Aval polémico

Espejel, magistrada del TC en contra de la amnistía: "El fallo de esta sentencia estaba ya decidido"

En su voto particular, defiende que la decisión debió aplazarse debido a la "gran crispación política" por las grabaciones de Koldo que han llevado a prisión a Santos Cerdán

La jueza Concepción Espejel en el primer Pleno jurisdiccional Tribunal Constitucional, en Madrid (España).
La magistrada del Tribunal Constitucional Concepción EspejelAlberto Ortega Europa Press

La magistrada del Tribunal Constitucional Concepción Espejel considera que el aval de la corte de garantías a la amnistía ya estaba escrito antes incluso de abordar las deliberaciones. "El fallo de esta sentencia estaba ya decidido", asegura en el voto particular -uno de los cuatro contra la Ley de Amnistía-, en el que señala que se ha llegado a plantear que "la deliberación era un mero trámite formal sin que existiese la más mínima posibilidad de que nuestros argumentos pudieran ser atendidos, como finalmente ha sucedido".

En ese voto particular de 95 páginas, al que ha tenido acceso LA RAZÓN, Espejel critica la "inexplicable precipitación" en la aprobación de la sentencia, una decisión que considera debió demorarse para seguir la regla no escrita del tribunal de "no interferir en los procesos políticos".

"La deliberación del asunto se inició la semana siguiente a haberse producido una grave crisis institucional en España, que ha conducido a una gran crispación política y social", asegura la magistrada del TC, que alude a que a raíz de estos acontecimientos algunos líderes políticos "han condicionado públicamente el mantenimiento de su apoyo parlamentario al cumplimiento de los compromisos previos al pacto de investidura o a exigencias de otra índole".

De ahí que mantenga que "entrar en este momento crítico y enrarecido" a deliberar el recurso de inconstitucionalidad del PP contra la Ley de Amnistía "es contrario a la más elemental prudencia que ha de guiar el enjuiciamiento de este tribunal". "Así nos apartamos de la norma no escrita de no interferir en los procesos políticos, sobre la cual se ha venido evitando adoptar resoluciones en periodos electorales o en momentos en que nuestros pronunciamientos pudieran interpretarse como coadyuvantes a una determinada posición en la contienda política", subraya.

"Inexplicable precipitación"

Para Espejel, "razones de prudencia y de oportunidad aconsejaban haber distanciado la decisión" de "los acontecimientos que se están produciendo en España". Por contra, se queja, se optó por la "precipitación", que contrasta -pone de relieve- "con los varios meses empleados en la redacción de la ponencia" con la negativa a esperar a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronuncie sobre las cuestiones prejudiciales planteadas por cuatro tribunales españoles. Un comportamiento que, alerta, "puede comportar un grave deterioro del prestigio y de la necesaria apariencia de imparcialidad del tribunal, esenciales para la confianza en el máximo intérprete de la Constitución".

La magistrada conservadora asegura que el presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, "ha determinado el momento en que se tiene que aprobar la sentencia, independientemente de las necesidades de estudio y deliberación" en un asunto de tanta "relevancia jurídico constitucional". Y lamenta que "no han sido atendidas las peticiones de que se pospusiera el inicio de la deliberación y la votación hasta que todos los miembros del Pleno tuviéramos tiempo bastante para el estudio reposado del proyecto de sentencia, el cual debería de haberse facilitado con antelación suficiente a todos los magistrados".

Esa "inexplicable precipitación", añade, se ha puesto también de relieve en que la sentencia se haya aprobado sin haber resuelto los recursos de súplica contra la inadmisión de la solicitud de abstención de Conde-Pumpido y contra la negativa a acudir al TJUE o al menos a esperar a que se resuelvan las dudas sobre la adecuación de la ley al derecho comunitario -tal y como pidieron el PP y tres magistrados del Constitucional- planteadas por cuatro tribunales españoles, entre ellos la Audiencia Nacional y el Tribunal de Cuentas.

"Inconstitucionalidad sobrevenida"

Para Espejel, como para los otros tres jueces discrepantes -Enrique Arnaldo, César Tolosa y Ricardo Enríquez- la amnistía "no cabe en la Constitución española de 1978" y la ley "es inconstitucional". "Esta parecía ser la opinión común al respecto", recuerda, aunque finalmente en la sentencia "se acabe concluyendo lo contrario". Y eso pese al camino que ha seguido la amnistía, recalca, "desde su indignada negación, por ser algo fuera de nuestra Constitución hasta su consideración como una magnífica noticia". Se trata, dice, de un claro supuesto de "inconstitucionalidad sobrevenida".

