Fianza millonaria

La Audiencia procesa a “Sito Miñanco” por narcotráfico y a su exabogado Boye por blanqueo

La jueza Tardón responsabiliza al narcotraficante y a otras 45 personas de dos operaciones para introducir en España cuatro toneladas de cocaína y de una trama para blanquear los beneficios

El narcotraficante José Ramón Prado Bugallo, "Sito Miñanco" acude a la Audiencia de Pontevedra para ser juzgado por blanqueo
El narcotraficante José Ramón Prado Bugallo, "Sito Miñanco" acude a la Audiencia de Pontevedra para ser juzgado por blanqueoSalvador SasEFE

La Audiencia Nacional ha procesado a José Ramón Prado Bugallo, “Sito Miñanco”, y a otras 45 personas físicas y cinco jurídicas por su presunta participación en dos operaciones con las que pretendían introducir en España casi cuatro toneladas de cocaína y por la creación de un entramado criminal para blanquear el dinero obtenido con la droga. Entre los procesados se encuentra Gonzalo Boyé, que en esas fechas era el abogado del narcotraficante.

Al abogado de Carles Puigdemont, que siempre ha negado su participación en los hechos, la titular del Juzgado de Instrucción número 3 del citado tribunal atribuye (al igual que a otros dos letrados) un delito de blanqueo de capitales en el seno de una organización criminal, procedente del narcotráfico, en concurso con un delito continuado de falsificación en documento oficial. Fuentes próximas al letrado insisten en negar cualquier participación en un posible blanqueo. “Los hechos no se corresponden con la realidad y más pronto que tarde así se demostrará”, afirman.

Tardón atribuye a los investigados delitos contra la salud pública relativo a sustancias que causan grave daño a la salud pública, concurriendo la agravante de notoria importancia, cometido en el seno de organización criminal y de extrema gravedad; blanqueo de capitales; delito continuado de falsificación de documento oficial o tenencia ilícita de armas.

Uno de los investigados, Manuel Pedro González Rubio, tirador profesional, resulta procesado por dos delitos de homicidio en grado de tentativa, un delito de atentado a agentes de la autoridad y lesiones puesto que cuando iba ser detenido, el 5 de febrero de 2018, disparó nueve veces contra los guardias civiles, hiriendo a dos de ellos. “Únicamente cesó en su acción cuando se acabó la munición del arma con la que disparaba”, explica el auto.

La resolución impone distintas fianzas para cubrir las eventuales responsabilidades económicas que pudieran derivarse de los hechos y delitos atribuidos a cada acusado. Así, a Sito Miñanco y a otros 25 procesados por un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño, la juez les impone una fianza de 131,5 millones de euros.

Esta investigación se inició en febrero de 2016, cuando “Sito Miñanco” se encontraba cumpliendo condena de 16 años en el centro penitenciario de Algeciras por un delito de narcotráfico y disfrutaba ya del tercer grado, lo que le permitía trabajar en un parking de esa localidad.

Pero la juez explica que continuaba dedicándose a la introducción y distribución de sustancias estupefaciente en España, dado que mantenía sus contactos en organizaciones suministradoras de la droga en Suramérica y la infraestructura personal necesaria, “un bien nutrido grupo de individuos, que, en muchos casos, ya habían acumulado una apreciable experiencia criminal en el negocio del narcotráfico, y que estaban dispuestos a participar en estas operaciones, ejecutando de forma casi reverencial cualquier actividad”.

El entramado criminal lo dirigía Prado Bugallo con un marcado carácter personalista, junto a colaboradores de su máxima confianza como Enrique García Arango y Juan Antonio Fernández Fernández, también condenados por narcotráfico.

A lo largo de esta investigación -que se desarrolló en 2016 y 2017- fue posible identificar dos operaciones concretas a través de las que “Sito Miñanco” y su entramado pretendían introducir enormes cantidades de cocaína en España. Fueron las correspondientes a la intervención del buque Thoran, abordado en 2017 cuando transportaba 3,3 toneladas de cocaína, y la aprehensión, en noviembre del mismo año, de un contenedor de cocaína en Países Bajos que ocultaba 615 kilos de la misma sustancia.

Además, hasta el momento de su detención en febrero de 2018, Prado Bugallo mantuvo la planificación y ejecución constante de otras operaciones de introducción, distribución y venta de droga.

