Tribunales

Cesión de diputados al independentismo: el Supremo insta al TC a pronunciarse para zanjar las "lógicas discrepancias"

Archiva la denuncia de Manos Limpias contra Armengol por prestar escaños a Junts para constituir grupo propio en el Congreso. Descarta la prevaricación y concluye que el Reglamento no lo prohíbe

Francina Armengol (Presidenta Congreso) Pleno Sesión de Investidura en el Congreso de los Diputados .
La presidenta del Congreso de los Diputados, Francina ArmengolAlberto R. Roldán La Razón

La cesión de cinco diputados por parte del PSOE a Junts per Catalunya (JxCat) el pasado agosto para que la formación de Carles Puigdemont pudiese constituir grupo parlamentario propio no supuso actuación delictiva alguna por parte de la presidenta del Congreso, Francina Armengol, porque el Reglamento del Congreso "no prohíbe expresamente esa práctica". Así lo ha determinado el Tribunal Supremo (TS) en una resolución en la que archiva la denuncia por prevaricación presentada por Manos Limpias contra Armengol, en la que sin embargo insta al Tribunal Constitucional (TC) a zanjar las "lógicas discrepancias" sobre esta cuestión.

La Sala de lo Penal del alto tribunal sostiene -en un auto al que ha tenido acceso LA RAZÓN- que la cesión de diputados (que también llevó a cabo Sumar respecto a ERC con el mismo objetivo) "es una practica que tiene precedentes en nuestra reciente historia parlamentaria" y constituye "un acto parlamentario que no cumple con las exigencias típicas del delito de prevaricación administrativa", que se comete -recalcan los magistrados- solo en caso de una decisión "palmariamente contraria a derecho". Algo que, subrayan, "no concurre en este caso".

Pero la resolución del Tribunal Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Eduardo de Porres, va más allá y -tras dejar claro que el Reglamento del Congreso no impide esta práctica de forma expresa, precisa que las "lógicas discrepancias" que puedan surgir sobre "la interpretación" del Reglamento "deben ser resueltas por la jurisdicción constitucional", en referencia nada velada al TC, "que hasta la fecha no consta que se haya pronunciado".

El colectivo de funcionarios denunció por prevaricación el pasado septiembre a la presidenta del Congreso ante el Supremo -por razón de su aforamiento- como "máxima responsable" de la resolución que permitió la cesión de diputados a Junts por parte del Grupo Parlamentario Socialista. En ese escrito se señalaba también al resto de miembros de la Mesa que votaron a favor como "cooperadores necesarios".

El incumplimiento debe ser "grosero" y "clamoroso"

La Fiscalía se opuso a esa pretensión, argumentando que "no existe base" para considerar que esa decisión fuese "manifiestamente contraria" al ordenamiento jurídico o de que con ella Armengol pretendiese "sustituir la legalidad por el capricho". En su informe del pasado 3 de octubre, el Ministerio Público expuso que considerar lo ocurrido un acto prevaricador supondría ampliar "desmesuradamente el ámbito de actuación del Derecho Penal", incidiendo en que el posible control debe ceñirse al ámbito contencioso-administrativo.

En esa misma línea, la Sala presidida por el magistrado Manuel Marchena invoca la necesidad de respetar el "principio de intervención mínima" del Derecho Penal y hace hincapié en que respecto al delito de prevaricación se trata de "sancionar supuestos límite, en los que la actuación administrativa no solo es ilegal, sino además injusta y arbitraria". No es suficiente, recalca, "la mera ilegalidad", ante la que debe actuar la jurisdicción contencioso-administrativa, "sin que sea necesaria en todo caso la aplicación del Derecho Penal", que queda así "restringido a los casos más graves". De ahí que, resalte, no se puedan equiparar de forma absoluta los conceptos de nulidad de pleno derecho y prevaricación.

El Supremo invoca su propia jurisprudencia que deslinda los límites entre la ilegalidad administrativa y la prevaricación. Y reitera que la decisión cuestionada debe implicar una contradicción "patente" y "grosera" con la normativa o desbordar la legalidad de modo "evidente, flagrante y clamoroso". La clave reside -añade la Sala- en que se produzca un "ejercicio arbitrario del poder" dictando una resolución "que no es efecto de la Constitución" ni del resto de ordenamiento jurídico, sino "pura y simplemente producto de su voluntad, convertida irrazonablemente en aparente fuente de normatividad". Algo que, concluyen los magistrados, no se aprecia en este caso.

Lo que dice el Reglamento

Manos Limpias mantenía en su denuncia que la decisión de Armengol contravino el artículo 23 del Reglamento del Congreso, que exige al menos 15 diputados para constituir grupo parlamentario propio o, en su caso, al menos cinco (aunque sean de partidos distintos) siempre y cuando aglutinen el 15% de los votos de las circunscripciones en las que se hayan presentado o el 5% en el conjunto de España. Junts superó con los cinco diputados cedidos por el PSOE ese 15% en el conjunto de Cataluña, pero no en cada una de sus cuatro circunscripciones.

Pero el Tribunal Supremo puntualiza que ese precepto "no se refiere expresamente a la cesión de diputados de un grupo a otro" y que el artículo 24 del Reglamento, que regula la constitución de los grupos parlamentarios, tampoco prohíbe expresamente esa posibilidad. De ahí que archive la denuncia al considerar que ni se cometió un delito de prevaricación ni se incumplió el Reglamento del Congreso, aunque admita que esa normativa pueda generar dudas interpretativas que debería resolver el Tribunal Constitucional.