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Tibunales

La Justicia avala al denunciante del caso Koldo por sus artículos contra Ábalos y "Pedro el guapo": "Es libertad de expresión"

Desestima el recurso del exministro de Transportes contra Ramiro Grau al considerar que no vulneró su derecho al honor con sus artículos

El presidente Sánchez señaló en una reciente visita a Valencia la semana pasada que es necesario aprobar los Prespuestos Generales del Estado para realizar el reparto de fondos europeos. En la imagen, junto al ministro Ábalos EVA ERCOLANESE HANDOUTEFE

La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso del exministro de Transportes José Luis Ábalos por el fallo del Juzgado de Primera Instancia número 35 de Madrid que tumbó su demanda contra el abogado Ramiro Grau, denunciante del caso Koldo. Los magistrados avalan el pronunciamiento del juzgado y concluyen que Grau no vulneró su derecho al honor con los artículos publicados contra él en los medios de comunicación.

La sentencia, a la que ha tenido acceso LA RAZÓN, concluye, tras ponderar los derechos en conflicto, que debe priorizarse la libertad de expresión del demandado dado que la información que difundió "era de relevancia pública e interés general". Se trata de una victoria que se suma a la obtenida en abril de este año, cuando el Tribunal Supremo también respaldó al abogado por sus publicaciones sobre la empresa de la trama de mascarillas del caso Koldo que se anotó adjudicaciones públicas por 54 millones de euros.

En este caso, han sido objeto de estudio una serie de artículos publicados en plena pandemia, relacionados con los vínculos de Ábalos con la firma adjudicataria -Soluciones de Gestión- y también por sus presuntos vínculos con prostitutas; asuntos que han aflorado años después de estas publicaciones, en el marco del caso Koldo. Se trata de los artículos "Ábalos, el maestro ciruela de los 'socialistos'"; "Ábalos dixit 'Yo vine para quedarme y no me echa nadie'"; "Latrocinio del dinero público, con la compra de material defectuoso y a precios muy superiores a los de mercado" y "Ábalos jura por Delcy Rodríguez que nunca más volverá a pasar hambre".

"Pedro, el guapo, los prefiere tontos"

En ellos hacía referencia a aspectos de la vida personal del que fuera "número tres" del PSOE, al que define como "un tonto" que, con un buen traje, "puede pasar por listo". "Pero claro, este hombre es un fiel escudero, mamporrero, palafrenero y lo que haga falta del macho ibérico, Pedro 'el guapo', y ya sabemos que los tontos prefieren rodearse de tontos, para que no se vea tanto su escasa formación e información", reza uno de sus escritos.

Los magistrados abordan estas expresiones -incluida la que afecta al presidente del Gobierno- para concluir que están amparadas por el derecho a la libertad de expresión. Se trata, reza el fallo, de afirmaciones que no superan el límite de lo tolerable, "como tampoco lo superan los calificativos de fiel escudero, mamporrero, palafrenero, con los que se transmiten, sin mayores esfuerzos interpretativos, la actuación en beneficio de los intereses del presidente del gobierno que le nombró".

"Con este artículo se realiza por el autor una crítica sarcástica sobre los méritos, preparación, formación y capacitación del demandante y de los políticos que menciona para ocupar los cargos que ostentan. El lenguaje utilizado por el demandado pudo considerarse provocador pero amparado por la libertad de expresión", concluyen. Al hilo, recogen jurisprudencia de la materia según la cual el tratamiento sarcástico de los acontecimientos "que interesan a la sociedad constituyen una forma de comunicación y está ligada al ejercicio del derecho a la libertad de expresión".

"Información de interés general"

Con todo, los magistrados analizan por separado los dos últimos artículos por referirse a presuntas prácticas corruptas que se han investigado en el caso Koldo. En concreto, se pronuncia sobre la visita furtiva de la vicepresidenta de Venezuela, Delcy Rodríguez, a España en enero de 2020 y sobre el presunto cobro de mordidas con los contratos de pandemia. Cabe recordar que se trata de escritos que se publicaron antes de que arrancara la investigación penal por estos hechos, la cual ha desvelado que la visita de Rodríguez se planificó dentro del Ejecutivo y que de los contratos de mascarillas se habrían repartido más de 12 millones de euros en comisiones.

Con todo, Ábalos expuso en su recurso ante la Audiencia de Madrid que asumía la crítica "por dura o áspera que fuera" a su labor pública, pero que la libertad de expresión no impedía vejar a una persona y que, con sus artículos, Grau había traspasado el límite para pasar al insulto. Los magistrados desestiman el alegato y recuerdan, además, el reciente fallo del tribunal Supremo del 3 de abril en el que también se desestimó que el abogado hubiera vulnerado el derecho al honor.

"Todo lo expuesto permite concluir que la información divulgada era de relevancia pública e interés general, quedando amparada en el derecho constitucional a la libertad de expresión, confirmando con ello la sentencia apelada", concluye la Audiencia de Madrid.