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Polémica

La Fiscalía cierra filas con Pumpido y se opone a que el tribunal de los ERE acuda a la Justicia Europea

Anticorrupción sostiene que el derecho nacional permite descartar que las sentencias del TC que anulan las condenas sean incompatibles con el derecho de la Unión

Los expresidentes socialistas Manuel Chaves (i) y José Antonio Griñán (d), en la sala de la Audiencia de Sevilla en el juicio que se sigue de la pieza política del caso ERE. Raul Caro CadenasEFE

La Fiscalía Anticorrupción no ve razones que justifiquen que la Audiencia de Sevilla lleve a la Justicia europea la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que anula las condenas por el fraude de los ERE -al considerar que pueden contrariar la normativa comunitaria sobre el control del gasto público y la lucha contra la corrupción política-. Así lo pone de manifiesto en un escrito en el que -"siguiendo las instrucciones recibidas", matiza- cierra filas con el tribunal que preside Cándido Conde-Pumpido y concluye que esas dudas de compatibilidad con el derecho de la Unión -que un informe interno del TC sí aprecia- "pueden ser resueltas por el propio tribunal" sin necesidad de plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Para la Fiscalía, las dudas del tribunal de los ERE -a quien el TC instó hace nueve meses a dictar una nueva sentencia acorde con su reinterpretación de los delitos de prevaricación y malversación respecto al fraude de más de 680 millones de euros en las ayudas sociolaborales- puede resolverse "con arreglo a las normas del derecho interno sin apreciar incompatibilidad con la normativa comunitaria".

La primacía del derecho de la UE, argumentan los fiscales de Anticorrupción Juan Enrique Egocheaga y Manuel Fernández Guerra, "no dispensa a los órganos jurisdiccionales de la obligación de respetar el principio de legalidad penal" (que según el TC la Audiencia de Sevilla y el Tribunal Supremo, que avaló la sentencia. infringió en relación a la aplicación a los condenados de los dos delitos citados). Y alude al propio TJUE (sentencia c-859/12) para subrayar que "la obligación de garantizar que tales delitos son objeto de sanciones penales eficaces y disuasorias" no dispensa al órgano jurisdiccional" de "verificar el necesario respeto de los derechos fundamentales".

Como intérprete supremo de la Constitución, el TC "es independiente de los demás órganos constitucionales y está sometido solo a la Constitución" y a la ley orgánica que regula su funcionamiento, defiende Anticorrupción.

Y la interpretación que hizo el TC de los delitos de prevaricación y malversación, destaca en sus alegaciones la Fiscalía, "se inserta en un ámbito de control de la prohibición de realizar interpretaciones extensivas contra reo que dimana del principio de legalidad proclamado por el artículo 25 de la Constitución".

El TC "no se extralimita"

El TC, insiste, se encuentra "perfectamente facultado para controlar si la interpretación y aplicación de las leyes por los órganos jurisdiccionales" -en este caso la Audiencia de Sevilla y el Supremo- se adecúa a las exigencias del principio de legalidad penal". Así lo ha puesto de manifiesto el propio TC -recalca el Ministerio Público- en su jurisprudencia, interpretación que está "en sintonía con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos".

La corte de garantías, pone de relieve, "no se extralimita al anular una resolución judicial" por considerar que incurre en una "aplicación extensiva" de un delito en perjuicio de los condenados, vulnerando el principio de legalidad.

Y defiende que, en contra de lo que mantiene la Audiencia de Sevilla, el TC no ha llevado a cabo "una interpretación alternativa" de los delitos de prevaricación y malversación -que según el tribunal de los ERE deja impune la fase preparatoria de los presupuestos, en este caso de la Junta de Andalucía al regular las ayudas sociolaborales-, por lo que sus conclusiones no son "irracionales y mucho menos arbitrarias".

Las condenas "desbordan" la legalidad penal

El Tribunal Supremo ya determinó en febrero de 1992, hace hincapié, que "los actos y resoluciones dictadas en ejercicio de la actividad parlamentaria no se hallan sujetos al Derecho Administrativo ni, por consiguiente, resultan susceptibles de subsumirse en el delito de prevaricación".

En sus alegaciones, la Fiscalía sostiene que "no todo acto" de una autoridad o funcionario público "resulta susceptible de integrar el delito de prevaricación", incluso aunque se "arbitrario". En el mismo sentido, defiende que "quien se limita a disponer del patrimonio público con arreglo al tenor de la ley no puede incurrir en malversación, con la única excepción de los supuestos en que se incurra en fraude de ley".

Con estas premisas, mantiene que la actuación de los condenados -entre ellos los expresidentes socialistas de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán- "no produjeron afectación a los intereses de la Unión Europea", por lo que no van en contra del artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que combate el fraude y toda actividad ilícita que afecte a los intereses financieros de la UE.

Según pone de manifiesto, el TJUE ha afirmado en numerosas resoluciones que "la obligación de los jueces nacionales de interpretar" la normativa europea de acuerdo a las exigencias del Derecho de la Unión, "incluso cuando de evitar un riesgo sistémico de impunidad en materia de corrupción se trate, no autoriza a violentar el principio de legalidad penal pergeñando interpretaciones de los tipos penales que desborden su sentido literal", lo que entiende que han hecho la Audiencia de Sevilla y el Tribunal Supremo.