Tribunal de Cuentas

Puigdemont niega el daño contable del “procés”: ni existió ni está individualizado ni se sabe la cuantía

Su defensa sostiene que la Generalitat estaba intervenida por Hacienda y que solo había gastos para su normal funcionamiento

GRAFCAT4246. ARGELÈS-SUR-MER (FRANCIA), 13/05/2024.- El candidato de Junts a la presidencia de la Generalitat, Carles Puigdemont, durante la rueda de prensa que ha ofrecido este lunes en la que ha anunciado que presentará su candidatura en el Parlament para ser investido como president y ha afirmado que tiene opciones de lograrlo en segunda vuelta y liderar "un Govern de coherencia soberanista". EFE/David Borrat
Carles PuigdemontDavid BorratAgencia EFE

La defensa de Carles Puigdemont sostiene que los daños contablescausados por el “procésno son “efectivos, evaluables económicamente ni individualizados” y asegura que no existe ningún informe de Intervención de la Generalitat o de la Sindicatura de Comptesque detectara algún gasto irregular.

Este es el argumento central del escrito de conclusiones que han presentado ante el Tribunal de Cuentas. El documento, al que ha tenido acceso LA RAZÓN, sostiene que se han vulnerado una serie de derechos fundamentales del expresidente de la Generalitat porque ya había sido juzgado por estos mismos hechos en el juicio penal del “procés”. Y, aunque la ley contempla que sean compatibles ambas causas, sus abogados creen que la causa del Tribunal Supremo era de tal envergadura, que entra en las excepciones que incluye la norma para que no se procese a una misma persona en las dos jurisdicciones –penal y contable- por los mismos hechos.

En el escrito se subraya que era "imposible en ese momento hacer gastos con cargo a la Generalitat “sin que el Ministerio de Hacienda o la Intervención General estuvieran enterados”. Y es que recuerdan que la Generalitarestaba intervenida desde el Consejo de Ministros del 21 de julio de 2017, que aprobó “una serie de medidas de control para cortar de raíz la financiación del proceso independentista”. Esto obligaba al Ejecutivo catalán a enviar semanalmente una serie de certificados que atestiguasen que no se dedicaban fondos públicos a la organización del referéndum o al impulso del proceso independentista”.

Para el abogado Gonzalo Boye, que lidera la defensa de Puigdemont, el hecho de que no se haya tenido en cuenta que estos gastos se produjeron “en el ámbito de las competencias del Govern” delata un “afán criminalizador”, tal como señala el texto.

Inconcreción de los gastos

La acusación popular, representada por Sociedad Civil Catalana, estima un perjuicio global de 4.973.663,68 euros compartido con varios otros acusados. Por otra parte, el Ministerio Fiscal mantiene la acusación de un alcance de fondos públicos por importe de 161.316,69 euros por el “aplicativo referéndum.cat y crida extra” de 10.289,50 euros por el concepto “campaña Registro residentes en el exterior”; de 158.344,41 euros por el concepto “gastos del Expediente PR-2016/425- Registre cat. Exterior. Difusión en prensa escrita”; de 2.700 euros por el concepto “Expediente 404-15-2016.Página web Pactepelreferendum.cat”;y “gastos derivados de la acción exterior” (viajes, gastos de las delegaciones y actividades del DIPLOCAT), por importe de 2.209.503,8 euros.

Sin embargo, la defensa sostiene que hay falta de concreción, ya que se excluyeron los gastos del envío de Unipost de las papeletas de votación porque “no hubo prestación y no hay posibilidad de reclamación alguna”, lo que desacreditaría, según la defensa, la reclamación por esta partida planteada por Sociedad Civil Catalana. Lo mismo ocurre, aseguran, en el caso del “uso de locales públicos”, dado que el Ministerio Fiscal reconoce que no hay determinación en el perjuicio que esto habría causado.

Estas atribuciones, subraya, se realizan “sin determinación alguna de la responsabilidad concreta”, sino que se incluye en “un grupo compartido de responsabilidad” que es “errónea”. Y sostiene que “el hecho de que alguien ostente la representación máxima de un a país” no lo transforma en responsable “de todo lo que bajo su mando se produzca supuestamente de forma irregular”.

“Los escritos de conclusiones del Ministerio Fiscal y de Sociedad Civil Catalana siguen sin determinar la responsabilidad contable concreta de mi mandante a pesar de toda la prueba practicada” que, sostiene, no ha determinado, concretado ni desglosado la cuantía desviada.

Aunque reconoce que el Tribunal de Cuentas "fijó” la cuantía en 5.309.807,02 euros, esto es muy distinto de “determinar” la cuantía. Después recuerda que el Ministerio Fiscal cifró el supuesto perjuicio en 3.429.342,43 euros, mientras solicitaba como medida cautelar un depósito de 4.146.247,97 euros. Con ello subraya que los escritos de conclusiones de las acusaciones no determinan la cuantía exacta de la que Puigdemont sería responsable.

“Toda esta variedad de cifras no es sino un síntoma de imprecisión de los hechos acontecidos, y de la imposibilidad de determinarlos con claridad”, sostiene la defensa.

Vulneración de derechos

La defensa también recalca otros argumentos relacionados con los derechos del investigado. Insiste en que el procedimiento en el Tribunal de Cuentas se inició cuandoCarles Puigdemont ya gozaba de “reconocida inmunidad como europarlamentario.

Por otra parte, alude a las “múltiples violaciones de derechos fundamentales” que se han producido en las actuaciones previas y señala que, dado que Puigdemont ya había sido juzgado penalmente en el “procés” por estos hechos, no se le debía abrir este procedimiento en el Tribunal de Cuentas.

En este sentido, sostiene que existe una prejudicialidad penal” y solicita la suspensión de la causa contable, dado que el juicio del “procés” porque “los hechos investigados en el procedimiento penal son en sencia los mismos por los cuales en el presente procedimiento se busca la responsabilidad contable” y se dirige contra las mismas personas, por lo que hay una “identidad de objeto y sujeto”. Esto, señala, supone una excepción a la regla de que la jurisdicción penal y contable son perfectamente compatibles.

En las conclusiones se ironiza sobre no profundizar más en la vulneración del derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo procedimiento – el principio conocido como 'non bis in idem'- porque “vistas las circunstancias del presente caso y el claro posicionamiento condenatorio que ha manifestado este órgano, hacerlo solo serviría para generar un indebido daño al medio ambiente producto del uso innecesario de más y más papel”.