Tráfico de drogas

“Sito Miñanco”: el Supremo confirma la condena por blanqueo y cinco millones de multa

El tribunal ratifica la condena al capo gallego por blanquear durante más de 20 años dinero del narcotráfico a través de su “círculo más íntimo y familiar”

El narcotraficante José Ramón Prado Bugallo, "Sito Miñanco" acude a la Audiencia de Pontevedra para ser juzgado por blanqueo
El narcotraficante José Ramón Prado Bugallo, "Sito Miñanco" acude a la Audiencia de Pontevedra para ser juzgado por blanqueoSalvador SasEFE

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena por blanqueo al narcotraficante gallego Jose Ramón Prado Bugallo, “Sito Miñanco”, aunque la ha reducido de cuatro años y tres años y nueve meses al apreciar dilaciones indebidas en la tramitación de la causa, que arrancó hace doce años. Para el Supremo Sito Miñanco creó “un modelo de transformación de las ganancias ilícitas derivadas de su actividad criminal prolongado durante más de 20 años en el que participaron las personas más próximas de su círculo más íntimo personal y familiar”.

De hecho, los magistrados -que además le imponen una multa de cinco millones de euros- han condenado también, como hizo la Audiencia Provincial de Pontevedra, a su primera esposa, Rosa Pouso, a tres años y medio de prisión y al pago de idéntica multa; a su hija mayor, Rosa Prado, en su caso a tres años y tres meses de cárcel y una multa de cuatro millones de euros y, por último, a tres años y medio de prisión y multa de cinco millones al empresario Jose Alberto Agüin.

Sin embargo, el Alto Tribunal absuelve de blanqueo a la ex cuñada del narcotraficante al existir una duda razonable sobre su supuesta participación en los hechos, lo que obliga a que se imponga el principio de presunción de inocencia. El fallo avala también la clausura definitiva de la inmobiliaria San Saturnino y el comiso de todos los bienes que acordó la Audiencia de Pontevedra.

El tribunal considera acreditado que los condenados formaron una estructura organizada marcada por intensos vínculos personales de sus integrantes y que blanquearon dinero procedente del narcotráfico entre 1988 y 2012, a través de sociedades instrumentales “constituidas para la ocultación y retorno de las ganancias obtenidas o vinculadas con las actividades de una enorme magnitud cuantitativa y cualitativa de narcotráfico en las que participó el sr. Bugallo”, quien por sus actividades vinculadas al tráfico de drogas desde los años 80 ha sido condenado en dos ocasiones por la Audiencia Nacional, recuerda, a graves penas de prisión (dos condenas de 20 y 16 años de cárcel en 1993 y 2004, respectivamente).

34 inmuebles y 13 fincas

En ese tiempo, a través de la citada inmobiliaria y de otra de sus empresas, Jolva -administradas por Rosa Pouso y Agüin- acumuló un “significativo patrimonio”: se hizo con 34 inmuebles y trece fincas, unas adquisiciones inmobiliarias que no se ajustaban a los ingresos de la sociedad y que se realizaron a precios inferiores a los de mercado. La Sala llama la atención sobre el hecho de que aunque se divorciaron en 1994 “Sito Miñanco” mantuvo con Rosa Pouso “vínculos muy intensos” con ella, que además “presentaba una situación económica del todo desajustada” a los ingresos que supuestamente percibía para hacer frente a esas adquisiciones.

Algo similar señala en relación a su hija mayor, pues en función del volumen de los ingresos mensuales y anuales percibidos desde 2001 hasta 2010 (20.000 euros en 2002 y 38.000 euros en 2003, por ejemplo), estos “resultan absolutamente insuficientes para explicar la adquisición de una finca en Sanxenxo en 2001 de 27 áreas con un chalé construido por valor escriturado de 150.000 euros”. Una compra para la que pidió un préstamo (el banco tasó la finca en 358.000 euros) “que fue amortizado en poco tiempo”. Desembolsos que se repitieron en 2002 con amortizaciones del préstamo por 42.000 euros, y de 11.500 en 2003,, y en 2005 con la compra de una plaza de parking en el puerto deportivo de Sanxenxo por 20.880 euros.

La Sala analiza la cadena de actividades de blanqueo puesta en marcha por el narcotraficante y su familia durante años a través de una “acción de blanqueo” que “produce resultados blanqueadores que generan, a su vez, nuevos blanqueos”, muchas veces “bajo la apariencia de negocios lícitos”, lo que dificultaba “observar con la claridad deseable el origen delictivo primario y la propia finalidad de retorno que la mueve”.

Para los magistrados, la dificultad radica en acreditar “que pese al tiempo transcurrido, un bien blanqueado no es un bien jurídicamente blanco”, sino “un bien que sigue contaminado por su origen y contaminando, por ello, a todos los que, directa o indirectamente, procedan de él”. “La continuidad de la estructura creada para ocultar y transformar el fundacional origen delictivo de los bienes se convierte en la clave de bóveda de la conducta de blanqueo”, concluye el tribunal.

Hasta “una serie de ficción televisiva”

En la sentencia se explica que la reconstrucción de las pruebas contra “Sito Miñanco” no se puede medir en un blanqueo “por secuencias, fotograma a fotograma, con relación a cada uno de los actos que conforman la conducta blanqueadora”, sino que lo primordial es acreditar que “cada uno de los actos responde a un modelo de transformación diseñado, mantenido en el tiempo y ejecutado por los distintos partícipes”. Para dejar así al descubierto tanto la relación entre los acusados como “los incrementos patrimoniales producidos” y las actividades económicas que puedan explicarlos.

La defensa de “Sito Miñanco” se quejó de que tanto a él como a sus familiares fueron “tratados como culpables” e incluso hizo alusión al “contexto social y mediático que ha rodeado el proceso, habiéndose, incluso, rodado una serie de ficción televisiva” sobre el narcotraficante y su familia.

Prado Bugallo negó los hechos y argumentó que no residía en España desde 1983 y que “desarrollaba una actividad legal de importación de tabaco desde Bélgica” que según su defensa justificaba “sobradamente el origen de sus fondos”.

Y aunque defendió que la inexistencia de indicios contra él, el Supremo no acoge esa tesis y sostiene que “la hipótesis acusatoria se sostiene sobre datos probatorios que permiten dotarla” de unas sólidas conclusiones que convierten en “marginal” la hipótesis de su defensa, que sitúa en un terreno “de mera posibilidad”.