Justicia

Un magistrado del TJUE, tras la polémica de Pumpido con los ERE: plantear una prejudicial es "una cuestión exclusiva" del juez nacional

Jean-Claude Bonichot recuerda que el tribunal o juez que considere necesario acudir al TJUE es también "dueño del momento" oportuno para plantearla

Bonichof, Rosario Silva, Dimitry Berberoff y María José García-Valdecasas, durante el acto
Dimitry Berberoff, en la imagen, vicepresidente del Tribunal SupremoLa Razón

El magistrado del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) Jean-Claude Bonichot ha defendido -tras el intento del presidente del Tribunal Constitucional (TC), Cándido Conde-Pumpido, de interferir en la decisión de la Audiencia de Sevilla de acudir al TJUE por la anulación de las condenas por el fraude de los ERE- que el planteamiento de la cuestión prejudicial "es una cuestión exclusiva" del juez nacional, quien también es "dueño del momento" oportuno para elevarla al Tribunal de Justicia.

Así se ha pronunciado durante su intervención en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación con motivo de un acto sobre "la obligación de los órganos jurisdiccionales de última instancia de plantear una cuestión prejudicial a la luz de las sentencias Consorzio Italian Management y Kubera", de 2021 y 2024 respectivamente, en el que también han intervenido el vicepresidente del Tribunal Supremo (TS), Dimitry Berberoff, Jean-Claude Bonichot, magistrado del TJUE, y María José García-Valdecasas, abogada del Estado y letrada del Tribunal Constitucional, y que ha sido moderado por la académica Rosario Silva de Lapuerta.

En cuanto a los órganos jurisdiccional superiores cuyas decisiones, como sucede en el caso del Tribunal Supremo español, no se pueden recurrir, Bonichot ha recordado que "tienen la misma facultad de apreciación que cualquier otro órgano jurisdiccional a la hora de determinar si una cuestión prejudicial es necesaria".

En cuanto a las repercusiones de las sentencias Consorzio y Kubera del TJUE en el procedimiento que rige la cuestión prejudicial, el magistrado comunitario ha subrayado que implican "una obligación de motivación del no planteamiento de una cuestión prejudicial". Lo que en el caso de un órgano jurisdiccional superior implica "exponer los motivos por los que no acude al Tribunal de Justicia cuando desestima una solicitud de admisión de un recurso de casación que conlleva la petición de acudir" al TJUE sobre una cuestión relativa a la "interpretación o validez del Derecho de la Unión.

Por su parte, Berberoff ha dejado claro que en el caso del Tribunal Supremo "la decisión de plantear una cuestión prejudicial está bajo su propia responsabilidad". En su exposición -al hilo de la situación creada en Eslovaquia que dio lugar a la "sentencia Kubera"- ha calificado de "bastante habitual" la "tensión" entre el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo de un país (en nuestro país, sin ir más lejos, a cuenta de la anulación por el TC de las condenas por el fraude de los ERE, entre otros a los expresidentes socialistas de Andalucía José Antonio Griñán y Manuel Chaves).

El vicepresidente del alto tribunal ha insistido no obstante en que en todo caso el juez o tribunal nacional debe respetar los principios de efectividad y equivalencia y ha señalado que al plantear una cuestión prejudicial con el objetivo de "garantizar la conformidad" con el derecho de la Unión "cuanto más simple, mejor".

En su turno de palabra, la letrada del TC María José García-Valdecasas ha hecho hincapié -en referencia a las consecuencias de la "sentencia Kubera"- en que "la obligación de motivar no tiene que minusvalorarse, porque es una forma de control de que no haya arbitrariedad en un órgano jurisdiccional. Y, también -ha añadido- "una garantía para el mismo órgano de última instancia, porque es una forma de demostrar que no ha sido arbitrario en su decisión". Esa motivación, en todo caso, "debe ser la adecuada", ha matizado la letrada del Constitucional aludiendo a la actuación de un órgano jurisdiccional superior cuando no ve necesario plantear una prejudicial solicitada en un recurso de casación. Algo que, a partir de esa sentencia, debe motivarse en el propio auto de inadmisión, lo que no hizo el Tribunal Supremo eslovaco y le reprochó el TC de este país, controversia que resolvió el TJUE con el citado fallo.