Estado de alarma

El Supremo niega a un puticlub 70.000 euros de indemnización por las pérdidas en pandemia

La Sala justifica las restricciones: "La eliminación de actividades grupales frenaba la tendencia ascendente de la expansión descontrolada del virus"

Una prostituta en un local de alterne, en una imagen de archivo
Una prostituta en un local de alterne, en una imagen de archivolarazonLa Razón

Un local de alterne que reclamaba al Estado 72.188 euros por los perjuicios económicos ocasionados por el cierre del establecimiento durante el primer estado de alarma por la pandemia de la Covid-19 ha visto cómo el Tribunal Supremo ha enterrado sus pretensiones al rechazar el recurso que interpuso contra la negativa del Consejo de Ministros a reconocer su derecho a esa indemnización. Además, los magistrados condena a los propietarios del puticlub a pagar a la Administración las costas del pleito, que cifra en 4.000 euros más el IVA, como ha hecho ante reclamaciones similares igualmente desestimadas.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso del alto tribunal reitera -en la línea de lo que viene acordando frente a similares reclamaciones de negocios por la merma de ingresos por las restricciones en pandemia- que las medidas adoptadas por la Administración para hacer frente al coronavirus fueron "necesarias, adecuadas y proporcionales a la gravedad de la situación y gozaron del suficiente grado de generalidad en cuanto a sus destinatarios, que tuvieron el deber jurídico de soportarlas sin generar ningún derecho de indemnización por los posibles perjuicios sufridos", habiéndolo declarado así expresamente -recuerda- el Tribunal Constitucional en una sentencia "que produce efectos de cosa juzgada y vincula a todos los tribunales".

El alto tribunal deja claro que la suspensión temporal de actividades propias de los establecimientos de hostelería "es una manifestación de la potestad de ordenación general de la actividad en cuestión", justificada por las "circunstancias excepcionales" que se estaban viviendo, una vez comprobado que "la eliminación de actividades grupales frenaba la tendencia ascendente de la expansión descontrolada del virus".

La compensación, las ayudas públicas

El Supremo sostiene que la epidemia de la Covid-19 "como enfermedad infecciosa altamente transmisible por vía aérea y a través del contacto personal, no solo conllevó un alto riesgo para la salud humana derivado del elevado índice de propagación sino, y además, un riesgo de colapso de los servicios sanitarios tal como de hecho sucedió, asociado todo ello a un incremento de la mortalidad y morbilidad".

Por este motivo, argumenta el fallo -del que ha sido ponente el magistrado Carlos Lesmes- "el mantenimiento de la integridad física de la población y el derecho a la protección de la salud pública otorgan cobertura constitucional y legitiman las restricciones en el ejercicio de determinadas actividades económicas, lo que se revela suficiente para rechazar la vulneración de la libertad de empresa" prevista en el artículo 38 de la Carta Magna.

Los magistrados insisten en que la sociedad en su conjunto "tuvo que soportar las decisiones adoptadas" durante la pandemia con el objetivo de preservar la salud y la vida de los ciudadanos, "de manera que la vía de reparación o minoración de daños para aquellos que la padecieron con mayor intensidad, de ser procedente, tiene que ser la de las ayudas públicas -que se concedieron ampliamente-, pero no la de la responsabilidad patrimonial".

Medidas "proporcionadas"

Asimismo, hace hincapié en que ninguno de los reales decretos del estado de alarma "reconoce derechos patrimoniales a favor de los destinatarios de las limitaciones y restricciones de las actividades empresariales en ellos establecidas, de manera que el derecho indemnizatorio no se puede fundar, en principio", en el artículo 32.3 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, que reconoce el derecho de los particulares a ser indemnizados por las Administraciones Públicas por los perjuicios ocasionados por la aplicación de actos legislativos "que no tengan el deber jurídico de soportar cuando así se establezca en los propios actos legislativos".

El Supremo subraya que aunque el TC declaró parcialmente inconstitucionales los dos estados de alarma, esas sentencias "expresamente excluyen la responsabilidad al declarar que la inconstitucionalidad no afecta a las obligaciones que se imponen a los ciudadanos con carácter general en estos reales decretos".

En ambas sentencias, recalca la Sala, "se declara que las medidas restrictivas que tuvo que soportar" el local de alterne "y de las que deduce los daños patrimoniales sufridos" fueron "constitucionales" y "proporcionadas a la situación existente".

No obstante, añade, al resolver recursos similares de empresas del sector de la hostelería y restauración -que también se sintieron perjudicadas y reclamaron a la Administración-, el propio Supremo admite que "este sector de actividad fue sometido a un sacrificio especial en relación con otros sectores, contrario al principio de igualdad en el sometimiento a las cargas públicas".

"Determinación cuantitativa del resto"

Pero resalta que la escalada exponencial de contagios –hecho notorio indiscutible– comporta necesariamente, la limitación del ejercicio del derecho fundamental de reunión y manifestación". En el ámbito de la salud colectiva la adopción de decisiones debe basarse en muchas ocasiones "en la determinación cuantitativa del riesgo" -asegura el alto tribunal-, de manera que la restricción de actividades potencialmente peligrosas "se produce una vez que los estudios científicos contemplan una asociación presumiblemente causal entre dichas actividades y su impacto adverso sobre la salud", pese a que en los momentos iniciales de la pandemia no se cuente "con el componente de certeza de un modo indubitado".

El Supremo es contundente al argumentar que "cuando se está frente a un proceso de toma de decisiones, generalmente hay un campo que se deja al azar al analizar las consecuencias, debido a circunstancias de ignorancia o incertidumbre", pero "en materia de salud pública este rango de incertidumbre y de azar se constituye en un riesgo para la salud que no se puede asumir".

La consecuencia de la aplicación de ese principio de precaución -recalca- determina "la imposibilidad de derivar responsabilidad a la Administración cuando las medidas sanitarias adoptadas tendieron a mitigar o evitar la propagación de los contagios, siempre y cuando se muestren razonables y proporcionadas, aunque posteriormente se pudiese demostrar que resultaron innecesarias".

El Tribunal Supremo aún tiene que resolver unas mil reclamaciones sobre esta cuestión, aunque un centenar de empresas ha desistido de sus recursos tras el primer pronunciamiento de la Sala, dictado en el mes de octubre, en el que fijó el criterio a seguir para resolverlos.