Poder Judicial

La Comisión de Ética Judicial avala a los jueces que se manifestaron contra la amnistía y el acuerdo de investidura

Para respetar los principios éticos, los magistrados deben tener el convencimiento de que la medida "afecta al Estado de derecho"

Magistrados y jueces de la Audiencia Provincial de Cádiz durante la concentración realizada este martes que junto a los profesionales de Sevilla, Huelva y Jaén protestan contra el acuerdo del PSOE y Junts para la investidura de Pedro Sánchez y para mostrar su "preocupación" porque se vea afectada la independencia judicial y la separación de poderes.
Magistrados y jueces de la Audiencia Provincial de Cádiz durante la concentración realizada este martes que junto a los profesionales de Sevilla, Huelva y Jaén protestan contra el acuerdo del PSOE y Junts para la investidura de Pedro Sánchez y para mostrar su "preocupación" porque se vea afectada la independencia judicial y la separación de poderes. Román RíosAgencia EFE

La asistencia de jueces a concentraciones ante las sedes judiciales para manifestar su oposición a la ley de amnistía y al contenido del acuerdo de investidura "se ajusta a los Principios de Ética Judicial”. La única condición que se debe dar es que el propio juez o jueza tenga “un honesto, meditado y sincero convencimiento” de que la actuación objeto de repulsa “pueda afectar al Estado de Derecho”.

Así lo ha establecido la Comisión de Ética Judicial en un dictamen en el que ha analizado el encaje ético de la participación de miembros de la Carrera Judicial en concentraciones convocadas ante las sedes judiciales para mostrar su rechazo frente a un concreto acuerdo político de investidura y frente a la proposición de ley de amnistía.

Con este pronunciamiento, la Comisión de Ética da respuesta a una consulta que plantea si las concentraciones silenciosas de jueces y juezas que tuvieron lugar el pasado mes de noviembre ante las sedes judiciales afectaron a los principios éticos relacionados con la independencia judicial y al deber de imparcialidad e integridad al que están sometidos los miembros de la Carrera Judicial.

En el análisis de los hechos que ha realizado este organismo, se parte de la premisa de que los jueces y juezas gozan del derecho constitucional de manifestación.

Sin embargo, su ejercicio está “limitado o afectado” por las especiales exigencias que derivan de la función jurisdiccional y que no rigen para el resto de los ciudadanos. Estas apuntan a que los integrantes del Poder Judicial deben mantener dentro y fuera del tribunal una conducta que “reafirme la confianza de los ciudadanos en el sistema judicial”.

"Cuando la democracia, el Estado de derecho y las libertades fundamentales se encuentren en peligro, la obligación de reserva cede en favor del deber de denuncia”

De este modo, la Comisión de Ética avala a los magistrados que expresaron su rechazo a la ley de amnistía, así como a las acusaciones de “lawfare” contra el Poder Judicial y a la creación de comisiones parlamentarias para examinar las resoluciones de los tribunales en los casos relacionados con el “procés” independentista, todo ello contenido en el pacto que firmaron PSOE y Junts para dar luz verde a la investidura de Pedro Sánchez.

El dictamen deja en manos de cada juez la valoración individual de su conducta para adecuarla a los principios éticos. En este sentido, cada uno de los magistrados debe tener en cuenta que la naturaleza dual del juez -en su rol simultáneo de ciudadano y de servidor público- le obliga aactuar y a ejercer los derechos de los que goza como cualquier otro ciudadano, pero siempre con prudencia y moderación y sin poner en entredicho los principios de independencia, imparcialidad e integridad.

Análisis de un caso concreto

La resolución de la Comisión de Ética Judicial se centra en un caso concreto, una concentración en la que todos los asistentes eran jueces que no se puede calificar "de manifestación en sentido estricto”. Con este acto, los magistrados querían expresar su repulsa a algunos de los puntos más polémicos del acuerdo de investidura relacionados con la independencia judicial.

Tal como señala, esta concentración se desarrolló en silencio, portando algunos la toga, ante las sedes judiciales y en una concreta coyuntura política”.

Para la Comisión de Ética Judicial, es indispensable tener en cuenta estas especiales circunstancias, pues generan un “dilema ético de alta densidad”. Por una parte, señala el organismo, está el deber de neutralidad política y el compromiso activo de los jueces con el mantenimiento de la confianza pública en la independencia e imparcialidad del Poder Judicial, y por otra, la obligación de defender activamente los principios rectores del Estado de derecho si se encuentran amenazados.

Para resolver el asunto, apela al principio ético número 21, que indica que "cuando la democracia, el Estado de derecho y las libertades fundamentales se encuentren en peligro, la obligación de reserva cede en favor del deber de denuncia”.

De ahí que deje a criterio de cada miembro de la carrera judicial la resolución deeste dilema mediante una reflexión profunda, serena, sincera y alejada de sesgos políticos”, señala. De este modo, pueden “decidir si su asistencia a la reunión está motivada por el cumplimiento de su deber ético de mostrar su reprobación a actos que, según su criterio, pudiesen atentar contra el Estado de derecho o si, por el contrario, su decisión se deja llevar por su propia y personal sintonía o antipatía con una ideología política, sea del signo que sea”.

El juez debe evaluar si existe una “situación que permite hablar de riesgo para el sistema democrático, para el Estado de Derecho o para las libertades fundamentales; si aparece comprometida la independencia judicial; si se presenta con las características de excepcionalidad que justifican el padecimiento de la percepción de neutralidad política del Poder Judicial, valor a preservar; así como si esa modalidad de denuncia resulta adecuada”.

Y concluye que solo si se dan esos condicionantes, la participación del juez o jueza en una concentración como las que son objeto de la consulta sería conforme con el principio 21. De lo contrario, la actuación contravendría otros principios éticos.

En concreto, el principio 3, que señala que los miembros de la judicatura deben “promover en la sociedad una actitud de respeto y confianza en el Poder Judicial y ejercer la función jurisdiccional de manera prudente, moderada y respetuosa con los demás poderes del Estado”; y el principio 9, que los jueces deben comportarse "en toda actividad en la que sean reconocibles como tales de forma que no comprometan o perjudiquen la percepción que, en un Estado democrático y de Derecho, tiene la sociedad sobre la independencia del Poder Judicial”.

La Comisión de Ética Judicial es un organismo independiente de los órganos de gobierno del Poder Judicial y está formada por seis miembros de la carrera judicial elegidos por los magistrados españoles, además de un académico especializado en Ética o Filosofía del Derecho. Su cometido es ofrecer orientación sobre la interpretación de los principios éticos de la carrera judicial.