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Referéndum ilegal

1-O: la Audiencia rechaza que el Estado tenga que indemnizar por un registro de la Guardia Civil

Un Ayuntamiento de Gerona reclamaba 13.427 euros a la Administración por los daños ocasionados en el pabellón municipal en el que iba a votar Puigdemont

Intervención de la Guardia Civil en el pabellón de Sant Julià de Ramis el 1-O, donde debía votar Carles Puigdemont larazon

El Estado no tendrá que indemnizar por los daños causados durante el registro de un pabellón de un municipio de Gerona, convertido en centro de votación durante la jornada del referéndum ilegal del 1-O. La Audiencia Nacional no considera que exista responsabilidad patrimonial del Estado por la actuación de los agentes en esas instalaciones deportivas de la localidad de Sant Juliá de Ramís, donde estaba previsto que votara el entonces presidente de la Generalitat Carles Puigdemont, y rechaza así el recurso planteado por el Ayuntamiento gerundense al concluir que el Instituto Armado actuó correctamente en cumplimiento de una resolución judicial que le obligaba a retirar todo el material electoral.

El Consistorio reclamaba la responsabilidad patrimonial del Estado por un supuesto funcionamiento anormal de la Justicia y atribuía a la Guardia Civil los daños causados en su pabellón municipal en la jornada del referéndum independentista del 1 de octubre de 2017, por lo que demandaba una indemnización de 13.427 euros.

En la sentencia, el titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 7 del citado tribunal niega que los agentes llevaran a cabo una actuación antijurídica y hace hincapié en que su intervención se encontraba amparada por una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que “ordenaba retirar de las instalaciones puestas a disposición del referéndum convocado ilegalmente todo el material relacionado con dicho proceso electoral”.

El magistrado sostiene que tampoco se ha acreditado una relación directa, inmediata y exclusiva entre la actuación de los agentes y los efectos de esa intervención policial y subraya “la conducta del propio Ayuntamiento perjudicado al poner las instalaciones del pabellón municipal a disposición de un proceso electoral ilegal y existiendo resoluciones judiciales que obligaban a la Guardia Civil, en funciones de policía judicial, a retirar todo material electoral de aquéllas”.

Teniendo en cuenta esa “intensa intervención” del Consistorio, resalta, el daño “no se hubiera producido sin la puesta a disposición de las instalaciones de titularidad municipal al servicio de una actividad ilegal y frente a la que existían resoluciones judiciales que obligaban a la Guardia Civil a recoger el material electoral de aquéllas”.

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