Tribunales

El TC podría paralizar la celebración del nuevo juicio a Otegi hasta resolver el recurso contra la decisión del Supremo

La defensa de los condenados por el “caso Bateragune” recurrirán y pedirán como medida cautelar la suspensión de la ejecución de la sentencia del TS

El abogado Íñigo Iruín, en la imagen junto a encausados del "caso Bateragune", pedirá al TC que frene el nuevo juicio hasta al menos resolver el recurso
El abogado Íñigo Iruín, en la imagen junto a encausados del "caso Bateragune", pedirá al TC que frene el nuevo juicio hasta al menos resolver el recursoServicio Ilustrado (Automático)EH BILDU

El líder de EH Bildu, Arnaldo Otegi, pretender agotar todas las vías antes de verse de nuevo sentado en el banquillo de los acusados de la Audiencia Nacional, con todo lo que ello significaría, en un momento en que su partido se ha convertido en un socio casi permanente del Gobierno.

Por ello, su defensa interpondrá en pocos días un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional para pedir que se deje sin efecto el auto del Tribunal Supremo por el que se ordenó que fuese juzgado, junto con otros los cuatro que fueron condenados- Rafael Díez Usabiaga, Miren Zabaleta, Arkaitz Rodríguez y Sonia Jacinto­-

por el denominado «caso Bateragune», relacionado con el intento de reconstrucción de la ilegalizada Batasuna. Pero, además de solicitar esa nulidad, el letrado Íñigo Iruín, defensor de los implicados, pedirá al Tribunal Constitucional  como medida cautelar que deje en suspenso la celebración del juicio hasta la resolución del recurso de amparo. Con ello pretende evitar un «daño irreparable», que se derivaría de que fuese juzgado de nuevo y posteriormente el Alto Tribunal le diese razón.

«Una vez admitido –el recurso–, también solicitaremos la suspensión de la ejecución de la sentencia del TS y, por tanto, la no celebración del nuevo juicio oral hasta que se resuelva el amparo», ya que, si se ejecutara, «se haría perder al amparo su finalidad», señaló al respecto en rueda de prensa celebrada ayer en San Sebastián.

Sobre esta cuestión, fuentes próximas al Tribunal Constitucional señalaron a LA RAZÓN que seria hasta cierto punto normal que se estimase una medida cautelar de esa índole, por lo que conllevaría celebrar el nuevo juicio y una hipotética condena con una estimación posterior del recurso de amparo. Además, hay que recordar que por esta causa Otegi ya cumplió la pena de seis años  y medio de prisión que le impuso el Tribunal Supremo, al igual que los otros cuatro condenados en esa causa.

En relación con la decisión del Supremo de ordenar repetir el juicio por el «caso Bateregune», Iruín, según Ep, critió  la «escasa calidad jurídica» dela misma, que, a su juicio, muestra la imposibilidad de que la misma sea «jurídicamente defendible, solo importa el fallo, que se haga nuevo juicio» para obtener un pronunciamiento  «condenatorio y tratar de evitar la responsabilidad patrimonial del Estado».  Y es que, tal como informó este periódico, si Otegi y el resto de los condenados fuesen absueltos se les tendría que indemnizar por todos los años que han pasado en prisión por esta causa.

Por su parte, el Tribunal Supremo dejó claro en su resolución que tras el fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de considerar que se vulneró el derecho a un juez imparcial cuando fueron condenados, la repetición del juicio era inevitable.

En este sentido, la Sala Penal del Tribunal Supremo afirmaba que  «el Estado de Derecho no puede permanecer impasible ante un privación de libertad» de los condenados «cuya justificación final se ignora».

Para la Sala, la anulación supone que las acusaciones, que, en principio, subsisten, no han obtenido una respuesta válida a sus pretensiones. Señala que esto enlaza con el aspecto material de la cuestión, ya que “los acusados han sido privados de libertad en ejecución de una pena impuesta en una sentencia que ha sido declarada nula, y tienen derecho a una respuesta en Derecho acerca de la vigencia de su presunción de inocencia respecto de los hechos que les fueron imputados, así como respecto al carácter no delictivo de los mismos”. Por su parte, “las acusaciones, asistidas del derecho a la tutela judicial efectiva, tienen igualmente derecho a que sus pretensiones, debida y oportunamente formuladas, sean resueltas por una resolución motivada”, concluye el tribunal.