Pleno
El TC rechaza apartar a Conde-Pumpido de los recursos contra la Ley de Amnistía
El tribunal de garantías inadmite, con un voto en contra, la recusación del PP contra el ex fiscal general del Estado
Cándido conde-Pumpido no quedará apartado de la resolución de los recursos contra la Ley de Amnistía. Así lo ha decidido, con siete votos a favor y uno en contra, el Pleno de la corte de garantías, que inadmite la recusación planteada por el PP contra el presidente de la institución. A diferencia de lo que sucedió con la votación sobre las abstenciones en bloque del exministro Juan Carlos Campo, en esta ocasión todos los magistrados recusados -además de Conde-Pumpido y el propio Campo, la magistrada Laura Díez, ex alto cargo de Moncloa, y el exvocal del Consejo General del Poder Judicial José María Macías- han sido excluidos de esta resolución.
La magistrada Concepción Espejel ha anunciado un voto particular porque discrepa de la composición del Pleno y del objeto del incidente, pues defiende que el Pleno debería haber abordado de forma conjunta todas las recusaciones pendientes, y no solo la que afectan a su presidente, que ahora podrá participar en la decisión sobre la recusación de Díez, que se verá previsiblemente en el próximo Pleno, y de Macías, que se abordará en una sesión posterior.
El también magistrado conservador Enrique Arnaldo firmará un voto particular concurrente, dado que aunque comparte el rechazo de la recusación no está conforme con la composición del Pleno que la ha adoptado.
La abstención en los recursos del "procés"
Los magistrados defienden que las causas que en su día motivaron la abstención de Conde-Pumpido en los recursos del "procés" (tener interés directo o indirecto en la causa) -aceptada por sus compañeros en abril de 2021- no se dan en este supuesto, porque el objeto de la impugnación "no coincide con el enjuiciamiento constitucional de una ley penal que no existía en el momento de suscitarse la abstención ni aquellas manifestaciones se referían al problema constitucional suscitado ahora".
Conde-Pumpido decidió apartarse de los recursos del "procés" a raíz de su intervención en una conferencia en noviembre de 2017, en la que calificó el proceso independentista en Cataluña como la "pretensión de subvertir el Estado social y democrático de Derecho utilizando fraudulentamente la propia bandera de la democracia". Según expuso entonces, con la aprobación de las leyes de desconexión y la convocatoria del referéndum ilegal del 1 de octubre, los líderes de la ofensiva separatista se alzaron "frente a la soberanía nacional residenciada en el pueblo español convocando a una fracción del pueblo catalán, en desafío a la unidad de la nación, a decidir la suerte del Estado común".
Esa abstención, subraya la resolución, se refería a los procesos de amparo pendientes de resolución en los que se impugnaran resoluciones judiciales adoptadas en el marco de la causa del "procés" en la Sala Penal del Tribunal Supremo.
Para el PP, las mismas razones que fundamentaron la abstención del ex fiscal general del Estado justifican ahora que se mantenga al margen de la decisión sobre una ley que incide directamente en la responsabilidad criminal de los condenados de cuyos recursos de amparo se apartó.
Sin embargo, el Pleno del TC rechaza estos argumentos porque en el presente caso "el objeto de la impugnación es resolver sobre la constitucionalidad de la Ley de Amnistía, que se impugna de forma global y particularizada en relación con concretos preceptos". Esa norma penal, recalca el Constitucional, "no existía en el momento de suscitarse la abstención" y, además, su validez se cuestiona "de manera abstracta, por lo que no cabe apreciar que las manifestaciones controvertidas entonces se refirieran al problema constitucional suscitado en este procedimiento".
"Ni por el objeto y el contenido impugnatorio de los procesos constitucionales ni por el origen fáctico de la abstención -concluye el TC- es posible apreciar la conexión en que fundan su planteamiento" los 50 diputados y senadores del PP que recusaron a Conde-Pumpido con lo que considera una "manifiesta carencia de fundamento".
Macías instó a Conde-Pumpido a agrupar las recusaciones
Conde-Pumpido trasladó al resto de magistrados al comienzo de la sesión que mantenía la votación diferenciada, y no en bloque, de las recusaciones pendientes. Según el acuerdo adoptado por el presidente del TC, en esos incidentes de recusación "no existe identidad de sujetos ni de objeto", ya que dos de ellos se plantean por los recurrentes (el PP y algunas de las comunidades autónomas en las que gobierna) -en el caso de los presentados contra el propio Conde-Pumpido y Díez- y el otro por la Abogacía del Estado, que intenta apartar a Macías. "Se refieren a magistrados distintos en función de causas de recusación diferentes, con motivaciones manifiestamente distintas y fundadas cada una de ellas -argumenta- en hechos también distinta". Por este motivo, concluye, "procede la deliberación y votación sucesiva y diferenciada".
Macías -recusado por Fiscalía y Abogacía del Estado por haber participado como vocal en dos informes del CGPJ en contra de la amnistía- se quejó por carta a Conde-Pumpido del "fraccionamiento de la decisión sobre las recusaciones", que considera que abona la apariencia de que se constituyen "Plenos a la carta" para "asegurar una determinada composición" del tribunal al debatir una cuestión de "intensa relevancia social" y de "perfiles sencillamente históricos".
En ese escrito, el magistrado alertaba de un posible fraude de ley por el hecho de que, en caso de rechazarse (como ha sucedido) la recusación del presidente del TC, Conde-Pumpido puede participar en la decisión del Pleno sobre las restantes recusaciones, al igual que Laura Díez si la suya se desestima, algo que no sucederá en su caso respecto a ambos al abordarse la suya en último lugar.
Macías expresaba su "honda preocupación" ante esta situación debido a la "intensa relevancia social del asunto" y se quejaba de que de esta forma podía generarse "la indeseable apariencia de conformación de Plenos a la carta para asegurar una determinada composición" del tribunal.
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