Tribunal Supremo

El Supremo retirará la Euroorden y condena a Puigdemont al exilio

El juez puede volver a reactivar la OEDE en cualquier país en el que resida o esté de viaje el fugado.

El expresidente catalán Carles Puigdemont ofrece una conferencia de prensa en Berlín. REUTERS/Hannibal Hanschke/File Photo
El expresidente catalán Carles Puigdemont ofrece una conferencia de prensa en Berlín. REUTERS/Hannibal Hanschke/File Photolarazon

El juez puede volver a reactivar la OEDE en cualquier país en el que resida o esté de viaje el fugado.

La Justicia alemana volvió ayer dar un revés a la pretensión del Tribunal Supremo de juzgar por rebelión al prófugo Carles Puigdemont. El Tribunal Regional de Schleswig-Holstein reiteró que no aceptará la petición española de entregar al expresidente de la Generalitat de Cataluña por el mismo delito, o alternativamente el de sedición, que se sentarán en el banquillo otros nueve de sus más estrechos colaboradores y sólo accede a su extradición por el delito de malversación, penado en su modalidad agravada con penas de hasta 12 años de prisión e inhabilitación absoluta de 10 a 20 años. La Fiscalía alemana, que ya no puede recurrir esta decisión, reiteró que se cumplían todos los requisitos para la entrega de Puigdemont por rebelión, a quien, además, responsabilizó de forma directa de toda la violencia registrada el 1-O y el 29 de septiembre de 2016 en las inmediaciones de la Consejería de Economía y Hacienda.

Ante esta decisión del tribunal germano, al Supremo se le plantean dos opciones: admitir la entrega y juzgar a Puigdemont sólo por el delito de malversación o, por el contrario, no admitir esa entrega.

Esa decisión la adoptará de forma breve el instructor del procedimiento, Pablo Llarena, quien, previsiblemente, se incline por esa segunda opción, es decir, no aceptar la entrega de Puigdemont sólo por malversación, lo que conllevará la retirada de forma inmediata de la Euroorden existente contra el ex presidente catalán. La Fiscalía tiene intención de presentar hoy mismo una petición en este sentido ante el Tribunal Supremo.

De aceptarse esa extradición, se podría dar la paradoja de ver como quien ocupaba la cúspide de la Generalitat cuando se organizó el ilegal 1-O respondería por un delito muy inferior a de sus principales colaboradores.

De hecho, esta circunstancia ya fue expuesta por el juez Llarena cuando retiró, el pasado mes de diciembre, la Orden Europea de Detención cursada a Bélgica respecto a cinco fugados. Mantener esas órdenes, señalaba al respecto, dificultaría la «respuesta homogénea que justificó la acumulación de las actuaciones ante este tribunal» y situando en «peor derecho» a quienes se han sometido a la Justicia española que «quienes se encuentran fugados».

Junto a ello, el instructor puede igualmente acudir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para plantear una cuestión prejudicial, para que sea éste quien decida finalmente la interpretación que se debe dar por una país requerido cuando recibe una euroorden cursada por otro país firmante de la Decisión Marco, aprobada por el Consejo de Europa en 2002, relativa a la Orden Europea de Detención. En todo caso, ello no tendría ningún efecto inmediato en el procedimiento del «Procés».

Sin embargo, esta posibilidad quedaría postergada si finalmente se retirara la Euroorden, y ello porque, según aseguraron a LA RAZÓN fuentes jurídicas, toda cuestión prejudicial que se plantea ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) «tiene que ir ligada a un procedimiento vivo, porque se trata de unificar sobre el Derecho de la Unión y si no hay cuestiones que analizar, no se puede plantear».

Sí estaría justificado acudir al TJUE si no se retira la euroorden y se busca un pronunciamiento definitivo que aclare todos los pormenores de interpretación de una Euroorden. En este supuesto se sigue un procedimiento de especial urgencia que fija en cuatro meses el tiempo máximo de resolución.

Junto a ello, se daría la «peculiaridad» de que quien plantease una cuestión prejudicial sería la parte requirente, cuando en la práctica totalidad de los supuestos es la autoridad requerida la que la plantea para tener claro los criterios que debe seguir.

Violencia «no suficiente»

El núcleo fundamental de la resolución del Tribunal Regional de Schleswig-Holstein estriba en considerar que durante las jornadas del 29 de septiembre y el 1 de octubre de 2016 no se produjo el grado de violencia «suficiente para admitirlo». Según la resolución, añade al respecto, «la cantidad de violencia que prevé el delito de alta traición (equivalente germano al tipo español de rebelión) no se alcanzó en los enfrentamientos en España».

Tampoco admite el delito de perturbación del orden público, que planteó también la Justicia española en el caso de que no se admitiese finalmente el delito de rebelión, alegando que Puigdemont «no era el líder espiritual de las acciones violentas».

Dos opciones: admitir la entrega y juzgar a Puigdemont sólo por malversación o no admitir esa entrega

No aceptar la entrega de Puigdemont conllevará la retirada inmediata de la Euroorden existente contra él

El juez puede también acudir al Tribunal de Justicia de la UE para plantear una cuestión prejudicial

La Fiscalía alemana, que ya no puede recurrir, reitera que se cumplían los requisitos para la entrega por rebelión

De aceptarse esa extradición, se podría dar la paradoja de ver cómo quien ocupaba la cúspide de la Generalitat cuando se organizó el ilegal 1-O respondería por un delito muy inferior a de sus principales colaboradores.

De hecho, esta circunstancia ya fue expuesta por el juez Llarena cuando retiró, el pasado mes de diciembre, la Orden Europea de Detención cursada a Bélgica respecto a cinco fugados. Mantener esas órdenes, señalaba al respecto, dificultaría la «respuesta homogénea que justificó la acumulación de las actuaciones ante este tribunal» y situando en «peor derecho» a quienes se han sometido a la Justicia española que «quienes se encuentran fugados».

Junto a ello, el instructor puede igualmente acudir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para plantear una cuestión prejudicial, para que sea éste quien decida finalmente la interpretación que se debe dar por una país requerido cuando recibe una euroorden cursada por otro país firmante de la Decisión Marco, aprobada por el Consejo de Europa en 2002, relativa a la Orden Europea de Detención.