Error en la instrucción

El Supremo anula el juicio a la dirigente de la CUP que se negó a contestar a Vox

La Sala considera que un juzgado madrileño no era competente para abrir juicio oral cuando Eulàlia Reguant era ya aforada e insta a la Fiscalía a decidir de nuevo si acusa a la diputada o pide el archivo

La diputada de la CUP en el Parlament Eulàlia Reguant, durante el juicio por desobediencia celebrado hoy en el Tribunal Supremo
La diputada de la CUP en el Parlament Eulàlia Reguant, durante el juicio por desobediencia celebrado hoy en el Tribunal SupremoChema MoyaAgencia EFE

El Tribunal Supremo ha anulado hoy el juicio por desobediencia contra la diputada de la CUP en el Parlament Eulàlia Reguant -que en febrero de 2019 se negó a contestar a Vox en su declaración como testigo en el juicio del “procés”- por un error en la tramitación de la causa que, de seguir adelante, podría acarrear la nulidad de todo el procedimiento. Tras escuchar los argumentos de la defensa de la dirigente de la formación antisistema y de la Fiscalía, la Sala -presidida por el magistrado Miguel Colmenero, ha optado por suspender la vista oral y retrotraer las actuaciones al momento en que la Fiscalía ha de decidir si acusa a Reguant o pide el archivo del procedimiento.

Tras retirarse a deliberar, el tribunal ha señalado la existencia de “un error en la tramitación de la causa antes del traslado a esta Sala” -advertido por la defensa de la acusada en una argumentación que respaldó el fiscal-, un error que “puede dar lugar a una nulidad de pleno derecho”, advirtió Colmenero. El magistrado hacía referencia al hecho de que un juzgado madrileño, antes de enviar la causa al Tribunal Supremo, abriera juicio oral contra la portavoz de la CUP pese a que en ese momento ya era aforada como diputada en el Parlamento catalán.

“Con la finalidad de extremar las garantías y garantizar los derechos de la acusada, el tribunal va a acordar esa nulidad que solicita la defensa y apoya el Ministerio Fiscal, acordando la retroacción de las actuaciones al momento del traslado al Ministerio Fiscal para formular su escrito de acusación o solicitar el sobreseimiento”, ha explicado el presidente del tribunal.

La Fiscalía pedía cuatro meses de prisión

La dirigente de la formación antisistema volvía al Tribunal Supremo tres años después por negarse a contestar a Vox en el juicio del “procés” cuando acudió a declarar en febrero de 2019. Entonces lo hizo como testigo y hoy, como acusada por un delito de desobediencia grave por el que la Fiscalía pedía para la ex concejal en el Ayuntamiento de Barcelona una pena (rebajada in extremis) de cuatro meses de prisión y otros tantos de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo (inicialmente la petición de condena era de seis meses).

En su turno de cuestiones previas, la defensa ha esgrimido que Reguant ya ha sido sancionada por los mismos hechos al haber pagado la sanción de 2.500 euros que le impuso el tribunal del “procés” por no querer contestar a los abogados de Vox (que ejerció la acusación popular en el juicio). Y es que como testigo estaba obligada a contestar y a decir la verdad.

Su letrado, Daniel Amelang, se ha quejado de que la causa se siguiese instruyendo en un juzgado madrileño a sabiendas de que Reguant era ya aforada al haber sido designada diputada del Parlament, por lo que ha pedido la nulidad del procedimiento, un argumentación que finalmente ha hecho suya la Sala.

Asimismo, ha argumentado que el proceso contra la portavoz de la CUP vulnera su libertad de conciencia y de expresión, además del derecho a la tutela judicial efectiva y el de representación política si finalmente fuese inhabilitada.

Con el apoyo del fiscal

Aunque no ha respaldado el resto de cuestiones previas, el fiscal sí ha reconocido que el auto de apertura del juicio oral debió ser acordado “por el magistrado designado por la Sala Segunda del Tribunal Supremo”, y no por un juzgado de instrucción (pese a que posteriormente se inhibió en favor del alto tribunal), apoyando así la cuestión previa planteada al respecto por la defensa de Reguant.

Sin embargo, el fiscal Carmelo Quintana ha negando que la acusación suponga que pueda ser sancionada por los mismos hechos. “La cuestión afectaba al fondo del proceso al negarse a contestar a una de las partes”, ha recalcado el fiscal, quien ha recordado que en primer lugar el tribunal impuso una multa ante la negativa de Reguant y el entonces diputado de la CUP Antonio Baños y, antes de acabar la sesión, preguntó a los testigos si seguían negándose a declarar y, dado que persistían en su actitud, se dedujo testimonio para abrir una causa penal por desobediencia.

“No acabamos de entender en qué sentido han sido vulneradas la libertad de expresión e ideológica por decirle que tenía que contestar a una parte legitimada”, ha asegurado el representante del Ministerio Público.