"Procés"
Jueces del TC avisan: avalar la amnistía no garantiza el regreso de Puigdemont
Tres magistrados dejan claro en un informe que el derecho europeo ampara que el Tribunal Supremo no aplique la sentencia del Constitucional hasta que el TJUE se pronuncie
Si el Tribunal Constitucional (TC) se pronuncia sobre la Ley de Amnistía sin esperar a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronuncie sobre la polémica norma, el Tribunal Supremo está amparado por el derecho de la Unión para no aplicar esa sentencia y, en su caso, adoptar las medidas cautelares que estime necesarias. Esta argumentación de tres magistrados del TC –César Tolosa, Concepción Espejel y Enrique Arnaldo–, incorporada a un informe que insta a la corte de garantías a paralizar su decisión sobre la amnistía, defiende por tanto el derecho del juez Pablo Llarena a mantener las medidas cautelares impuestas a Puigdemont –la orden nacional de detención y de prisión que le impide regresar a España– en el caso de que el TC avale la amnistía sin que el Tribunal de Justicia de la UE haya resuelto las cuatro cuestiones prejudiciales planteadas por otros tantos tribunales españoles.
En ese informe, los magistrados conservadores defienden que el derecho de la Unión «faculta a los órganos judiciales nacionales para no aplicar la sentencia que dicte el Tribunal Constitucional mientras no se resuelvan las cuestiones prejudiciales y, en su caso, para adoptar las medidas cautelares que estimen necesarias».
En ese dictamen argumentan que si el TC se adelanta al TJUE –al considerar que no está obligado a acudir a la Justicia europea ni debe esperar a su pronunciamiento– «no solo no va a permitir que los órganos judiciales nacionales apliquen la norma» (tanto el Supremo como el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el Tribunal de Cuentas y un Juzgado de lo Penal de Vilanova i la Geltrú han elevado al TJUE sus dudas sobre la adecuación de la Ley de Amnistía al derecho comunitario), sino que «tampoco se les puede obligar a ello por parte del Tribunal Constitucional».
Garantizar la "plena eficacia" del derecho de la Unión
Esa posibilidad, ponen de relieve, se sustenta en el hecho de que los tribunales nacionales «están facultados para no aplicar una decisión de un órgano constitucional superior que pueda reputarse contraria al Derecho de la Unión» (como puede suceder con la amnistía en relación con la normativa europea contra el terrorismo y con la que persigue la malversación de caudales públicos como exponente de la corrupción política).
Por si fuera poco, añaden, los jueces españoles «están llamados en tanto jueces europeos a garantizar la plena eficacia del Derecho de la Unión en los procedimientos de los que conocen», lo que igualmente –según su criterio– ampararía su negativa a no aplicar la amnistía antes de que el TJUE haya resuelto esas dudas.
A este respecto, el informe de los magistrados discrepantes incide en que el Tribunal de Justicia «ha declarado sin ambigüedad alguna» que los tribunales y jueces nacionales «están facultados para no aplicar una decisión de un órgano constitucional superior» que pueda considerarse «contraria al derecho de la Unión».
Y en su caso, añaden, también están «habilitados» para plantear una cuestión prejudicial «si consideran que la valoración jurídica» que efectúa ese órgano constitucional superior «les puede llevar a dictar una sentencia contraria al derecho de la Unión».
Según ese posicionamiento, aunque el TC declare que la amnistía es conforme a la Carta Magna, los órganos judiciales (en este caso, el Supremo y el propio juez Llarena, además del TSJ de Cataluña, entre otros) «siguen estando facultados para plantear al Tribunal de Justicia las dudas sobre la conformidad con el derecho de la Unión». Unas cuestiones prejudiciales que mantendrían suspendida la aplicación de la amnistía.