Examen de la ley

Abstención de Pumpido en la amnistía: un juez del TC cree que no tramitarla perjudicó la "apariencia de imparcialidad" del tribunal

Arnaldo defiende en su voto particular que el presidente del Constitucional debió explicar sus motivos para no apartarse del debate, como le pidió el PP

El Constitucional desoye la petición del PP y avala que Pumpido participe en las deliberaciones sobre la amnistía
El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-PumpidoEuropa Press

El magistrado del Tribunal Constitucional (TC) Enrique Arnaldo considera que la solicitud del PP de que el presidente de la corte de garantías, Cándido Conde-Pumpido, se abstuviera en el debate sobre la amnistía -por haber firmado su mujer, Clara Martínez de Careaga, un informe a favor de la ley cuando era vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) fue "indebidamente inadmitida a trámite". Arnaldo defiende en el voto particular contra la decisión del Pleno de rechazar el recurso de súplica de los populares contra la negativa del TC a tramitar esa petición que Conde-Pumpido debería haber explicado las razones para no apartarse de las deliberaciones antes de que el Pleno abordase el debate sobre la amnistía.

"Ese recurso de súplica debió ser examinado por este tribunal antes de dictar sentencia -expone el magistrado en ese voto discrepante, al que ha tenido acceso LA RAZÓN- y además debió ser estimado", declarando por tanto la nulidad de la providencia que rechazó su tramitación, "a fin de oír al presidente del tribunal" para que diera a conocer a las partes "las razones de su decisión de no abstenerse".

Sobre todo, hace hincapié Arnaldo, "dada la importancia del proceso constitucional que subyace a este debate" que en su opinión "hace especialmente necesario evitar respuestas tan enervantemente formales como la que ahora se proporciona". La trascendencia del recurso de inconstitucionalidad del PP contra la Ley de Amnistía y su "capital importancia política y social" -argumenta-, así como "el cambio en la posición mantenida hasta ahora por el presidente de este tribunal" (en situaciones que el magistrado conservador considera "equiparables") y el "nuevo criterio del tribunal con ocasión de la recusación del magistrado José María Macías" (apartado del debate sobre la amnistía tras ser recusado por el fiscal general del Estado por haber respaldado un informe contra la polémica ley cuando era vocal del CGPJ, recusación que se extendió en bloque al resto de recursos) exigían según Arnaldo "un especial celo por parte" del Pleno en el tratamiento de esta solicitud de abstención. Un celo que ve "del todo incompatible con la respuesta puramente formal por la que se ha optado".

Integridad del tribunal

Y es que, recuerda, no ha sido hasta que se ha dictado ya la sentencia que avala la Ley de Amnistía cuando se ha dado respuesta al recurso de súplica del PP contra la decisión del TC del pasado 10 de junio de despachar la solicitud de abstención. Esa respuesta "carece ya de objeto, como es obvio" en este momento -asume-, dictado ya el fallo y tras participar Conde-Pumpido en el debate.

En opinión del magistrado disconforme, las razones que dio el TC para obviar esa petición -que la abstención es una decisión "personalísima" de cada magistrado que no puede instar nadie ajeno- no contienen "una argumentación suficiente para justificar el rechazo de la solicitud de abstención planteada", limitándose a inadmitirla de plano, obviando el motivo de abstención expuesto y "refugiándose sin más argumentación en el carácter personalísimo de la decisión de abstención".

Con ese argumento, la mayoría del Pleno cerró la puerta a oír a Conde-Pumpido, "sin haberse parado a reflexionar mínimamente" -advierte Arnaldo- en "la trascendencia que para la integridad del órgano tiene la abstención o no del magistrado afectado, que no puede descartarse sin conocer la opinión al respecto de este".

El voto particular lamenta que la mayoría del tribunal obviase "la importancia del derecho a un juez imparcial" para la "existencia" misma de un proceso, "como garantía esencial del derecho a un juicio justo". Pero, al mismo tiempo, llama la atención, renuncia así a su deber de "asegurar la integridad del tribunal bajo el formalismo de que la abstención es una decisión personalísima, olvidando que cuando se trata de un órgano colegiado la imparcialidad se exigirá de todos sus integrantes, a riesgo de perjudicar seriamente la apariencia de imparcialidad que debe presentar este tribunal como órgano jurisdiccional".

"No es una razón válida"

"Remitirse al carácter “personalísimo” de la decisión de abstenerse o no del conocimiento de un asunto para inadmitir de plano la solicitud de abstención sin un mínimo análisis del problema suscitado y sin oír siquiera al magistrado afectado no es una razón válida", recalca. Se eludió así -expone- la audiencia del magistrado cuestionado, "con lo que se carece de las razones para rechazar su abstención, pues no ha tenido ocasión de exponerlas". Una exposición que Arnaldo veía "tanto más necesaria a la vista de precedentes anteriores referidos al mismo magistrado".

El magistrado discrepante recuerda que la solicitud de abstención se apoyaba "en el cambio de criterio del tribunal, que había llevado a este a aceptar la recusación promovida por el fiscal general del Estado y el abogado del Estado contra el magistrado don José María Macías" por haber participado en su día como vocal del CGPJ en un informe contra la Ley de Amnistía.

Para el PP, si la participación en ese informe justificaba la recusación de Macías "otro tanto debía predicarse del presidente del Tribunal Constitucional, dado el vínculo matrimonial que le liga a doña Clara Martínez de Careaga, y la intervención de esta como vocal del CGPJ en el mismo informe" (aunque en sentido contrario).

Arnaldo también pone de relieve en sustento de sus argumentos que en febrero de 2023 el TC no aceptó la abstención de la magistrada Concepción Espejel, que pidió apartarse del debate sobre la Ley del Aborto por haber firmado un informe sobre el anteproyecto de ley, abstención que fue rechazada por el Pleno, obligando a Espejel a participar de la deliberación.

Fue "a la vista de ese nuevo criterio" cuando el PP instó a Conde-Pumpido a abstenerse, solicitud que fue inadmitida porque según el Pleno "la abstención es una decisión personalísima del juez o magistrado, para cuya eventual adopción no se confiere a las partes derecho subjetivo alguno para solicitarla". Fue precisamente esta decisión la que llevó al PP a recurrir en súplica, que quedó sin resolver al dictarse la sentencia de la amnistía el pasado 27 de junio, que desestimó prácticamente en su integridad el recurso de los populares contra la Ley de Amnistía.