Tribunales
Deniegan la residencia a un extranjero por ser una “grave amenaza para la seguridad y el orden público”
El TSXG destaca que los antecedentes por violencia de género, maltrato familiar, lesiones o coacciones evidencian la resistencia “a acatar las normas mínimas de convivencia”
La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rechazado la solicitud de autorización de residencia temporal por arraigo social de un ciudadano extranjero con antecedentes por delitos de violencia de género, maltrato familiar, lesiones y coacciones.
El alto tribunal gallego ha confirmado así la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Ourense, que ya había desestimado su recurso contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Ourense, emitida el 21 de junio de 2023, en la que se le denegaba dicho permiso.
Los magistrados, en respuesta a una de las alegaciones del recurrente, explican en el fallo que el antecedente penal por hurto, derivado de una condena de 2013, ya se tuvo por cancelado.
Sin embargo, añaden que en el oficio del Registro de Penados figuran dos antecedentes penales más: “Uno por un delito de inutilización u omisión de dispositivos técnicos para el cumplimiento de penas o medidas, cometido en noviembre de 2021, que se halla pendiente de cumplimiento, y otro por delitos de violencia doméstica y de género-lesiones y maltrato familiar, en concreto, y por coacciones, cuya condena se halla suspendida, por lo que no es cancelable”.
Bajo este prisma, la Sala entiende que “representa una grave amenaza para la seguridad pública y el orden público, con la comisión de delitos de gravedad que producen gran alarma social, máxime al haber sido dos mujeres distintas las víctimas, lo que pone de manifiesto la resistencia a acatar las normas mínimas de convivencia en la sociedad”.
Hurto
En esta línea, la sentencia añade que en el expediente figura otra condena al demandante impuesta en una sentencia del 19 de mayo de 2022 por el Juzgado de Instrucción número 2 de Ourense, por la comisión por un delito leve de hurto, “lo que refuerza esa falta de acatamiento de las normas de convivencia”.
Tl tribunal rechaza el argumento del recurrente sobre la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al considerar que su caso no es equiparable a los supuestos de residencia de larga duración regulados por la normativa comunitaria.
“El apelante trata de restar importancia a las condenas que le fueron impuestas, pero tal argumentación no puede ser acogida, puesto que no solo ha sido reiteradamente denunciado y condenado por el grave delito de maltrato familiar, lesiones y coacciones, sino que en las propias sentencias hubieron de acordarse las medidas de prohibición de aproximarse a la víctima y de comunicarse con ella, que, tal y como informa la Unidad de Violencia de Género, se mantienen en vigor, debiendo resaltarse que otra de las condenas del demandante es por inutilización u omisión de dispositivos técnicos para el cumplimiento de penas o medidas”, señala el TSXG.
Asimismo, el alto tribunal añade que todo ello “revela la voluntad de quebrar las órdenes acordadas y refuerza la apreciación de la amenaza grave para la convivencia que representa el demandante, por lo que la ponderación que aconseja la jurisprudencia comunitaria, aunque referida a otro supuesto, también conduce en este caso a la procedencia de la denegación de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo”. La sentencia no es firme, pues contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.