Polémica
El Supremo admite un recurso contra el Código de Conducta de la Guardia Civil: “Invade la vida privada”
Desde JUCIl señalan que el Real Decreto del Ministerio del Interior supone un “ataque a la libertad” y una “invasión en la intimidad de los agentes”
En marzo de este mismo año, el Ministerio del Interior, que dirige Fernando Grande Marlaska, promovía un Real Decreto por el que se aprobaba el nuevo Código de Conducta del personal del Instituto Armado. Un código que, a juicio de los agentes, “supone una invasión en la intimidad de los miembros de la Guardia Civil, ya que señala obligaciones que, de aplicarse, afectarían a la vida personal de los agentes”. Por este motivo, la asociación profesional Justicia para la Guardia Civil (JUCIL) ha presentado ante el Tribunal Supremo un recurso contencioso administrativo contra el Real Decreto 176/2022 de 4 de marzo, que ha sido admitido a trámite.
La base de este recurso reside en que las materias que trata ya están recogidas en otras normas jurídicas, incluso de mayor rango legal, por lo que este Real Decreto provoca “una contradicción con las leyes orgánicas que determinan los derechos y las obligaciones de los integrantes de la Guardia Civil”, explica el secretario general de JUCIL, Ernesto Vilariño.
El recurso presentado ante el Supremo señala, además, que algunos de los contenidos de ese Real Decreto del Ministerio del Interior son inconstitucionales, ya que no refleja solo los principios que rigen el comportamienton ético de los guardias civiles, sino quepretende convertirse en un “instrumento para valorar e interpretar determinadas conductasde cara a la aplicación de las sanciones que están en el catálogo del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil”. O lo que es lo mismo, pretende que esos “principios éticos” se apliquen en la vida rutinaria del agente y de no cumplirse, puedan ser sancionados.
Contra la vida privada de los agentes
El Código de Conducta se presentó como una simple compilación de principios y normas de comportamiento de la Guardia Civil. Sin embargo, desde esta asociación consideran que “el contenido no se limite a regular las actividades profesionales de los guardias, sino que pasa a hacerlo obligatorio para determinadas esferas de la vida privada de los miembros de la Institución”.
Y para apoyar esta argumentación ponen como ejemplo parte del texto del preámbulo del Real Decreto donde se indica que “quien por vocación decide ser guardia civil está asumiendo, en gran medida, que acepta guiarse por unas pautas de conducta que, como la disponibilidad permanente o el deber de reserva, por citar ejemplos, sobrepasan el estricto momento de la prestación del servicio para extenderse a otros contextos y situaciones”. Pero es el artículo 2.1 de ese texto el que genera mayor polémica y reza así: “El Código de Conducta del personal de la Guardia Civil constituye la guía que define los valores, principios y normas de comportamiento que han de regir en todo momentola actuación de los miembros del Cuerpo”.
Es precisamente ese “‘en todo momento”, el que genera los recelos de los agentes: “Es aquí donde se sobrepasa la que debería ser nuestra actuación profesional para inmiscuirse en nuestra vida privada”, señala Vilariño. Es más, se pregunta si esa norma o principio debe aplicarse en todos los ámbitos de la vida, ya que en su ambigüedad reside el peligro. En este sentido, JUCIl destaca que esa expresión choca de lleno con la Constitución Española y con el artículo 5 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, que en su apartado 1 establece: “Los miembros de la Guardia Civil tienen garantizados los derechos a la intimidad… en los términos establecidos en la Constitución y en el resto del ordenamiento jurídico”.
Obediencia ciega y ataque a la libertad
En otro de los artículos de este polémico Código de Conducta, se indica que “la disciplina, factor de cohesión que obliga a mandar con responsabilidad y a obedecer lo mandado, será practicada y exigida como norma de actuación. Tiene su expresión colectiva en el acatamiento de la Constitución y su manifestación individual en el cumplimiento de las órdenes recibidas”. Para JUCIL, la expresión “cumplimiento de las órdenes recibidas”, supondría la vuelta al principio de obediencia ciega, “algo proscrito por nuestra legislación”. Asimismo, explican que dicho artículo debería ser corregido, ya que en el siguiente se estipula que “solo hay obligación de obedecer las órdenes legítimas”, no todas las que se reciban.
Por otra parte, la norma aprobadaa instancias del ministerio que dirige Fernando Grande-Marlaska afectaría también a la actividad de las asociaciones profesionales que representan a los guardias civiles en órganos como en Consejo de la Guardia Civil. Para las asociaciones profesionales el Código de Conducta impone la condición de ser “plenamente respetuosos con todas las opciones ideológicas y políticas, manteniendo neutralidad en esta materia, alejados del discurso político y del debate partidista”. De este modo, según explican desde JUCIL, si el contenido se aplica en un sentido estricto “puede suponer un ataque a la libertad de asociación, a la defensa de los intereses sociales y profesionales de los asociados, y a la libertad de expresión. Confundiendo la neutralidad política con la crítica política”.
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