Denuncia

Pedraz admite la querella de Podemos contra el ex "número dos" de Interior y altos cargos policiales

El magistrado quiere esclarecer si se investigó de forma irregular a la formación morada para desprestigiarla

Francisco Martínez, ex número 2 de Interior con el PP
Francisco Martínez, ex número 2 de Interior con el PPEFEAgencia EFE

El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha admitido a trámite una querella de Podemos contra el ex número dos de Interior Francisco Martínez y varios altos cargos policiales, entre ellos el exdirector Adjunto Operativo (DAO) Eugenio Pino, por supuestas investigaciones irregulares al margen del control judicial a la formación morada. El magistrado rechaza investigar, como pedía la formación que lidera Ione Belarra, al exministro Jorge Fernández Díaz, al exdirector de la Policía Ignacio Cosidó y a otros cuatro querellados porque no existen indicios de que participaran en los hechos investigados, algo que atribuye a una "suposición" de Podemos por los cargos que ocupaban.

Podemos denunció supuestas investigaciones al margen de la legalidad para desprestigiar a su partido, entre ellas sobre Pablo Iglesias y una supuesta cuenta bancaria a su nombre en el Euro Pacific Bank Limited.

La querella se presentó por delitos de organización criminal, revelación de secretos, prevaricación, falsedad documental, malversación y delito contra las instituciones del Estado, aunque el instructor descarta estos dos últimos tras examinar los hechos denunciados.

En su escrito, Podemos señalaba que los querellados, bajo el liderazgo de Francisco Martínez, quien a su vez habría dado cuenta periódicamente al entonces ministro de Interior Jorge Fernández Díaz, y con la colaboración de agentes policiales "se ocupaban de realizar investigaciones prospectivas y ajenas a cualquier interés policial, no bajo control judicial o del Ministerio Fiscal sobre las personas que conformaban la organización política Podemos". El objetivo principal, según la formación morada, era filtrar posteriormente a los medios de comunicación esa información atribuyéndola a "fuentes policiales" para desprestigiar así al partido.

No obstante, Pedraz matiza que respecto a Fernández Díaz y Cosidó "no se relata más que una suposición de que, por los cargos que ostentaban, deberían conocer y autorizar los hechos", una imputación que -añade- "es insuficiente para admitir la querella contra los mismos". Del director general, subraya, "se dice que habría filtrado una información a la prensa, lo cual es una afirmación que no permite sustentar la imputación de haber participado o consentido investigaciones contra miembros del Parlamento".

En contra de que testifiquen periodistas

En cuanto a las diligencias solicitadas por Podemos, el magistrado rechaza solicitar la desclasificación de documentación declarada secreta y se opone a que diversos periodistas declaren como testigos, puesto que "no están obligados a declarar" sobre sus fuentes de información. Además, señala que en los hechos denunciados tampoco se vislumbra que "participaran en la difusión de noticias falsas a sabiendas de que lo eran, por lo que su actividad está amparada por el secreto profesional y por el artículo 20 de la Constitución que reconoce el derecho a la información".

Sí acuerda solicitar al titular del Juzgado de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón, diversa información incorporada al "caso Tándem", por ejemplo sobre mensajes en el móvil de Francisco Martínez con Eugenio Pino y menciones al ex secretario de Estado de Seguridad en la agenda del comisario Villarejo.

En cuanto a las supuestas investigaciones a parlamentarios de Podemos y a la posible comisión de un delito contra la inviolabilidad de las Cortes, Pedraz argumenta que "actuaciones o noticias o crítica de las actuaciones de los representantes o miembros de los poderes del Estado, sean del legislativo o de cualquier otro poder del Estado, están amparadas, salvo finalidad delictiva, por el derecho a recibir y divulgar información". "La actividad pública de los representantes de cualquier poder del Estado -recalca- está sujeta al escrutinio público y por ende a la libre valoración de los medios de comunicación".

De ahí que, añade, la información relativa a viajes realizados por miembros del Poder legislativo a la que también se refiere Podemos en su querella "y la valoración que merezca en la opinión pública", así como la relativa a candidaturas a las elecciones locales "no pueden ser subsumidas en el tipo penal que se señala".