Tribunales

La Audiencia de A Coruña obliga al Santander a aceptar unas fincas para cancelar una hipoteca

El banco pretendía anular el pacto por el que a cambio de dos propiedades se condonaba parcialmente una deuda por importe de casi 52.000 euros

La Audiencia Provincial de A Coruña.
La Audiencia Provincial de A Coruña.Wikipedia

La sección cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña ha desestimado un recurso de apelación del Banco de Santander, obligando a la entidad a cumplir un convenio de dación en pago -acto de entregar un bien para saldar una deuda- que pretendía anular.

El banco buscaba, así, cancelar un pacto por el que tres personas le entregaban dos fincas a cambio de saldar una deuda pendiente de pago, alegando que hubo un error en el consentimiento del propio banco, negando la existencia del acuerdo, y defendiendo que “tan solo existieron tratos preliminares de un futuro contrato”.

Los jueces, sin embargo, tras revisar la prueba documental coinciden con la valoración de la sentencia recurrida por la entidad, “puesto que ambas partes litigantes admiten que los tratos preliminares mantenidos alcanzaron el consenso sobre la dación en pago de dos fincas del Registro de la Propiedad de Ferrol y la condonación parcial de la deuda por importe de 51.934 euros”.

Para ello, se establecía como condición “que los prestatarios estuvieran al corriente de los pagos por IBI y comunidad de propietarios de los referidos inmuebles, que fue cumplida por estos antes de fijar la cita en la notaría”.

Desconocían que gravaba otra finca

La Sala explica que la entidad bancaria, sin embargo, introdujo en el recurso como cuestión nueva que desconocía hasta la víspera del otorgamiento de la escritura pública que el préstamo hipotecario, concedido en 2006 y con novación modificativa realizada en 2016, gravaba también otra finca.

“Es claro que al banco le constaba necesariamente cuáles eran las fincas gravadas en la primera escritura de préstamo hipotecario y se mantenían en la de novación”, contrapone la Sala.

De este modo, los magistrados destacan que es manifiesto “que el acuerdo alcanzado entre los litigantes, que incluía ya la cita en la notaría para suscribir su elevación a público, contenía todos los elementos del contrato definitivo, sin que fuese necesaria ninguna actividad posterior de las partes para desarrollar las bases contractuales contenidas en el convenio”.

Asimismo, añaden que el banco “no alegó en el momento procesal oportuno ninguna justificación para romper el compromiso establecido por las partes”.

Para la Audiencia no cabe tampoco “apreciar la mala fe que se les imputa a los prestatarios, sino que es la propia conducta de la entidad bancaria la que ha sido merecedora de la calificación de contraria a las buenas prácticas bancarias por el Banco de España”.

Por todo lo expuesto, la entidad deberá cancelar la deuda hipotecaria a cambio de quedarse con dos fincas registradas en Ferrol, condonando parcialmente dicha deuda por ese importe de casi 52.000 euros.