Opinión
Cambio en la Fiscalía General, ¿por qué no limpiar la casa?
El relevo al frente de la institución es un momento único para plantearse qué cambios serían necesarios para alejarla de los hábitos inquisitoriales y corporativos que la dominan.
El Gobierno ha anunciado el cambio en la Fiscalía General del Estado, una de las responsabilidades jurídicas y políticas más relevantes. Una propuesta que ha recibido ya el aval del Consejo General del Poder Judicial, que en todo caso no es vinculante, como tampoco lo es la opinión del Congreso. Estamos pues ante una nueva etapa.
Momento único para plantearse qué cambios serían necesarios en esta institución para alejarla de los hábitos inquisitoriales y corporativos que la dominan. Yo no soy un jurista, pero los últimos diez años de mi vida he estado y estoy sometido a procedimientos penales en los que he descubierto realidades que desconocía en más 25 años de vida pública.
El principal obstáculo del nuevo fiscal serán los propios fiscales, cómodos y orgullosos por no tener en sus filas ni a uno solo de sus miembros condenado por algún motivo. Pero sin otra forma de ejercer sus responsabilidades, la calidad de nuestra Justicia se está resintiendo gravemente.
Todos los antecesores del nuevo fiscal general Álvaro García Ortiz han insistido en que las investigaciones prospectivas están prohibidas, como recoge la ley, aunque la Fiscalía General nunca ha denunciado que sean un delito cuando se efectúan, cosa que sucede con más asiduidad de la que se conoce públicamente.
Los tribunales desautorizan con demasiada frecuencia estas investigaciones realizadas por parte de determinados fiscales, unas rotundas descalificaciones que lamentablemente no llevan aparejadas ni siquiera la condena en costas a la Fiscalía. Buen momento para que el nuevo fiscal proponga una figura delictiva por la investigación prospectiva por parte de fiscales, o al menos sanciones reglamentarias muy graves y compensaciones a las víctimas. Todavía con más motivo debería pronunciarse respecto a las investigaciones secretas, a menudo denunciadas en sentencias pero sin consecuencias para los funcionarios que las ejecutan.
Las filtraciones de sumarios secretos son el delito más flagrante y menos perseguido de nuestra realidad jurídica. No es perseguido aunque se denuncie formalmente, con el argumento de que «se desconoce quién lo ha cometido». Razonamiento sorprendente porque sólo pueden ser responsables de su comisión el instructor o el fiscal.¿ Se comprometerá el nuevo fiscal general a su persecución automática, estableciendo un responsable directo en su equipo?
Sorprende mucho al conocer el estatuto fiscal la brevedad de los plazos de prescripción, que para las infracciones muy graves es de dos años desde su comisión. Si esto se compara con el promedio de instrucción de un sumario, se comprueba la imposibilidad material de que un imputado pueda hacer uso de este derecho. ¿Se atreverá el nuevo fiscal general a modificar estos plazos?
Según la memoria de la Fiscalía General, el número de causas pactadas se acerca al 50%. Es ésta una práctica extraña a nuestro ordenamiento, pero cada vez más usual. ¿No debería la institución darle máxima transparencia, especificando tipos, hechos, cuantías, para ofrecérsela a todo ciudadano, con una ventanilla pública al efecto?
Dentro de estos acuerdos muchos se producen con demasiada, muchísima frecuencia, con presos preventivos a los que se les ofrece, mientras están en la cárcel, un acuerdo de culpabilidad por el tiempo ya cumplido en prisión preventiva, más una multa simbólica. ¿Es legítimo negociar con una persona privada de libertad? ¿ No serán coacciones? ¿Cómo puede mantenerse una situación de prisión preventiva, que tiene tres causas tasadas, con este tipo de ofertas?
La Fiscalía General y todas sus fiscalías dependientes tienen cada vez medios humanos y técnicos más importantes a su servicio. Lamentablemente, estos siguen investigando cuando una causa cuando ya ha intervenido un juez, de espaldas al instructor y a la defensa. ¿Podría el nuevo fiscal general imponer criterios claros y transparentes sobre esta cuestión?
La jurisprudencia debería ser aplicada por la Administración de oficio, como también la prescripción. Máxime en un cuerpo jerarquizado como la Fiscalía. ¿Puede el nuevo fiscal general garantizar que será así, bajo responsabilidades disciplinarias y pagos en costa en caso contrario?
¿Las detenciones llevadas a cabo por los fiscales deben hacerse con la presencia de la prensa y ser previamente anunciadas? En España son numerosos los casos en los que las actuaciones de la Fiscalía Anticorrupción y de la UCO van acompañadas por cámaras de televisión. ¿Puede cambiar esta práctica el nuevo fiscal general?
La igualdad ante la ley es un principio fundamental de cualquier sistema democrático. Nuestro Tribunal Constitucional reiteradamente ha establecido que la discriminación por “alarma social” es inadmisible. Sin embargo, a menudo los fiscales utilizan este concepto en sus argumentaciones y no se oponen a su uso en resoluciones judiciales. Dado que la Fiscalía es un cuerpo jerárquico, ¿cambiará el nuevo fiscal general esta práctica?
En el debate público sobre la justicia en España sobresale la preocupación por su politización, pero quizás sea tan grave como eso el corporativismo. Suerte señor fiscal general, mucho del bien común depende de que su institución supere su estado actual. De usted depende.
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