Sustracción de menores
La Fiscalía rechaza el indulto total a la expresidenta de Infancia Libre para no “fomentar actuaciones similares”
Apoya un indulto parcial a María Sevilla para no perjudicar la relación con su otra hija, aunque constata que no hay arrepentimiento
La Fiscalía ha informado a favor del indulto parcial a María Sevilla, expresidenta de Infancia Libre, que fue condenada a dos años y cuatro meses de prisión por un delito de sustracción de menores. El Ministerio Público se inclina por rebajar la pena y fijarla “exclusivamente” en dos años de prisión “para no perjudicar las relaciones materno-filiales” con su otra hija y porque se trata del primer delito por el que ha sido condenada.
Además, la Fiscalía pone en valor que se ha mostrado dispuesta a hacer frente a la responsabilidad civil por la que fue condenada y que el pasado febrero ingresó de forma voluntaria en un centro de inserción social para cumplir la pena impuesta después de que el Tribunal Supremo rechazara su recurso de casación, “encontrándose así a disposición judicial”.
Sevilla -a quien además se retiró durante cuatro años la patria potestad de su hijo- retuvo al pequeño (que ahora tiene 14 años) ocultando durante más de un año su paradero a su expareja, al que acusó de abusos sexuales al menor (aunque sus denuncias judiciales no prosperaron por falta de pruebas). Finalmente, fue detenida en 2019.
Acata la legalidad, pero sin arrepentimiento
Aunque la Fiscalía no aprecia un arrepentimiento “expreso y claro” por parte de la condenada respecto a su comportamiento y a los perjuicios ocasionados al menor y al padre del mismo, “al privarles de la posibilidad de relacionarse durante un prolongado periodo de tiempo”, sí aprecia un “acatamiento de la legalidad conculcada” y la asunción de responsabilidades.
Sin embargo, todo ello no es suficiente -según el Ministerio Público- para otorgarle el indulto total que Sevilla ha solicitado al Gobierno -y que respaldan más de un centenar de asociaciones y colectivos feministas- debido a “su contumacia en impedir la relación entre padre e hijo, y en desoír las resoluciones judiciales dictadas que la obligaban a facilitar y reestablecer dicha relación”, una actuación que según su criterio “resulta merecedora de sanción”.
Para la Fiscalía las penas impuestas son las legalmente previstas para estos casos y han “sido motivadas y justificadas en su duración por las autoridades judiciales, sin que se aprecie desproporción entre los hechos penados” y la condena impuesta. En cuanto a la privación de la patria potestad por un periodo de cuatro años, mantiene que “es la mínima aplicable al presente caso”, por lo que la considera adecuada “en tanto que cuando concluya el cumplimiento de la misma el menor ya será mayor de edad”.
Graves consecuencias
Pero, en todo caso, sostiene que “la estricta observancia de la pena privativa de libertad impuesta podría conllevar una grave consecuencia en las relaciones materno-filiales respecto de la otra hija de la penada, que pudiera incidir negativamente en su desarrollo afectivo emocional”.
En definitiva, para la acusación pública no existen razones de equidad o utilidad pública que justifiquen la concesión del indulto total tanto por motivos de prevención especial, “en tanto el cumplimiento de la pena pretende la restauración de la paz social conmocionada por la comisión de un delito, finalidad perseguida por cualquier sistema penal democrático”, como por motivos de prevención general, “evitando una sensación pública de impunidad que aliente la comisión de nuevos delitos”.
Y es que según la Fiscalía a raíz de estos hechos y de comportamientos similares “parece que en la sociedad civil se están alentando campañas como la llamada “Yo también lo haría”, de la que se hace eco la prensa, y que parecen fomentar actuaciones similares”. De ahí que se pronuncie a favor de un indulto parcial “con mantenimiento del resto de disposiciones de la sentencia firme en su día dictada”.
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