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Bolaños celebra el fin del voto rogado: “Ponemos fin a una injusticia”
El BOE publica este lunes el fin del voto rogado, un procedimiento que el ministro ha calificado como una “gincana” para los españoles residentes en el extranjero
Este lunes, 3 de octubre, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la reforma del Régimen Electoral General aprobada el pasado miércoles para suprimir el voto rogado, un procedimiento que se exigía desde hace más de 10 años a los españoles que residen en el exterior de nuestro país, por el que debían solicitar participar en los comicios antes de poder votar. Durante el tiempo que ha estado vigente, el voto rogado ha despertado innumerables críticas por lo complicado que resultaba llevarlo a la práctica. Además, los votos de miles de españoles residentes en el extranjero han quedado fuera de los sucesivos comicios celebrados durante estos años... al no llegar -en muchos casos- las papeletas a tiempo. Todo esto provocó el desplome de la participación electoral de los españoles emigrados y la reclamación, por gran parte de la ciudadanía, de eliminar el procedimiento.
El ministro de la Presidencia, Félix Bolaños, ha mostrado -a través de un vídeo compartido por el propio Ministerio en sus redes sociales- su satisfacción por la aprobación definitiva en el Senado de la supresión del voto rogado para los españoles que residen en el exterior, al entender que a partir de ahora se acabó su desigualdad de trato en las elecciones. “Con ello ponemos fin a una injusticia”, afirmaba el ministro en la grabación, quien calificaba también como “gincana” a todas las trabas que los españoles residentes en el extranjero tenían que hacer para votar en los comicios.
La nueva forma de votar desde el extranjero
Además de suprimir el requisito de que los españoles residentes en el extranjero tengan que solicitar o rogar el voto (lo que permitirá que todos reciban la documentación de oficio en su domicilio), la reforma también autoriza el uso opcional de una papeleta que podrá descargarse telemáticamente. Estas medidas permitirán adelantar los plazos de envío de la documentación electoral y facilitarán que los electores reciban la documentación dentro del plazo necesario para que sus votos lleguen a tiempo y sean tomados en consideración.
Esta reforma se completa -además- con una ampliación de tres a siete días de los plazos para el depósito del voto en urna y mantiene la posibilidad de enviar el voto por correo postal a la Oficina Consular en el país correspondiente (en caso de que el elector no pueda acudir a votar en la dependencia habilitada al efecto). Además, tal y como se explica en el texto de la reforma, se amplía el plazo para la apertura de los votos emitidos desde el extranjero de tres a cinco días, ya que el plazo anterior se demostró insuficiente para garantizar la recepción de esos votos.
Por último, el texto refuerza también como medida de garantía el sistema de identificación de los votantes en caso de voto por correo. Y continuará siendo obligatorio incluir en el sobre dirigido a la Junta Electoral correspondiente, junto al sobre de votación, una fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad expedidos por las autoridades españolas o -en su defecto- la certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular.
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