"Procés"

El TC rechaza el recurso de Puigdemont contra su orden de detención

La Fiscalía recurrirá la decisión de la Sección de Vacaciones, de mayoría conservadora, para que sea el Pleno el que decida

El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado, con un voto en contra, el recurso que presentó Carles Puigdemont contra la orden de detención nacional cursada contra él por el instructor de la causa del "procés", el magistrado Pablo Llarena, ratificada por el Tribunal Supremo, después de procesarle por malversación agravada y desobediencia una vez derogado el delito de sedición.

Así lo ha acordado la Sección de Vacaciones de la corte de garantías, de mayoría conservadora, presidida por la magistrada Concepción Espejel e integrada también por los magistrados César Tolosa y Laura Díez, que discrepa de la decisión de sus compañeros al entender que los recursos del líder independentista y del exconseller Toni Comín debieron ser admitidos a trámite. La Sala entiende que la resolución del Supremo no vulneró ningún derecho fundamental de Puigdemont que justifique un posible amparo del Tribunal Constitucional.

La Fiscalía recurrirá la inadmisión del recurso, porque entiende que no había ninguna urgencia en resolver la cuestión para denegar la medida cautelar, según confirman fuentes del Ministerio Público, que considera que el asunto no debería sustraerse a las decisiones ordinarias del tribunal. El plazo para recurrir comienza el 1 de septiembre, al ser agosto inhábil a estos efectos.

La defensa del expresidente de la Generalitat y de su antiguo consejero, que ejerce el letrado Gonzalo Boye, había solicitado asimismo la suspensión cautelar de la resolución. Precisamente, la Sección de Vacaciones del TC ha determinado su competencia para decidir sobre la admisión del recurso de amparo dado que incluía la solicitud de adopción de una medida cautelarísima de suspensión de una resolución judicial que acordó su prisión provisional.

Pero la magistrada progresista Laura Diez entiende que la Sección no debió resolver el asunto al no ser urgente pronunciarse sobre la medida cautelarísima instada por la defensa de Puigdemont y que, en su caso, el recurso de amparo debió ser admitido.

La inmunidad no es un "privilegio personal"

Para el TC las supuestas vulneraciones a las que alude Puigdemont por un "eventual menoscabo" de su inmunidad parlamentaria -su defensa insiste en que Llarena está obligado a solicitar un nuevo suplicatorio al haber cambiado los delitos por los que está procesado- "carecen de sustento constitucional". Y es que según la Sala su defensa omite que el Parlamento Europeo ya concedió el suplicatorio en marzo de 2021 y el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ratificó la decisión el pasado 5 de julio.

Asimismo, el Constitucional recuerda que la propia Eurocámara precisó, al acceder a la petición del juez Llarena, que no se requiere recabar la autorización del Parlamento Europeo para ejercer acciones penales "contra una persona que adquiera la condición de parlamentario después de su procesamiento", como ocurrió con Puigdemont (aunque posteriormente Llarena tuvo que modificar el auto de procesamiento tras la reforma legal del Gobierno que derogó el delito de sedición).

Los magistrados hacen hincapié en que, en todo caso, esa orden de busca y captura y de ingreso en prisión puede ser revocada si prospera el anunciado recurso de Puigdemont contra la resolución del TGUE que, subraya, no tiene carácter suspensivo

Pero la Sala invoca además la doctrina del TC según la cual la concesión del suplicatorio es necesaria para "inculpar o procesar" a un parlamentario, pero no "para el desarrollo de una fase posterior" a la instrucción, como sucede con el procesamiento o la apertura de juicio oral. Para evitar, insistía el tribunal, que la inmunidad se convierta en un "privilegio personal" del diputado.

Para la Sección de Vacaciones del TC, las quejas del expresident sobre la pretendida falta de competencia del Supremo y la supuesta falta de imparcialidad del instructor no son sino una "reiteración de otras invocadas en anteriores recursos de amparo", que ya fueron desestimados.

La magistrada discrepante ve la inadmisión "precipitada"

Para la magistrada discrepante, la Sección de Vacaciones no debió resolver esta cuestión por el mero hecho de que Puigdemont solicitase la suspensión cautelarísima de la orden de busca y captura contra él, dado que entiende que esa decisión no era urgente hasta el punto que, de adoptarla, el recurso de amparo perdiese su finalidad. De ahí que afirme no entender la "premura" en pronunciarse sobre el recurso.

Díez argumenta que Puigdemont y Comín "no se encuentran en territorio español, único lugar donde pueden ejecutarse las órdenes decretadas". Además, añade, "desarrollan sus funciones representativas fuera del territorio nacional" y ninguno de los dos está privado de libertad.

Asimismo, la magistrada progresista no comparte que el recurso se haya rechazado "de plano" sin valorar que las decisiones judiciales sobre su inmunidad "ni siquiera son definitivas". Por ello, añade, "se debería reconocer la existencia de una posibilidad de vulneración del derecho que justifica la admisión del recurso". Es, recalca, una cuestión jurídica "todavía abierta a nivel europeo sobre la cual el TC "no ha dictaminado todavía" (el alcance sobre la inmunidad de las medidas cautelares acordadas por un juez contra un diputado) y que considere "de relevante y general repercusión".

Por último, Díez señala que es la primera vez que un recurso relativo a la causa del "procés" es inadmitido sin avocarlo al Pleno para que resuelva.

No obstante, deja claro que de haberse admitido el recurso se debería haber rechazado la suspensión cautelarísima de la orden de detención porque coincide sustancialmente con el objeto del amparo solicitado.

Invocó el "precedente" de Ruiz Mateos

El letrado de Puigdemont esgrimió una supuesta vulneración de sus derechos a la tutela judicial efectiva, al juez predeterminado por ley (insiste en que el Supremo no es competente para investigar los hechos) y a un proceso con todas las garantías. Además, reiteró que tanto el expresident como Comín están amparados por la inmunidad parlamentaria, por lo que la decisión de Llarena, ratificada después por el alto tribunal, de no levantar la orden de busca y captura y detención supondría también la privación de su derecho a circular libremente por España, "circunscripción por la que resultaron elegidos, privándoles de la posibilidad de mantener vínculos con sus representados".

El expresident recurrió incluso al precedente del ex presidente de Rumasa José María Ruiz Mateos, que según afirma una vez elegido diputado europeo "se levantaron las medidas privativas de libertad dictadas contra él".

Para la defensa de los dos procesados rebeldes, la orden de busca y captura "es absolutamente incompatible" con la inmunidad parlamentaria (que le fue retirada por la Eurocámara, una decisión que acaba de ratificar el Tribunal General de la UE, pero que Puigdemont va a recurrir en septiembre).