Polémica

El TC avala las fórmulas de acatamiento de la Constitución de los diputados independentistas

Rechaza, con cuatro votos en contra, el recurso de varios diputados del PP al descartar que la decisión de Batet vulnerara sus derechos parlamentarios

Imagen de archivo de Oriol Junqueras, líder de ERC, en el Congreso de los Diputados / Cipriano Pastrano
Imagen de archivo de Oriol Junqueras, líder de ERC, en el Congreso de los Diputados / Cipriano Pastrano@ C.PASTRANO

Jurar o prometer acatamiento a la Constitución "por imperativo legal", "por lealtad al mandato del 1 de octubre" o "por la libertad de los presos políticos" es válido y no vulnera los derechos del resto de parlamentarios, según ha determinado -con cuatro votos en contra- el Tribunal Constitucional (TC), que ha rechazado el recurso interpuesto por ocho diputados del PP contra la decisión de la presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet, de aceptar esas fórmulas de juramento o promesa a las que recurrieron 29 parlamentarios de partidos independentistas en la sesión constitutiva de la XIII Legislatura el 21 de mayo de 2019. Batet consideró que todos ellos prestaron válidamente ese juramento o promesa de acatamiento de la Constitución y, por tanto, adquirieron la condición plena de diputados.

Según los diputados populares, la decisión de la presidenta de la Cámara Baja -que también recurrió Vox ante el TC- vulnero su derecho de representación política, pues entendían que aceptar la validez de esas fórmulas de acatamiento es contrario a la naturaleza de su representación política por verse afectada la propia conformación del Congreso, suponiendo un trato desigualdad entre los parlamentarios, ya que quienes habían acatado la Constitución conforme a las exigencias normativas habían tenido que soportar que otros diputados utilizaran fórmulas distintas de las previstas legalmente.

Pero el tribunal de garantías -en una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Segoviano- no comparte ese argumento y -tras analizar la jurisprudencia constitucional sobre el derecho invocado-, destaca que el artículo 23.2 de la Carta Magna no consagra "un derecho al respeto de todas las disposiciones de los reglamentos parlamentarios", sino que solo se refiere a las que incumplan las normas parlamentarias que afectan "al núcleo de los derechos y facultades de los representantes políticos como son, principalmente, los que tienen relación directa con el ejercicio de las potestades legislativas y de control de la acción del Gobierno".

"No se ha producido un trato desigual"

Por tanto, recuerda que su labor de control en estos casos se limita a verificar si los acuerdos recurridos "inciden sobre concretas funciones integrantes del núcleo esencial de la función representativa de los demandantes de amparo". Con esa premisa, el Pleno asegura que "no queda acreditado" que la decisión de Batet "haya incidido, cercenándolos, en los derechos y facultades que conforman el estatus propio del cargo de diputado del Congreso".

En su opinión, "no se ha producido un trato desigual entre los diputados, ya que fueron validadas todas las fórmulas de acatamiento y la pretensión de los demandantes de que debía de haberse dispensado un trato diferente a los concretos 29 diputados que utilizaron fórmulas de acatamiento añadidas encierra una petición de que se dispense un tratamiento distinto entre supuestos que entienden como desiguales, que no queda amparado por el principio de igualdad".

Para el TC, permitir esas polémicas fórmulas de acatamiento "no afecta" al derecho de los diputados del PP que recurrieron la decisión "a ejercer también en plenitud sus funciones parlamentarias de acuerdo con las previsiones legales", por lo que descarta que se vulnerase su derecho de representación política (artículo 23.2 de la Constitución).

En la deliberación del Pleno no ha estado presente el magistrado Juan Carlos Campo, porque el exministro de Justicia se abstuvo del conocimiento de este asunto por su relación personal con Batet.

"Desnaturalizan" el sentido del juramento

Los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa discrepan del fallo. En el voto particular que firman los tres primeros se incide en que el TC "ha desaprovechado la ocasión para despejar una opinión que erróneamente se viene repitiendo en las sesiones de constitución de las distintas legislaturas" posteriores a la sentencia del tribunal de garantías de 1990 sobre este mismo extremo, que avaló, recuerda, "cualquier fórmula que preceda o acompañe a la inevitable de "sí juro" o "sí prometo", con olvido de que esa sentencia solamente aceptó como válida la de "por imperativo legal" “sí juro" o "sí prometo", pero añadió que en ningún caso podrían tenerse por válidas expresiones que condicionaran o contradijesen la naturaleza esencialmente formal y solemne del acto del juramento y su sentido último de representar un acto de homenaje y respeto a la Constitución".

Para estos magistrados la resolución de Batet sí vulneró el derecho de representación política de los diputados recurrentes puesto que este se lesiona, subrayan, "no solo cuando se les impone la obligación de debatir sobre iniciativas respecto de las que este tribunal ya ha declarado su inconstitucionalidad", sino también cuando se les impone la obligación de participar "en comisiones y plenos con personas que no pueden ejercer sus derechos como diputados".

Según su criterio, en este supuesto el voto de los diputados recurrentes "queda desvalorizado al tener que computarse junto con los emitidos por personas que no han cumplido con un requisito esencial para el pleno ejercicio de su cargo, conforme reiterada jurisprudencia de este tribunal, como es el acatamiento sin condiciones a la Constitución y que, por lo tanto, no hubieran debido estar presentes en el Parlamento". A menos que la presidenta del Congreso, precisan, "después de advertirles que las fórmulas empleadas por ellos no podían aceptarse como válidas, les hubiera repetido la pregunta, y hubieran respondido en términos respetuosos con la Constitución y con la legalidad parlamentaria vigente".

Y es que, hacen hincapié, los juramentos prestados eran "ininteligibles" o introducían "adiciones que desnaturalizaban y vaciaban de sentido el juramento o promesa prestados, al incluir reservas o condicionamientos inconciliables con la exigencia de acatamiento de la Constitución".

Fórmulas "ininteligibles" o "incompatibles" con la Carta Magna

Por su parte, el magistrado Cesar Tolosa -que también defiende que los recursos de amparo debieron ser estimados- entiende que la decisión de Batet de validar esas fórmulas de acatamiento y atribuir por tanto la condición de diputados a quienes las utilizaron "desnaturalizó, al no quedar legalmente constituidas, la representación colegiada y conjunta del pueblo español que se atribuye a las Cortes Generales".

Se trató, recuerda, de "la utilización de fórmulas de juramento o promesa del deber de acatar la Constitución en algunos casos ininteligibles y en otros acompañadas de cláusulas o expresiones incompatibles -conforme a la doctrina tradicional del Tribunal Constitucional- con el contenido de la propia Constitución que se manifestaba acatar". Así, resalta, se "socavó la esencia

misma de la condición de diputados de quienes sí habían adquirido tal condición, vulnerando los derechos de los recurrentes", al privarles "de su función angular, esto es, la de concurrir a la conformación constitucional de las Cortes Generales como

representantes del pueblo español, antes incluso de que se celebrara la solemne sesión de apertura de la legislatura".