Justicia

Aval judicial al despido de la exempleada de hogar de Victoria Rosell

No existió despido nulo ni pagos sin contratos o en B, sino un “desestimiento legítimo”. La jueza destaca la “buena fe” de la pareja de Rosell de abonarle el sueldo “durante los meses de estado de alarma”, en los que no fue a trabajar

Victoria Rosell, actual delegada del Gobierno contra la Violencia de Género
Victoria Rosell, actual delegada del Gobierno contra la Violencia de GéneroCCOO C-LMCCOO C-LM

El Juzgado de lo Social Número 7 de Las Palmas de Gran Canaria, del que es titular la magistrada María José Andrade, ha desestimado la denuncia interpuesta contra la delegada del Gobierno para la Violencia de Género, la juez Victoria Rosell, actual delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, y su pareja, el periodista Carlos Sosa, por el despido de su asistenta de hogar, Simona Chambi, quien pedía que su despido fuese considerado improcedente, motivo por el que solicitaba una indemnización de cas1 12.000 euros.

En la sentencia se avala que la decisión de prescindir de la empleada del hogar fue por “desestimiento” y en ningún caso por el hecho de que sufriera una enfermedad, como alegaba en su demanda. La trabajadora esgrimía una “catarata incipiente”. Sin embargo, la resolución señala al respecto que se trató de una “simple intervención de cataratas con una duración previa de 5 días que después se amplió a 36”. Pero, además, la magistrada destaca cómo la pareja de Victoria Rosell -que era con quien tenía firmado el contrato- le abonó todo el salario estipulado -420 euros por 20 horas semanales de trabajo- “los meses de estado de alarma, sin prestación de servicios, lo que evidencia la buena fe del empleador”. Sosa envió un mensaje a la empleada el 13 de marzo del pasado año 2020 diciéndole que lo mejor sería que no fuera a trabajar por la situación, momento desde el que dejó de acudir al trabajo aunque continuó percibiendo la retribución mensual.

Por otro lado, la magistrada alude a que toda la prueba practicada y documentos aportados no han acreditado de ninguna forma que la exempleada del hogar trabajase durante períodos en los que no tenía contrato, “ni que existiera pagos irregulares o en B durante esos períodos”, siendo relevante al efecto, añade la sentencia, la declaración de la propia demandante, quien “no podía confirmar ni los pagos ni los períodos trabajados sin contrato”. Ni siquiera cuando regresó de Bolivia, tras pasar allí varios meses, hay constancia de que hubiese sucedido nada de lo anteriormente expuesto.

De esta forma, la conclusión a la que llega la magistrada es que no hubo despido nulo de la exempleada del hogar de Victoria Rosell y su pareja, sino un “desestimiento legítimo del empleador” y de acuerdo con la legislación vigente.