación de facultades”.

Escalonilla precisa a Podemos que no es necesario que remita, sin embargo, el acuerdo del Consejo de Coordinación en el que se aprobó la solicitud de acceso a la Caja de Solidaridad de Podemos por #404 Comunicación Popular por un importe de 50.000 euros, tras el archivo acordado respecto de una posible administración desleal de ese fondo por parte del diputado Rafa Mayoral. Previamente, ya había excluido también la referida a los contratos con la consultora portuguesa ABD Europa Unipessoal relacionados con la campaña electoral del 28-A, al archivarse la investigación al respecto.

Una vez Podemos aportó al juez un disco duro externo con la documentación, el juez comprobó que hacía referencia únicamente “a los presuntos servicios prestados a la coalición electoral por Neurona Comunidad S.L en las elecciones generales celebradas el día 28 de abril de 2019” (ya reclamada al Tribunal de Cuentas), y que no incluía el resto de los papeles solicitados. De ahí que el instructor reiterase su petición el pasado 1 de octubre y diese un plazo de diez días para aportarla a la causa, precisando que el hecho de que Podemos recurriese en apelación sus dos resoluciones de julio solicitando esa documentación no justifica “la falta de presentación de dicha documentación, al no producir dicho recurso de apelación efectos suspensivos”.

Podemos asegura en su recurso que la documentación solicitada sobre sueldos y reembolso de gastos no tiene relevancia penal ni “interés investigativo para el objeto de la instrucción” y recuerda que la Fiscalía “no ve ningún tipo de relevancia penal” y tampoco Calvente “veía integración en hecho delictivo alguno”.