Justicia

El TC rechaza el recurso de Gerardo Iglesias, fundador de IU, contra la el archivo de la que querella que presentó por torturas sufridas en 1974

Esgrime la prescripción de los hechos y la validez de la Ley de Amnistía

Juan José González Rivas, presidente del Tribunal Constitucional
Juan José González Rivas, presidente del Tribunal ConstitucionalEduardo ParraEuropa Press

El Pleno del Tribunal Constitucional ha inadmitido a trámite por inexistencia de vulneración del derecho a la derecho a la tutela judicial efectiva y a utilizar los medios de prueba pertinentes, el recurso de amparo presentado por el abogado Gerardo Iglesias, uno de los fundadores de Izquierda Unidad, con el que pretendía que se investigaran denuncias de lesa humanidad. La decisión ha sido acordada por nueve votos a favor y tres en contra, los de los magistrados Juan Antonio Xiol y las magistradas Encarnación Roca y María Luisa Balaguer, quienes presentarán un voto particular discrepante con el fallo.

Iglesias, el 1 de junio de 2018, interpuso una querella contra un funcionario policial al que le imputaba la comisión de delitos de lesa humanidad, en el marco de la persecución por el Estado de los disidentes políticos, en su caso, por su pertenencia al Partido Comunista y al Sindicato CCOO. El Juzgado de Instrucción núm. 4 de Oviedo inadmitió la querella al considerar que los hechos en que se funda no constituyen delito de lesa humanidad y, además, estarían prescritos por haber transcurrido más de diez años desde su comisión.

Esta decisión fue confirmada posteriormente por la Audiencia Provincial de Oviedo de fecha 17 de septiembre de 2018, argumentando que el archivo de la causa se justifica sobradamente teniendo en cuenta el principio de legalidad y el de interdicción de la retroactividad de las normas sancionadoras no favorables.

Ahora, el Pleno del TC inadmite el recurso de amparo y acuerda por Auto dar respuesta a la pretensión solicitada. El auto, pendiente de redacción, considera que los argumentos de inadmisión de la querella por parte del juzgado de instrucción y de la Audiencia Provincial de Oviedo anteriormente señalados, se acomodan al canon constitucional de la atipicidad de las conductas denunciadas, la prescripción de los posibles delitos entonces sancionados y la validez de la Ley de Amnistía. Por tanto, las razones por las que se inadmite el recurso de amparo por inexistencia de la vulneración denunciada son afines a la posición jurisprudencial y doctrinal dominante. El Auto contará con los votos particulares del magistrado Juan Antonio Xiol y las magistradas Encarnación Roca y María Luisa Balaguer