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Análisis: la violencia ha quedado probada

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¿Cuáles han sido las claves del juicio del «procés» hasta ahora?

Separar lo jurídico de lo político y basarse en lo primero para juzgar a unos presuntos delincuentes. La rigurosidad jurídica de la instrucción, la seriedad diaria del presidente y la acusación de la Fiscalía son cuestiones muy a destacar. No se puede decir lo mismo del trabajo realizado por algunas de las defensas de los imputados y el ¿inexplicable? cambio de opinión de la Abogacía del Estado respecto a si se daba o no el delito de rebelión. Esta última cuestión resulta intolerable si es debida al cambio del gobierno, como parece ha sido, después de las destituciones habidas.

¿Cuáles han sido las pruebas más importantes que han revelado hechos para el tribunal?

Declaraciones tales como las del señor Trapero advirtiendo a los separatistas golpistas de que habría violencia; o la de la secretaria judicial que relató cómo tuvo que salir por los tejados acosada por la turba... En cualquier caso, el uso de la violencia era evidente con solo observar las cámaras de televisión y las declaraciones de gran parte de los encausados antes de serlo. Ni que decir tiene que el excelente trabajo de la Guardia Civil ha posibilitado las pruebas de cargo. Trabajando, por cierto, casi en «territorio hostil», sin apoyo ninguno de las instituciones regionales. Y es que esa «falta de España» en algunas regiones, como no me canso de reiterar, es la causa de muchas de las situaciones actuales.

¿Se ha probado en lo que va de juicio el delito de rebelión para los procesados?

El concepto de violencia que exige el tipo penal es el elemento clave y creo que ha quedado más que acreditado, incluso por las declaraciones de Trapero pues, como antes he indicado, advirtió de que la violencia podía producirse y los separatistas la aceptaron. Eso quiere decir que hubo dolo, conciencia y voluntad de que se implantara el onírico apartheid supremacista incluso con violencia. La declaración de la secretaria judicial en la Consejería y los vídeos acreditan que la violencia era un elemento para la consecución del objetivo y eso es lo que exige el tipo penal ¡Claro que hubo violencia! Por otra parte, las conclusiones de la Fiscalía resultaron muy clarificadoras en cuanto al concepto de violencia pues lo equiparó, como debe ser, a la que se exige en el tipo de coacciones, recordando que dicha violencia no es necesaria ni siquiera que sea con acometimiento físico, aunque en este caso, es evidente, también la hubo.

¿Cuál ha sido el papel del Tribunal y de la defensa?

Tengo que destacar la ejemplar actuación del Tribunal Supremo en un proceso que algunos intentaron convertir en una charlotada. Respecto a las defensas, ha habido de todo. Desde excelencia en algunas hasta otras que rozaban lo esperpéntico. Las primeras defendieron jurídicamente, como es su obligación, a sus clientes; las otras abundaron en las teorías supremacistas tantas veces repetidas y elevadas a verdades teologales por los altavoces mediáticos.

¿Que testigos han sido más importantes en estas sesiones de juicio?

Dejando a un lado las declaraciones interesadas de los imputados que, sabiendo que podían mentir, lo hicieron sin ningún pudor, como antes he destacado los testigos más relevantes han sido, entre otros, el señor Trapero o la secretaria judicial, junto a las de los propios guardias civiles que posibilitaron, como Policía judicial, el acopio de las pruebas de cargo.

¿Cómo considera el escrito de la Fiscalía?

Un excelente trabajo jurídico.

¿En qué cree que se centrará el tribunal en su sentencia?

Desde mi absoluto respeto a la independencia judicial, imagino que la sentencia redundará en demostrar si hubo o no violencia y, por ende, delito de rebelión.

Catedrático de Derecho constitucional en la Universidad Rey Juan Carlos y editor de www.constitucionparatodos.com