Vía preventiva
La Audiencia Nacional revisa si poner coto a las semilibertades a etarras que da el País Vasco
La Fiscalía ha recurrido a la Sala de lo Penal tres terceros grados concedidos por Urkullu y ha pedido a los magistrados que se pronuncien sobre si deberían seguir en prisión mientras se resuelven los recursos
La Audiencia Nacional va a revisar si poner coto a las semilibertades que el País Vasco -con las competencias en materia de prisiones transferidas- está otorgando a presos de la banda terrorista ETA. La Fiscalía está consiguiendo que el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria revoque algunas progresiones de grado (ya van cinco) y que los etarras regresen a prisión, aunque hay cuatro casos en los que el juez no le ha dado la razón, según confirman fuentes jurídicas. El Ministerio Público ha recurrido tres de ellos a la instancia superior, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, añadiendo un punto que será clave para el futuro de estos terceros grados: intentar que mientras el recurso se resuelve los terroristas permanezcan en la cárcel.
La legislación penitenciaria actúa de forma automática. Cuando las autoridades conceden el tercer grado se aplica directamente y, luego, los órganos judiciales valoran si la semilibertad estuvo bien o mal aplicada y, eventualmente, ordenan el reingreso al centro penitenciario. Ese tiempo que tarda la Fiscalía en recurrir y el juez en resolver los etarras pueden disfrutar de la excarcelación. Destacan casos como el de José María Arregui, alias “Fiti”, cuyo recurso fue interpuesto en marzo de 2022 y, como aún no hay respuesta (el juez puede pedir más informes a las cárceles, aclaraciones, etc.), está en la calle.
Desde que en octubre de 2021 el Gobierno central cedió formalmente las competencias de Prisiones al País Vasco se han dado 457 terceros grados, señalan los datos obtenidos a través del departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales. De ellos, 29 corresponden a etarras, ilustra el conteo del observatorio de vigilancia Penitenciaria de la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT). La Fiscalía ha actuado como muro de contención y ha recurrido 21 de estas progresiones.
Los argumentos utilizados son básicamente tres, como revelan varias fuentes jurídicas consultadas. Primero, que en algunos casos no había permisos penitenciarios previos (salidas de tres o cinco días de la cárcel). Aunque no es un requisito obligatorio en la legislación, existe jurisprudencia del Tribunal Supremo que señala que es “lógico” que este sea el paso previo a modo de preparación. Segundo, que el excarcelado no ha resarcido la responsabilidad civil ni se ha comprometido a ello, algo que sí contempla la Ley Penitenciaria [artículo 72.5]. Y tercero, que no ha se ha producido un perdón expreso a la víctima. En la citada ley se habla de una “declaración expresa de repudio de sus actividades delictivas y de abandono de la violencia y una petición expresa de perdón a las víctimas de su delito” y, si bien no es condición sine qua non para lograr el tercer grado, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha venido introduciendo esta cláusula en sentencias anteriores.
A golpe de los recursos del fiscal Carlos Bautista, los magistrados han puesto el listón en el perdón directo, negando que valga un arrepentimiento “general” o “superficial”. Así, Aitor Esnaola, Mikel San Argimiro, Gorka Martínez Ahedo, José Ignacio Bilbao y Xabier Atristain ya han tenido que volver a prisión en el País Vasco porque el magistrado estimó las impugnaciones. Pero también ha negado otras cuatro.
Excepto una que el fiscal desistió de recurrir porque tenía que ver con la responsabilidad civil y se ha subsanado, el resto han sido llevadas a la Sección Primera de la Sala de lo Penal que tiene la última palabra en materia penitenciaria. El juez de vigilancia penitenciaria José Luis Castro negó al Ministerio Público que pudiera darse un efecto suspensivo con su recurso, es decir, que se paralizara la semilibertad de forma preventiva, como expuso El Confidencialen el caso de Xabier Atristain. La petición fue desestimada en ese “momento procesal”, dice el auto al que tuvo acceso este periódico, porque se trata de “un recurso de queja en materia clasificatoria” y el togado es el “órgano que resuelve en primera instancia” no el de apelación.
La Fiscalía ha emprendido esta nueva batalla en el órgano de apelación para que los magistrados deban pronunciarse y abrir el camino que seguir a partir de entonces. Lo que digan marcará jurisprudencia y afectará al resto de semilibertades de etarras. Se trata de una “cuestión discutida”, dicen las fuentes fiscales consultadas, que si bien no hay doctrina sí existen algunos precedentes en casos de Cataluña. El argumento utilizado se basa en un precepto de la Ley Orgánica del Poder Judicial [disposición quinta punto quinto] que señala que en caso de condenados por delitos graves (el terrorismo lo es) “el recurso tendrá efectos suspensivos” en materia de clasificación de penados o concesión de la libertad condicional lo que “impedirá la puesta en libertad del condenado hasta la resolución”. La posibilidad existe, pero los jueces deben acotar en qué punto se puede aplicar.
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