Cita con las urnas

Elecciones 2023: Este es el nuevo "sueldo" si te toca participar en una mesa electoral

Aumenta la retribución para los dos vocales y el presidente que son elegidos por sorteo para asistir a la votación de las elecciones autonómicas y municipales

Miembros de una mesa electoral en un colegio de Vitoria
Miembros de una mesa electoral en un colegio de Vitoria, en una imagen de archivo.larazon

El próximo 28 de mayo se celebran las elecciones autonómicas y municipales en España. Los colegios electorales contarán con personas en las diferentes mesas que son designadas de forma aleatoria por los ayuntamientos: dos vocales y un presidente por cada mesa electoral.

Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios que sean nombrados presidente o vocal de las mesas electorales tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación (si es laboral). La Junta Electoral Central establece que los miembros tienen “derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior”. En el caso de los trabajadores con horario nocturno, el turno de noche del día de la votación se computa como jornada laboral electoral, por lo que, el derecho de reducción de la jornada de trabajo a cinco horas se puede ejercer en el turno de noche siguiente (siempre que este turno se inicie del día posterior al de las elecciones).

Nadie tiene por qué saber cuáles son las competencias que se le atribuyen a los vocales y al presidente de las mesas electorales. Para ello, los miembros recibirán un manual de instrucciones sobre sus funciones supervisado por la Junta Electoral Central y aprobado por acuerdo del Consejo de ministros o de los Consejos Ejecutivos de las Comunidades Autonómicas.

Es obligatorio asistir a la mesa electoral si es elegido. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece en su artículo 143 los delitos por abandono o incumplimiento en las mesas electorales: “El presidente los vocales de las mesas electorales, así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses”. No obstante, hay algunas causas que eximen de ello y podrán acreditarse en el plazo de una semana desde la elección para ser miembro de la mesa. Entre ellas, los mayores de 65 años no entran en dicho sorteo para ser vocales y presidentes.

Y, como toda jornada de "trabajo", ser vocal o presidente de una mesa durante casi 12 horas sin interrupción está remunerado. El BOE publicó el pasado mes de marzo una orden ministerial que sube cinco euros la cantidad que reciben los miembros de las mesas electorales. Así, pasa de 65 euros, lo que se cobraba hasta ahora, a 70 euros. Estas dietas son para el presidente o presidenta y los dos vocales titulares, es decir; los suplentes sólo recibirán esta cuantía si acaban teniendo que ejercer de vocal o presidente titular. Ésta es una cuantía fija por jornada electoral, independiente de que haya uno o más comicios ese día.

Además, esta remuneración se cobrará de forma íntegra incluso si uno de los miembros tiene que abandonar la mesa por causa de fuerza mayor, es decir; que se ponga en enfermo.