Enaltecimiento del terrorismo

No es atacar la libertad de expresión

La Razón
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El delito de enaltecimiento del terrorismo –castigado con penas de 1 a 2 años de prisión– se incorporó al Código Penal en el año 2000, tras la reforma que llevó a cabo el Gobierno que presidía entonces José María Aznar, con el apoyo del PSOE. El objetivo de esa nueva tipificación penal, según se reflejaba en la ley orgánica que lo recogía, era «algo tan sencillo como perseguir la exaltación de los métodos terroristas, radicalmente ilegítimos desde cualquier perspectiva constitucional, o de los autores de estos delitos, así como las conductas especialmente perversas de quienes calumnian o humillan a las víctimas». No se trata, por tanto, de ningún ataque a la libertad de expresión o de opinión, sino de evitar una «doble victimizacíón» de quienes han sufrido la lacra del terrorismo. El TC, en 2016, fijó los límites entre la libertad de expresión y el citado delito. La «barra libre» para humillar a las víctimas no convive con un Estado de Derecho.