
Tribunales
El Supremo accede a la petición del fiscal general para que el juez cite como testigo al novio de Ayuso
Corrige al magistrado que investiga al fiscal general del Estado y da luz verde para que se le cite como testigo
La Sala de Apelación del Tribunal Supremo (TS) ha corregido al magistrado que investiga al fiscal general del Estado y ha accedido a que se cite a declarar como testigo a Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso.
Los magistrados revocan de esta forma la decisión del instructor Ángel Hurtado, y dan luz verde a la solicitud de Álvaro García Ortiz. El fiscal general recurrió la negativa del juez que le investiga por presunta revelación de secretos y la Sala ahora le da la razón en lo relativo a la citación del empresario y, también, de los peritos de uno de los informes de la Guardia Civil. Según expone, no hay motivos para no acceder a lo solicitado por el fiscal general.
"Siendo la propia defensa quien solicita la declaración del querellante, no vemos motivo para su denegación, pues será el afectado por la presunta divulgación quien ofrecerá los contornos de su actuación. Tan a disposición de la instrucción se encuentra el querellado como el querellante, por lo que accederemos a su toma de declaración, en los términos expuestos, es decir, para averiguar todos los contornos de la supuesta difusión de datos", reza el auto.
Hurtado, que mantiene el foco en la Fiscalía por la filtración en prensa del correo incriminatorio de González Amador, declinó su citación alegando que no era habitual el testimonio del querellante y que su declaración supondría una dilación a la investigación. La Sala corrige esta interpretación y recuerda que la declaración de González Amador (personado como acusación particular en la causa), puede servir para constatar los hechos que aquí se investigan.
Descarta citar a los periodistas
Lo mismo ocurre con un informe de la Unidad Central Operativa (UCO) relativo al registro del despacho dela fiscal jefa de Madrid, Pilar Rodríguez. Hurtado denegó la solicitud explicando que las aclaraciones sobre los agentes responsables del informe se hacen en fase de juicio oral. Sin embargo la Sala entiende que los investigados pueden pedir las aclaraciones necesarias en fase de instrucción. "La ley prevé dos momentos para la exposición del informe pericial, preguntas y aclaraciones de las partes, una en fase de instrucción sumarial y otra en sede del juicio oral", reza el auto.
Con todo, sí da la razón al juez instructor en cuanto a su negativa a citar a cinco periodistas, dos de ellos de la Cadena Ser, que fue la que publicó el contenido del correo incriminatorio una hora después de que el fiscal general del Estado lo recibiera en su bandeja de correo personal la noche del 13 de marzo del año pasado.
"Todos ellos, como decimos, son periodistas, han cumplido con su misión informativa, y por tanto, han desempeñado su trabajo con la profesionalidad que los caracteriza, están protegidos por el derecho constitucional a no revelar sus fuentes, nada pueden aportar por el momento más que aquellas informaciones que suscriben, las cuales, como prueba documental siempre pueden ser incorporadas a la causa por la parte que le interese", sentencia el alto tribunal
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