23J

La Junta Electoral decidirá el lunes si ordena revisar los votos nulos

Da dos días de plazo a los partidos que se consideren afectados por la pretensión del PSOE para que presenten alegaciones

Papeletas y sobres de las candidaturas para el Congreso y el Senado preparadas en un colegio electoral
Papeletas en un colegio electoral para las elecciones del 23JEPEP

La Junta Electoral Central (JEC) no decidirá hasta el próximo lunes si ordena revisar los 30.303 votos nulos contabilizados en Madrid en las pasadas elecciones generales, tal y como reclama el PSOE. Según las fuentes consultadas por LA RAZÓN, el organismo electoral ha recibido hoy (a través de la Junta Provincial de Madrid) los dos recursos socialistas, por lo que a partir de ahora se abre un plazo de 48 horas (hasta mañana a las 15:00, cuando cierra el Registro de la JEC) para que los partidos políticos que concurrieron a los comicios y se consideren afectados por la pretensión del PSOE se personen en el procedimiento y presenten alegaciones ante el organismo electoral.

Una vez con el expediente completo y las alegaciones que se presenten, los trece miembros de la Junta Electoral Central (ocho magistrados y cinco catedráticos) dedicarán el fin de semana a estudiar los argumentos de unos y otros antes de adoptar una decisión en su reunión del lunes.

El PSOE ha formalizado dos recursos: uno por la negativa de la Junta Provincial de Madrid a revisar todos los votos nulos cuando procedió al escrutinio del 28-M (una discrepancia que ya puso de manifiesto durante ese trámite) y otro cuestionando el escrutinio definitivo, en el que además de la revisión de esos más de treinta mil voto también solicita de forma específica la de determinadas papeletas que considera válidas (y que se dieron por nulas por estar rasgadas o tener una anotación, por ejemplo).

El primer recurso se ampara en el artículo 21 de la Loreg, que establece que "los acuerdos de las Juntas Provinciales de Zona y, en su caso, de Comunidad Autónoma, son recurribles ante la Junta de superior categoría". En cuanto al segundo, los socialistas invocan el artículo 108,2 de la Loreg, que abre la puerta a un segundo escrutinio ante "incidencias recogidas en las actas" de las mesas electorales o en el acta de escrutinio de la Junta Electoral correspondiente. Una vía, esta última, que la propia JEC ha venido advirtiendo que "no puede convertirse en una impugnación general del escrutinio, práctica que ha sido reiteradamente rechazada por esta Junta Electoral Central".

El PSOE esgrime una sentencia del TC

El PSOE considera la medida solicitada proporcional teniendo en cuenta que solo le hace falta un 4% de los 30.000 votos nulos registrados en Madrid para recuperar el escaño que el PP le arrebató gracias al voto de los españoles residentes en el extranjero. Los socialistas se aferran a una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que en 2015 aseguró que " no hay en la Loreg ningún precepto que prohíba expresamente reclamar la revisión de los votos nulos que, de hecho, están en poder de la junta electoral en el acto de escrutinio general". "Si la ley ordena conservar esos votos" -especificando que "todos los votos a los que se hubiera negado validez, y no solo aquellos que hubieran sido objeto de alguna reclamación"- "ello ha de ser, por fuerza, para permitir en algún momento posterior la revisión y examen de esos votos; de todos, aunque no hubieran sido impugnados ante las mesas".

El TC puso entonces especial énfasis en la naturaleza fundamental del derecho de representación política, cuyo ejercicio "solo por ley" puede limitarse. "Y precisamente por ello, cualquier limitación en el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, que incluye el acceso a los mecanismos de revisión establecidos por el legislador" que no se encuentre "amparada por un precepto legal expreso debe ser rechazada".

Asimismo, el TC hacía hincapié en la necesidad de "salvaguardar el carácter representativo del cargo", de modo que el derecho de sufragio pasivo "tiene como contenido esencial asegurar que accedan al cargo público aquellos candidatos que los electores hayan elegido como sus representantes, satisfaciéndose, por tanto, dicho derecho siempre que se mantenga la debida correlación entre la voluntad del cuerpo electoral y la proclamación de candidatos".

El precedente de Alcorcón

En consecuencia, estableció la corte de garantías, es necesario garantizar el "derecho o facultad de los actores implicados en el proceso electoral de poner en marcha los mecanismos de revisión o recuento de votos", pues solo así "existirán instrumentos de control y comprobación de la real voluntad del cuerpo electoral".

Tras el escrutinio de las mesas electorales, la Junta Provincial de Madrid comprobó -como marca la ley- que los resultados de las actas de las más de siete mil mesas del 23J en la Comunidad coincidiesen con las actas de las Juntas de Zona, momento en el que el PSOE solicitó que no solo se constatase que el número de votos nulos era el correcto, sino que se revisasen todos de nuevo (la ley circunscribe esa posibilidad a los votos cuestionados en las mesas a través de una reclamación concreta).

La formación socialista se acogió a un precedente del 28M, cuando la Junta de Zona de Alcorcón sí admitió la revisión en esa fase del procedimiento de recuento electoral a instancias del PP (su candidato, Antonio González Terol, se quedó a un puñado de votos de la Alcaldía).