La expresidenta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional no comparte la conclusión de la mayoría de que en la Carta Magna cabe todo lo que no está prohibido expresamente. "La Constitución no es una página en blanco en la que el legislador pueda escribir a su capricho, tampoco el Tribunal Constitucional", deja claro. "A mi modo de ver, el silencio de la Constitución sobre la amnistía no significa que la misma tenga encaje en la Constitución", añade antes de insistir en que "dejar de aplicar" la Constitución -la ley, pone de manifiesto, "constituye una excepción al Estado de Derecho y a la reserva de jurisdicción"- "solo puede ser posible si la propia Constitución así lo ha previsto".

Espejel incide especialmente en los motivos que llevaron a la aprobación de la Ley de Amnistía -exigencia del independentismo para apoyar con sus votos la investidura de Pedro Sánchez-, y hace hincapié en que "la ley no tuvo otro propósito que cumplir las exigencias de quienes ofrecían votos a cambio de impunidad". "Este es el verdaderamente relevante hecho notorio que necesariamente debe de ser enjuiciado si se quieren respetar las garantías del proceso justo", defiende para poner en evidencia el silencio al respecto de la mayoría progresista.

"Al margen de la retórica del preámbulo" de la norma, argumenta, esta "es fruto de la simple arbitrariedad, en cuanto obedece a una pura transacción política entre un candidato que necesita apoyos para la investidura y los líderes políticos que cometieron o a los que se imputan delitos y que, como consecuencia de la ley, obtienen el olvido".

"Consagra la impunidad por mera conveniencia"

La Ley de Amnistía, concluye, "es inconstitucional por arbitraria, al constituir lisa y llanamente una norma que consagra la impunidad por mera conveniencia", revelando así "una lógica transaccional que pervierte los canales legítimos de formación de la voluntad general para asegurar, en realidad, privilegios jurídicos de unos a cambio del poder de otros".

Con esta norma se ha producido, advierte, "un fraude al parlamentarismo" porque "tuvo su origen en una causa ilícita, al ser fruto de un pacto realizado fuera del Parlamento, en el extranjero, sin testigos, con una persona que se ha sustraído a la acción de la Justicia, para su beneficio".

Al contrario de lo que hace la sentencia, que cierra filas con los argumentos del preámbulo de la ley en los que se pretende justificar la amnistía, la magistrada de la minoría dice no compartir el argumento de que con la polémica norma "se devuelve la resolución del conflicto político a los cauces de la discusión política". Y es que esta afirmación, afirma, da a entender que hasta la promulgación de la Ley de Amnistía la "resolución del conflicto político" se estaba llevando a cabo "inadecuadamente" por los tribunales y demás instituciones del Estado.

Una "línea deslegitimadora del Poder Judicial" que califica como "gravemente errónea y perniciosa para el Estado de Derecho", en la medida en que la sentencia "acepta" la idea del preámbulo de la ley que considera un "factor de tensión" los procesos judiciales relacionados con el proceso separatista.

"Irregular composición del Pleno"

A este respecto se muestra contundente. "La aplicación del Código Penal y demás normas sancionadoras aplicadas ante estas conductas ilícitas -defiende- no ha tenido por finalidad la resolución de conflicto político alguno que haya de ser devuelto al campo político, porque el ejercicio de la función jurisdiccional en aplicación del Derecho no constituye un instrumento de acción política, sino de aplicación del Derecho, es decir, estrictamente jurídico".

Además, Espejel se queja de que la sentencia "ha sido aprobada con una irregular composición del Pleno del tribunal" al apartar a su compañero José María Macías (por haber firmado como vocal del CGPJ un informe contrario a la amnistía) sin concurrir "las causas de recusación invocadas" y planteándose la recusación por el fiscal general del Estado "de forma claramente extemporánea", por lo que considera que "debió ser inadmitida a trámite".

Al igual que la Comisión Europea, la magistrada cree que se trató de una auténtica "autoamnistía" (en la medida en que los beneficiarios por la medida han participado en su elaboración). Y lleva su oposición a la actuación de la mayoría del Pleno a cuestionar también que se haya dado la espalda al TJUE, una negativa que ve contraria "a una buena administración de justicia, al derecho a la tutela judicial efectiva y al derecho a un proceso con las debidas garantías", así como al "deber de colaboración" de los tribunales nacionales con el TJUE.

Y se pregunta "en qué posición quedará el Tribunal Constitucional si después de declarar la constitucionalidad de la Ley de Amnistía casi en su integridad fuera declarada contraria al Derecho de la Unión Europea". "¿Qué harán los órganos judiciales a la hora de intentar aplicar una ley "constitucional" y contraria al Derecho Europeo?, pone de manifiesto Espejel.