Tribunales

El Supremo avala la actuación policial en el "Rodea el Congreso" de 2014

Confirma la absolución de tres agentes que fueron acusados de lesiones al no ver indicios de una actuación desproporcionada

Rodear el Congreso se multará con hasta 600.000 euros
Manifestación de "Rodea el Congreso"larazon

El Tribunal Supremo (TS) considera que la actuación policial ante los manifestantes del "Rodea el Congreso" de 2014 fue proporcionada, por lo que ratifica la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid de absolver a tres agentes del delito de lesiones del que fueron acusados, una sentencia que considera "perfectamente razonada".

Así lo ha decidido la Sala de lo Penal del alto tribunal en una resolución en la que concluye que en el relato de hechos probados no hay "dato alguno acerca de una actuación ilegítima o desproporcionada de los agentes policiales o sobre una causación dolosa de las lesiones".

La Sala sostiene que en las imágenes grabadas de la actuación policial -que se reprodujeron en el juicio- no se aprecia "ningún uso de la fuerza por parte de la Policía" ni se ha acreditado que uno de los agentes "pisase de propósito" a una manifestante.

Los magistrados aseguran que los policías se limitaron a intentar impedir "una manifestación de cuya celebración no se había dado cuenta, como es obligación legal, a la correspondiente Delegación del Gobierno". La concentración se llevó a cabo el 4 de octubre de 2014 convocada por la Coordinadora 25S con el lema "Rodea el Congreso" y su intención era llevar su protesta desde la Puerta del Sol hasta las inmediaciones de la Cámara Baja. Al intentar saltar el cordón policial, los agentes intervinieron y su actuación se saldó con seis heridos y tres detenidos acusados de atentado contra la autoridad y lesiones.

Actitud "hostil"

El Supremo señala ahora -en una resolución de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar- que los manifestantes hicieron oídos sordos a la advertencia de la Policía de que se disolviera la concentración, al no estar autorizada. Al no acatar sus órdenes, los agentes opusieron "una línea de fuerza" (en la esquina de la Puerta del Sol con la calle Alcalá) para impedir que consiguieran su objetivo de llegar a las inmediaciones del Congreso, lo que derivó en un enfrentamiento entre policías y manifestantes.

La Audiencia Provincial de Madrid absolvió tanto a los agentes como a los manifestantes, pero la defensa de uno de estos últimos recurrió en apelación al Supremo para que anulara parcialmente la sentencia y condenara a los policías, argumentando una supuesta vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva y una valoración errónea de las pruebas.

En su sentencia, señaló la "actitud de intemperancia frente a la línea policial" por parte de dos de los manifestantes detenidos, dirigentes de la Coordinadora 25S, "sabiendo que las órdenes de la Policía eran no dejarles pasar hacia la calle de Alcalá". Un comportamiento que llevó a la Sala a concluir que "la acción policial fue provocada por la actitud" de dos de los convocantes de la protesta "al intentar contravenir las determinaciones de la Policía respecto de la prohibición de paso".

De hecho, resalta que ante las advertencias policiales, "las personas que se encontraban en la cabecera de la manifestación, se echan hacia atrás", a excepción de estos dos convocantes de la protesta (que también fueron absueltos de atentado contra la autoridad y lesiones), "que mantienen su actitud de continuar avanzando y que tropiezan con la parte baja de la pancarta y caen al suelo, siendo detenidos en ese momento".

Para la Audiencia Provincial, "ante la actitud hostil y viendo la intención de continuar la marcha de los partícipes en la concentración", los agentes "para evitar ser sobrepasados y teniendo en cuenta las órdenes recibidas de que la concentración de personas no discurriera hacia el Congreso de los Diputados, utilizaron la mínima fuerza indispensable para evitarlo".