Recurso de la Fiscalía
Reabierta la investigación a una asociación de municipios catalanes por desviar fondos al "procés"
El Supremo enmienda a la Audiencia de Barcelona y obliga a continuar la instrucción contra nueve integrantes de la ACM
- La Sala Penal considera que el cierre del procedimiento fue precipitado
Nueve directivos e integrantes de la Asociación Catalana de Municipios (ACM) seguirán investigados por malversación, fraude y exacciones ilegales por el supuesto desvío de fondos al proceso soberanista en Cataluña en 2017. Así lo ha acordado el Tribunal Supremo (TS) al estimar un recurso de la Fiscalía contra la decisión de la Audiencia Provincial de Barcelona, que en julio de 2021 dio carpetazo al procedimiento, de forma precipitada según la Sala Penal del alto tribunal.
En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Ramón Berdugo, la Sala rechaza que se vulnerasen los derechos fundamentales de los querellados e indica que "cuando sean llamados a declarar en calidad de investigados, podrán hacer todas las alegaciones que consideraran necesarias y procedentes y contradecir las documentales y demás pruebas ya practicadas, aportando toda la documentación de que dispongan y proponiendo las testificales, periciales y demás pruebas que tengan relación con los hechos".
Asimismo, el tribunal -integrado además por los magistrados Manuel Marchena, Ana María Ferrer, Eduardo de Porres y Ángel Luis Hurtado- avala el auto de entradas y registros y precisa que detalló los hechos investigados, las personas afectadas y los posibles delitos que se investigaban.
Respecto al secreto de las actuaciones, la sentencia admite que se estuvo investigando de forma ininterrumpida, a lo largo de un año, a varias personas que estaban claramente identificadas y a las cuales se les atribuía desde el primer momento la comisión de varios delitos, pero precisa que para que pudiese prosperar la investigación debía llevarse a cabo "sin conocimiento de las personas investigadas, lo que se justifica cuando al interponer la querella, el fiscal solicita del juez instructor que se acuerde el secreto sumarial, petición a la que se accedió".
Aval a la investigación secreta
El supremo incide en que resultó "necesario" prorrogar la investigación sin conocimiento de los investigados, "precisamente para obtener los elementos incriminatorios suficientes para la admisión a trámite de la querella, sin perjuicio de que el propio juez de instrucción acordara el secreto de las actuaciones al apreciar la necesidad de continuar la investigación a espaldas de los querellados para obtener el material probatorio suficiente para acreditar los hechos puestos en su conocimiento".
Los magistrados señalan, en todo caso, que el control de una posible nulidad de las actuaciones puede realizarse en cualquier momento del proceso, aunque matizan que según la ley procesal y la doctrina constitucional el juicio es el momento oportuno para realizar alegaciones al respecto, mediante el planteamiento de cuestiones previas. Entonces, recalca, el tribunal tiene "una inmejorable perspectiva de análisis del conjunto de las actuaciones y permite, por tanto, valorar con más rigor los efectos y los mecanismos de interacción entre los diferentes medios que integran el cuadro probatorio".
El juzgado de Instrucción número 16 de Barcelona abrió diligencias previas, tras admitir a trámite una querella de la Fiscalía, contra nueve personas por desviar supuestamente fondos de la ACM desde 2015 para crear estructuras que permitiesen la celebración del referéndum independentista y realizar otras actividades vinculadas al "procés".
En julio de 2021, la Audiencia Provincial de Barcelona acordó el sobreseimiento de la causa, al estimar los recursos que presentaron los investigados contra varios autos del instructor, y concluyó que se habían vulnerado derechos fundamentales como el de defensa e intimidad. Pero el fiscal rechazó esa supuesta vulneración de derechos y recurrió en casación el cierre de la causa al considerar que esa decisión había sido tomada de forma "anticipada, extemporánea e improcedente".
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