Investidura
La sentencia del Estatut de la que reniega el PSOE vacía de eficacia jurídica la definición de Cataluña como "nación"
Aprobada en 2010 con el respaldo de los jueces progresistas del TC, rechazó la creación de un CGPJ catalán y el uso "preferente" de la lengua catalana en la Administración
La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre el Estatuto de Cataluña de 2010, que PSOE y Junts señalan como el origen de la "gran movilización en favor de la independencia", se negó a reconocer efectos jurídicos a la definición de Cataluña como nación, rechazó el uso del catalán como idioma preferente en la Administración y recortó las competencias atribuidas al Consejo de Justicia catalán para impedir que se convirtiera en el órgano de gobierno de los jueces en la comunidad autónoma invadiendo las competencias del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) respecto, por ejemplo, al nombramiento de los jueces.
La resolución salió adelante con el respaldo del bloque progresista (su presidenta, María Emilia Casas, y los magistrados Manuel Aragón, Elisa Pérez Vera, Eugeni Gay y Pascual Sala) y el apoyo del vicepresidente del TC, Guillermo Jiménez Sánchez, de talante conservador, y el voto en contra de cuatro magistrados del mismo signo: Ramón Rodríguez Arribas, Jorge Rodríguez Zapata, Vicente Conde y Javier Delgado, que apreciaron más tachas de inconstitucionalidad que las que pusieron de acuerdo a la mayoría.
Y es que el Tribunal Constitucional declaró finalmente contrarios a la Carta Magna únicamente 14 de los 223 artículos del Estatut frente a los 114 recurridos por el PP cuatro años antes.
Uno de los asuntos más espinosos a debate era la definición de Cataluña como "nación" en el preámbulo del Estatuto, que finalmente el TC mantuvo incólume al negarle cualquier eficacia jurídica, no sin antes reafirmar hasta en ocho ocasiones la "indisoluble unidad de la nación española" que consagra el artículo 2 de la Carta Magna. La resolución deja claro que "carecen de eficacia jurídica interpretativa las referencias del preámbulo del Estatuto de Cataluña a "Cataluña como nación" y a "la realidad nacional de Cataluña"".
Los magistrados señalaron entonces que de la nación puede hablarse "como una realidad cultural, histórica, lingüística, sociológica y hasta religiosa". "Pero la nación que aquí importa", precisaban para zanjar un debate que ahora reabre el acuerdo entre PSOE y Puigdemont, "es única y exclusivamente la nación en sentido jurídico-constitucional". Y en ese sentido, añadía el TC, la Constitución "no conoce otra que la Nación española", enfatizando que de esta forma "se cualifica expresamente la soberanía que, ejercida por el pueblo español como su único titular reconocido, se ha manifestado como voluntad constituyente en los preceptos positivos de la Constitución Española".
Los símbolos "nacionales" catalanes
El Constitucional, entonces presidido por María Emilia Casas, sí validó otros 23 artículos y cuatro disposiciones adicionales, pero matizando su interpretación. Entre ellos estaba el artículo 8, que define a la bandera, el himno y la fiesta del 11 de septiembre como símbolos "nacionales" de Cataluña. Según precisó el fallo, la única interpretación posible es la de su "condición de símbolos de una nacionalidad constituida como comunidad autónoma" integrada en la "indisoluble unidad de la nación española", tal y como establece el artículo 2 de la Carta Magna, "sin pretensión, por ello, de competencia o contradicción con los símbolos de la nación española".
En cuanto al artículo 5, que establece que el autogobierno de Cataluña "se fundamenta también en los derechos históricos del pueblo catalán", el TC concluyó que "sería manifiestamente inconstitucional si pretendiera para el Estatuto de Autonomía un fundamento ajeno a la Constitución". Pero según los magistrados que apoyaron el fallo, el enunciado íntegro "permite descartar esa interpretación" porque "sólo de manera impropia podría entenderse que tales derechos históricos son también, jurídicamente, fundamento del autogobierno de Cataluña" al margen de la Carta Magna.
Con esa visión jurídica también avaló una referencia similar en el preámbulo del Estatut, que sostiene que el autogobierno de Cataluña "se fundamenta en la Constitución así como en los derechos históricos del pueblo catalán que, en el marco de aquélla, dan origen en este Estatuto al reconocimiento de una posición singular de la Generalitat".
No a la invasión de competencias del CGPJ
Sí se consideraron inconstitucionales, sin embargo, algunas disposiciones en la medida que pretendían crear un émulo del CGPJ en Cataluña, invadiendo algunas de sus competencias, entre ellas la de los nombramientos de jueces y la inspección de los juzgados. Seis artículos relativos a este asunto no pasaron la criba del TC, que desbarató la definición del Consejo de Justicia catalán como "el órgano de gobierno del poder judicial en Cataluña".
Del mismo modo, anuló que que el Consejo de justicia catalán participase en los nombramientos del presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y de los presidentes de Sala de este organismo, cuya designación corresponde al Consejo General del Poder Judicial.
El Constitucional tampoco aceptó que el catalán fuese considerado la lengua "preferente" de las Administraciones públicas y de los medios públicos catalanes y rechazó de igual modo que el Síndic de Greuges (el Defensor del Pueblo catalán) supervisase "con carácter exclusivo" la actividad de la Generalitat, orillando así el papel del Defensor del Pueblo.
El "deber" de conocer el catalán
En relación al "deber" de los ciudadanos de conocer la lengua catalana y la obligación de los organismos judiciales y de las empresas de atender en catalán a los usuarios que así lo deseen, el TC supeditó el filtro constitucional a su posterior desarrollo reglamentario.
Las competencias que otorgaba el Estatut a la Generalitat sobre la actividad financiera de las Cajas de Ahorro de acuerdo "con los principios, reglas y estándares mínimos" fijados por el Estado también se excluyeron de su articulado, como las que se arrogaba el Ejecutivo autonómico en la financiación local y respecto a su capacidad "para regular los tributos propios de los gobiernos locales".
El acuerdo entre PSOE y Junts responsabiliza a esa sentencia de que a día de hoy Cataluña "sea la única comunidad autónoma con un estatuto que no ha sido votado íntegramente por sus ciudadanos", en referencia a que el texto que fue recortado en sus aspectos contrarios a la Carta Magna había sido aprobado el 18 de junio de 2006 por el 73,90% de los votantes catalanes en una cita con las urnas a la que, sin embargo, no acudieron el 50,59% de los ciudadanos con derecho a voto. Un 20,76% de los que sí lo hicieron votaron en contra y un 5,34 por ciento, en blanco.
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