Investidura

El TJUE avaló la euroorden contra un prófugo amnistiado tras anularse la medida

El Tribunal de Justicia consideró en 2021 la revocación de una amnistía en Eslovaquia compatible con el Derecho de la Unión

CODALET, (FRANCIA), 21/08/2023.- El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont interviene este lunes a la abadía de Sant Miquel de Cuixà, en Codalet (Francia), durante un acto homenaje al músico Pau Casals con motivo de los 50 años de su muerte. EFE/David Borrat
CODALET, (FRANCIA), 21/08/2023.- El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont interviene este lunes a la abadía de Sant Miquel de Cuixà, en Codalet (Francia), durante un acto homenaje al músico Pau Casals con motivo de los 50 años de su muerte. EFE/David BorratDavid BorratAgencia EFE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) -el mismo al que acudirán previsiblemente los jueces españoles que cuestionan la ley de amnistía- avaló hace dos años la reclamación de un prófugo que había sido amnistiado, al concluir que la revocación de esa medida de gracia es compatible con el Derecho de la Unión.

En la sentencia C-203/20 AB y otros, la Sala resolvió el 16 de diciembre de 2001 la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Comarcal de Bratislava III (Eslovaquia), que planteó al TJUE si podía emitir una Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE) contra una persona acusada del secuestro del hijo del presidente eslovaco que había sido amnistiado en 1998, archivándose las diligencias penales contra él tres años después, dado que la medida de gracia había sido revocada en 2017 con el respaldo del Tribunal Constitucional eslovaco. Los magistrados acudieron a la Justicia europea para que determinase si era viable plantear una OEDE sin infringir el principio de non bis in idem, que impide juzgar dos veces a una persona por los mismos hecho (puesto que el procedimiento penal contra él se había archivado), derecho fundamental reconocido en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Pero el TJUE concluyó que el principio non bis in idem solo puede invocarse, para impedir así la impunidad, cuando se haya examinado la responsabilidad penal de la persona reclamada, en el sentido de que se haya adoptado una decisión respecto a ella. Y aunque consideró que el archivo de esas diligencias penales en aplicación de la amnistía tenía los efectos "de una sentencia absolutoria", precisó que puesto que esa medida se acordó "con carácter previo a que se examinara la responsabilidad penal de los acusados", el principio non bis in idem no impedía la emisión de una orden de detención europea contra ellos.

Según recalcó el tribunal europea en esa resolución, "el meollo de la cuestión prejudicial" era si la imposibilidad de actuar penalmente dos veces contra una persona por unos mismos hechos "sigue afectando a una resolución definitiva que pone fin a un procedimiento judicial (o a una sentencia absolutoria) cuando tales decisiones han sido adoptadas sobre la base de una amnistía revocada por el legislador después de que las citadas resoluciones hubieran devenido firmes".

Sobre todo, añadía el TJUE, teniendo en cuenta que el ordenamiento jurídico interno establecía que la revocación de esa amnistía implicaba "la anulación de las decisiones" que las autoridades locales hubiesen adoptado o fundamentado sobre la base de "amnistías y medidas de gracia revocadas", sin necesidad de que se hubiese dictado una resolución judicial o de que hubiese instruido un procedimiento específico.

Carta de Derechos Fundamentales de la UE

Es decir, precisaba, el "quid de la cuestión" residía en dilucidar si "un mecanismo nacional por el que se anulan resoluciones firmes en materia penal" (la revocación de la amnistía) "adoptado directamente por un órgano legislativo sin mediar resolución judicial alguna y sin la intervención de las personas afectadas" puede vulnerar el derecho fundamental a no ser juzgado o condenado penalmente dos veces por la misma infracción. Se trataba también de determinar si los tribunales eslovacos estaban obligados a respetar la revocación de una amnistía "conforme con el ordenamiento jurídico nacional, pero contraria al Derecho de la Unión".

El TJUE consideró que la cuestión planteada estaba comprendida en el ámbito del Derecho de la Unión porque la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, que regula la orden de detención europea y los procedimientos de entrega entre estados miembros, así como las disposiciones de la Carta de los Derechos Fundamentales sobre el principio non bis in idem pueden aplicarse al procedimiento de emisión de una orden de detención europea.

El tribunal europeo hizo hincapié en que las disposiciones de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE están dirigidas a los estados miembros "únicamente cuando apliquen el Derecho de la Unión". Y recordó que, según su jurisprudencia (sentencia de 6 de marzo de 2014, Siragusa, C-206/13), para determinar si una normativa nacional guarda relación con la aplicación del mismo "se ha de comprobar, entre otros aspectos, si su finalidad es aplicar una disposición del Derecho de la Unión, el carácter de esa normativa" y si persigue "objetivos distintos de los previstos por el Derecho de la Unión, aun cuando pueda afectar indirectamente a este último", además de cerciorarse de la existencia de una "normativa específica" del derecho comunitario "en la materia que la pueda afectar.

Secuestro del hijo del presidente

Con esos antecedentes, el TJUE señaló que una normativa nacional que revoca una amnistía y el posterior control judicial de la medida para comprobar si es acorde con la Constitución "no aplica el Derecho de la Unión", por lo que estos procedimientos "no entran en el ámbito de aplicación de dicho Derecho".

El caso sobre el que se pronunció el TJUE afectaba a agentes eslovacos acusados del supuesto secuestro en 1995 del hijo del entonces presidente de la nación. El 3 de marzo de 1998, el primer ministro, que asumía circunstancialmente las competencias del presidente de Eslovaquia al haber expirado el mandato de este último, decretó una amnistía de la que se beneficiaban esos agentes. En aplicación de la medida, el 29 de junio de 2001 se archivaron las diligencias penales contra ellos por delitos de abuso de poder por parte de funcionario público, secuestro con traslado al extranjero, robo con violencia y extorsión. De acuerdo con la legislación nacional, la medida tuvo los mismos efectos que una sentencia absolutoria.

Pero el 5 de abril de 2017, el Národna rada Slovenskej republiky (Consejo Nacional de la República Eslovaca) revocó esa amnistía, que posteriormente fue avalada por el Tribunal Constitucional de la República Eslovaca, por lo que se reabrieron las investigaciones penales contra los amnistiados en el Okresný sûd Bratislava III, el Tribunal Comarcal de Bratislava III, que se dispuso a emitir una OEDE contra uno de los acusados. Por este motivo, planteó la cuestión prejudicial al TJUE para saber si esa OEDE y la revocación de la amnistía eran compatibles con el Derecho de la Unión y con la Carta de los Derechos Humanos de la UE.