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Campaña contra el AVE

Condenado un etarra a 44 años de cárcel por el asesinato de Ignacio Uría

La Audiencia Nacional absuelve al otro acusado por falta de pruebas de que participara en el atentado contra el empresario en 2008

Los dos acusados, durante el juicio que se celebró en la Audiencia Nacional por el asesinato del empresario Ignacio Uría David FernandezEFE

La Audiencia Nacional ha condenado al etarra Iurgi Garitagoitia, ex integrante del “comando Ezuste”, a 44 años de prisión por el asesinato en 2008 del empresario Ignacio Uría en el marco de su campaña terrorisa contra la construcción del AVE en el País Vasco, pero ha absuelto por falta de pruebas al colaborador de ETA Ugaitz Errazquin.

La sección primera de la Sala Penal condena a 25 años de cárcel a Garitagoitia por un delito de asesinato terrorista, a otros doce años por detención ilegal, cuatro años y medio por robo de vehículo y dos años y medio más por daños terroristas. Además, deberá indemnizar -junto con los terroristas ya condenados por estos hechos Manex Castro, Joanes Larretxea y Beinat Aguinagalde- con 160.000 euros a la viuda del fallecido y a cada uno de sus cuatro hijos con el pago de entre 40.000 y 80.000 euros.

Los magistrados consideran probado que el condenado era miembro de ETA y que Errazquin colaboraba con el talde “Asti”, integrado en el “comando Ezuste”, que estuvo operativo en el País Vasco desde agosto de 2008 hasta marzo de 2009, cuando finalmente fue desarticulado por la Ertzaintza.

Según la sentencia, los tres terroristas ya condenados y Garitagoitia “decidieron de común acuerdo y en ejecución de plan previamente trazado por ellos acabar con la vida del empresario”, consejero delegado de una de las empresas adjudicatarias de la construcción del AVE, Aituna y Uría.

Tres disparos a bocajarro

El 3 de diciembre de 2008, al menos dos miembros del “comando”, aunque no se ha probado que uno de ellos fuera Errazquin, viajaron en un Volvo hasta un parking de la localidad de Deba (Guipúzcoa) y una vez allí sustrajeron un Alfa Romeo introduciendo a su conductor a punta de pistola en la parte trasera maniatado.

Tras reunirse con otros miembros del “comando”, obligaron al hombre -testigo protegido en la causa- a introducirse en el Volvo, donde permaneció retenido durante varias horas custodiado por Garitagoitia y otro miembro del “comando”, hasta que lo llevaron (una vez avisados por una llamada telefónica por los autores materiales del asesinato de que se había llevado a cabo el atentado) a una cabaña donde lo abandonaron atado.

Mientras, los etarras Joanes Larretxea y Beinat Aguinagalde se dirigieron en el Alfa Romeo hasta la localidad de Azpeitia y uno de ellos, con barba postiza y pistola en mano, se bajó del coche, cruzó la calle y disparó tres disparos a bocajarro al empresario, que le produjeron la muerte inmediata.

Tras reunirse en el alto de Itziar con el resto de integrantes del “comando”, los terroristas prendieron fuego al coche sustraído “con la finalidad de que no se encontrara ningún vestigio de la identidad de los autores de los hechos”.

Ocho indicios clave contra Garitagoitia

El tribunal ha llegado a la convicción de la participación de Garitagoitia a través de ocho indicios contra él, si bien respecto a Errazquin considera que “no ha quedado plenamente acreditado que fuera miembro del comando Ezuste y hubiera participado en la muerte de Ignacio Uría”.

Los magistrados concluyen que el condenado pertenecía en esas fechas al “comando Ezuste”, como apunta un informe policial y consta acreditado en la sentencia por la que fue condenado en Francia por asociación ilícita con la intención de preparar un acto terrorista.

La Sala cree que sus declaraciones negando que conociera al resto de integrantes del “comando” no responden a la realidad y resalta, además, que sus restos de ADN fueron hallados en el Volvo y que una sentencia de la Audiencia Nacional por el atentado contra un repetidor en Hernani acredita que allí también se encontraro restos biológicos del Garitagoitia, “lo que le vincula de forma inequívoca con los demás miembros del comando ya condenados, Beinat, Joanes y Manex”.

Para la Audiencia Nacional, que no puede situársele en el lugar del atentado o en el monte Itziar, donde fue retenido el testigo protegido secuestrado por los terroristas, es “indiferente” para atribuirle una participación en el atentado, pues “participaba en el acuerdo previo de secuestrar”, utilizar el vehículo sustraído, acabar con la vida del empresario y proceder a la “destrucción del vehículo para no dejar rastros ni vestigios”.

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