A lo largo de 72 páginas, la magistrada incluye la estructura societaria atribuida a Prado Bugallo. Las propiedades estaban a nombre de terceros pero, según la juez, “el único titular real y efectivo” era Sito Miñanco. Así, el auto incluye inmuebles y numerosos vehículos que utilizaban los miembros de la organización para no ser detectados por la Policía. También se explica la función de los Astilleros Facho S.L. , como centro logístico para construir las embarcaciones que usaban y, al mismo tiempo, el astillero servía como instrumento para ocultar los beneficios de la droga.

La tercera vía que utilizaba la organización para ocultar los beneficios de la venta de la droga era a través de transportes de dinero, realizado por los propios miembros de la organización “para alimentar los ingresos de sus empresas, ocultar así el dinero producto de la venta de la droga, bien otros transportes de efectivo coordinados con Manuel Puente Saavedra con el fin último de ocultar el dinero en Colombia, haciendo uso de correos humanos”.

Tres abogados procesados por blanqueo

La magistrada explica que en una de las operaciones realizadas por esos correos humanos que el grupo de Sito Miñanco utilizaba para enviar el dinero a Colombia, fue interceptado por la Policía. El 6 de febrero de 2017 varios de los investigados fueron detenidos en el aeropuerto de Barajas cuando transportaban oculto en el fondo de su equipaje 889.620 euros.

Ante de esa operación policial, García Arango y el también procesado Puentes Saavedra intentaron recuperar ese dinero -explica la magistrada-, por lo que se produjo un encuentro entre ambos y Prado Bugallo con los letrados Boye (quien en esas fechas ejercía la defensa del narcotraficante) y Jesús Morán, “en el que éstos les informaron que elaborarían unos documentos y presentarían unos contratos de compraventa de letras de cambio de acuerdo con los cuales, otro de los procesados, González Rubio, las habría vendido a terceros unos días antes de la aprehensión del dinero en Barajas”.

Ese pretendido negocio, según la juez, “no presentaba lógica comercial alguna, por cuanto en algunos casos, las letras de cambio ya estaban vencidas cuando supuestamente González Rubio las vendió, y en otros la letra era de fecha anterior al préstamo hipotecario en virtud del cual se emitía”.

La juez concluye que ambos abogados y el también letrado Guerra Medina “con la participación determinante de Lara Bolarín, conociendo la existencia de dichas letras cambiarias y el carácter ficticio de la operación comercial, diseñaron y confeccionaron los documentos con el objeto de simular que González Rubio había vendido dichas letras de cambio días antes de la aprehensión y las presentaron en el expediente sancionador a sabiendas de su falsedad y de que la operaciones de compraventa eran ficticias, con el objeto de recuperar el dinero intervenido y ocultar que el mismo procedía del narcotráfico en última instancia”.

Tardón recuerda que el 17 de octubre de 2017 la Secretaría General del Tesoro impuso por estos mismos hechos a González Rubio y a cada uno de los demás investigados una multa por infracción grave tipificada en la Ley de Prevención del blanqueo de capitales. De ahí que la instructora procese a los tres letrados por un delito de blanqueo de dinero supuestamente procedente del narcotráfico en el seno de una organización criminal, en concurso con un delito continuado de falsificación en documento oficial.

Boye: “En ningún momento ha habido blanqueo”

En un comunicado, el despacho de abogados de Gonzalo Boye afirma que “una vez se analice el procedimiento, que ha permanecido secreto por espacio de casi dos años, se presentarán, en tiempo y forma, pruebas documentales suficientemente aclaratorias que, sin lugar a dudas, exculpan” al letrado, subraya, “de cualquier responsabilidad” en el supuesto blanqueo.
“Ni por parte de Gonzalo Boye ni de nadie de su despacho, en ningún momento, ha habido blanqueo de capitales”, se insiste. “Solo se ha hecho el trabajo que como defensores tal cual lo establece el Estatuto General de la Abogacía Española y lo refuerza la propia ley 10/2010, de 28 de abril de prevención de blanqueo de capitales, ya que el artículo 2.1 ñ) los excluye de ser sujetos obligados en materia de prevención del blanqueo de capitales”.
La propia ley establece, hace hincapié, “que los abogados no estarán sometidos a las obligaciones establecidas en los artículos, 7, 3, 18 y 21 con respecto a la información que reciban de uno de sus clientes, incluido el asesoramiento y la defensa sobre la incoación o la forma de evitar un proceso, independientemente de si han recibido u obtenido dicha información durante, antes o después del proceso, y guardarán el deber de secreto profesional por la defensa de la propia esencia del derecho y conforme a la legislación vigente”.