Opinión

El manto de Penélope

Orillar al CGPJ evitando que cumpla su función consultiva en la reforma penal del delito de sedición supone una clara voluntad de relegarlo en el ejercicio de sus competencias

Agustín Pérez-Cruz, catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Oviedo

La proposición de ley de reforma del Código penal en relación con el delito de sedición y previsiblemente, en fase de enmiendas, del delito de malversación de caudales públicos, supone que los órganos consultivos no tendrán la oportunidad de aportar su opinión, observaciones, sugerencias, recomendaciones, lo que solo puede valorarse negativamente. No se trata de negar la iniciativa legislativa de las Cortes Generales, sino de llamar la atención de que soslayar, en un estado constitucional de derecho, el ejercicio de la función consultiva del CGPJ y del Consejo de Estado redunda en detrimento de lograr la necesaria unidad y coherencia del ordenamiento jurídico y en la calidad en el recurso de la técnica legislativa.

Llama la atención que, tratándose –sostienen los proponentes– del cumplimiento de un compromiso del presidente del Gobierno, sean los grupos parlamentarios los que hayan tomado la iniciativa legislativa de reforma del Código Penal, lo que permite concluir que existe el propósito deliberado de evitar la necesaria consulta, preceptiva y no vinculante, de los órganos consultivos. Sin duda, tras la reforma inconstitucional de la LOPJ que ha supuesto detraer al CGPJ su función de nombramiento de cargos judiciales (más de 69 pendientes), preterir a dicho órgano constitucional, evitando que cumpla su función consultiva, supone una clara voluntad de relegar al CGPJ en el ejercicio de las competencias atribuidas en la LOPJ.

Singularmente en relación al Código Penal –dado que sus previsiones normativas tienen singular relieve en la tutela de los derechos fundamentales–, el legislador debe ser especialmente cauteloso en orden a que no cabe una ley penal confusa ni plural. En este sentido se ha expresado el TC (sentencia 145/1990 de 1 de octubre), mientras que el TEDH (30 de junio de 2009, asunto Herri Batasuna y Batasuna contra España) señaló que la calidad de la ley penal aplicada debe ser suficientemente accesible y previsible, es decir, establecida con la precisión suficiente para permitir al individuo un asesoramiento preciso.

En la redacción de la ley penal debe haber calidad formal y calidad material. Y a ello contribuirían los informes de los órganos consultivos. Soslayarlos no redunda en la garantía de la seguridad jurídica consagrada constitucionalmente.

La propuesta de ley no responde a las características de la ley (abstracta y general), sino, como han reconocido los proponentes y el presidente de la Generalitat de Cataluña, una reforma ad hoc, lo que, con alta probabilidad, sería puesto de manifiesto por los órganos consultivos. Llama la atención que, previsiblemente en vía de enmienda de la proposición de ley, se incorpore la modificación del delito de malversación, lo que parece contradecir la propuesta de lucha contra la corrupción.

Finalmente, cabe recordar que la enésima reforma del Código Penal que supone la propuesta de ley, presentada por PSOE y Podemos, es un buen indicador de la inestabilidad del sistema penal y de que se legisla como quien teje y desteje el manto del Penélope.