Tribunales

El Supremo descarta que haya prevaricación en el uso de las lenguas cooficiales en el Congreso

El alto tribunal ha inadmitido a trámite la querella de Vox contra Francina Armengol por permitirlo antes de que lo autorizara el Reglamento

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Francina Armengol, presidenta del Congreso de los DiputadosEuropa Press

La sala Penal del Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido a trámite, al no apreciar delito alguno, una querella que que presentó Vox contra la presidenta del Congreso de los Diputados, Francina Armengol, por permitir el uso de lenguas cooficiales en el Pleno de la Cámara Baja el pasado 19 de septiembre, antes de que estuviera autorizado por el Reglamento.

En un auto, la sala explica que los hechos que se imputan, la autorización para que los parlamentarios no utilizaran de forma obligatoria el castellano y les fuera permitido el uso de otras lenguas oficiales del Estado, "tuvo lugar en un contexto de modificación del Reglamento del Congreso de los Diputados para permitir esa situación, modificación del Reglamento que tuvo lugar dos días después siendo aprobado en la nueva redacción la autorización en el Parlamento de lenguas distintas del español".

Añade que el hecho de que no estuviera expresamente autorizado en la sesión del día 19 de septiembre, "no significa que no pudiera autorizarse su utilización, en la forma en que fue utilizado, y de acuerdo a la modificación que iba a tener lugar dos días después".

En todo caso, los magistrados indican que el delito de prevaricación, señalado en la querella, "exige que la acción imputada sea ilegal, injusta y arbitraria, que no se rellena por la mera contrariedad al derecho sino que es preciso que esa contrariedad al derecho sea una contrariedad a los principios y valores constitucionales", aclara.

El auto indica que "la mera ilegalidad es susceptible de ser corregida mediante la utilización de las normas de policía, incluso judicialmente, reponiendo la legalidad quebrantada, pero el delito de prevaricación exige un plus de contrariedad con la norma causante de una lesión de valores y principios constitucionales que en el hecho denunciado no concurre".