Caja única

El TC avala la competencia estatal para implantar un ingreso mínimo vital “igualitario” en toda España

Defiende su “disfrute homogéneo” por todos los ciudadanos y rechaza, con dos votos en contra, el recurso de la Generalitat al concluir que la medida no invade sus competencias

El Tribunal Constitucional (TC) descarta que la decisión del Gobierno de implantar el ingreso mínimo vital mediante un decreto ley de mayo del pasado año invadiese las competencias sobre Seguridad Social y asistencia social de la Generalitat.

La decisión del Pleno del TC -de la que discrepan dos magistrados, supone la desestimación del recurso de inconstitucionalidad promovido por el Govern contra varios artículos del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece esa renta mínima vital. El Ejecutivo catalán considera que el decreto atribuye indebidamente la gestión” de la nueva prestación a un órgano del Estado, el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Y es que los magistrados dejan claro en la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, que la norma impugnada no ha vulnerado las competencias que en materia de Seguridad Social le corresponden a la Generalitat dado que “dentro de la competencia estatal sobre legislación básica en materia de Seguridad Social entra la fijación de los requisitos, alcance y régimen jurídico de las prestaciones de Seguridad Social”.

Del mismo modo, añade, es competencia estatal “la determinación de su modelo de gestión, lo que garantiza que el acceso a tales prestaciones y su disfrute por parte de los ciudadanos se produzca de forma igualitaria y homogénea en todo el territorio nacional”. Ese modelo de gestión de las prestaciones de Seguridad Social, recalca, “entra de lleno en la noción de “legislación básica” de esa institución y no puede, por consiguiente, ser definido por cada comunidad autónoma”.

Afecta al régimen económico de la Seguridad Social

Los preceptos impugnados hacen referencia al procedimiento para la solicitud, la tramitación y el reconocimiento del ingreso mínimo vital e instauran un modelo de gestión que deja en manos del Instituto Nacional de la Seguridad Social. “No hay que olvidar -señala el TC- que el principio de unidad presupuestaria impuesto por la Constitución a la Seguridad Social implica el carácter unitario del sistema y de su régimen económico y la estatalidad de los fondos financieros” de aquélla.

Y eso es así, argumenta el TC, en la medida en que el reconocimiento del ingreso mínimo vital, “de acuerdo con tales normas y la eventual reclamación de las prestaciones que indebidamente se hayan percibido por los beneficiarios, afecta a la gestión de los recursos económicos y a la administración financiera del sistema de la Seguridad Social”. Porque los ingresos y gastos, subraya, se realizan en su “caja única”.

“La determinación de una prestación de la Seguridad Social constituye una norma básica que corresponde establecer al Estado y debe hacerlo de forma unitaria para todos los sujetos comprendidos dentro de su ámbito de cobertura, salvo razones excepcionales debidamente justificadas y vinculadas a la situación de necesidad que se trata de proteger”, concluyen el Pleno de la institución.

Una decisión que no comparten los magistrados María Luisa Balaguer y Juan Antonio Xiol, quienes defienden que las competencias reclamadas por la Generalitat de Cataluña “son enteramente ejecutivas y no concurre causa alguna que justifique su reserva a favor del Estado”. Ambos ponen de manifiesto su discrepancia con la jurisprudencia invocada por la mayoría para justificar la modificación de la doctrina previa en relación con las dos competencias que regula el apartado 17 del artículo 149.1 de la Constitución (Seguridad Social y su régimen económico), “expandiendo la competencia estatal hacia las facultades y competencias autonómicas de ejecución que, en este ámbito, venían reconociéndose hasta la fecha”.