Aborto

El Consejo de Estado ya manifestó la prioridad de la orientación a la gestante

En su dictamen de 2009 sobre la Ley del Aborto de 2010- vigente actualmente- el organismo aconsejaba que el derecho a la información de la paciente prevaleciera sobre el derecho al aborto

El doctor Manel Mendoza atiende a una mujer embarazada en el Hospital Vall d'Hebron
El doctor Manel Mendoza atiende a una mujer embarazada en el Hospital Vall d'HebronLa Razón

En septiembre de 2009, el Consejo de Estado se pronunció sobre varios puntos del proyecto de Ley del Aborto que se aprobó en 2010 –la vigente actualmente–. Uno de ellos –la Consideración VIII– era el referido a la información que se daba a la gestante, el cual era muy claro y riguroso al respecto de cómo debía ser esta.

«Respecto de la información que ilustra a la mujer para que opte libremente por continuar o interrumpir su embarazo, para ser eficaz, no puede ser estandarizada sino personalizada; no debe darse sólo por escrito, sino también verbalmente y, para servir de garantía al bien jurídico del feto, aun sin introducir consideraciones éticas ni religiosas, ha de orientarse a la protección de la maternidad y no al fomento de la interrupción voluntaria del embarazo, ofreciendo ayuda a la madre gestante», señalaba el texto.

Además, el dictamen del Consejo también hacía referencia al tipo de información que debía ofrecerse y el orden en el que debía darse, priorizando la referida al derecho a la información del paciente sobre la que versaba sobre el derecho al aborto en sí. «Del artículo 17 (...) resulta que se prevén dos tipos de información. La prevista en el artículo 17.1, referente a los métodos quirúrgicos para la práctica del aborto y la cobertura de este por el Servicio Público de Salud, y la prevista en el artículo 17.2 relativa a los derechos vinculados al embarazo, el parto y la maternidad (...)Del texto del artículo 17 resulta que la primera información se prevé para la mujer que manifieste su intención de abortar y la segunda para la mujer que no opte por la interrupción del embarazo».

A juicio del Consejo ambas informaciones deberían invertirse, ofreciéndose primero la que responde a los criterios fijados con carácter general en la Ley de Autonomía del Paciente (Ley 41/2002) y, segundo, la que ilustra la libertad de la mujer sobre si continúa o interrumpe la gestación.