
Abusos sexuales
La duda se impone: el TSXG absuelve al fisioterapeuta acusado de abusos en su clínica de Vigo
El alto tribunal gallego revoca parcialmente la sentencia de la Audiencia Pontevedra al considerar que las pruebas no alcanzan la certeza necesaria

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha absuelto al fisioterapeuta de Vigo que había sido condenado a un año de prisión como autor de un delito de abusos sexuales sobre una paciente a la que atendió en su clínica.
El alto tribunal gallego ha estimado el recurso de apelación presentado por el acusado y ha revocado parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, basándose en la falta de pruebas concluyentes para sustentar una condena.
El caso había llegado a la Audiencia Provincial tras la denuncia de una paciente, quien afirmó que el fisioterapeuta, durante una sesión de tratamiento, había realizado tocamientos sin finalidad terapéutica y con ánimo libidinoso.
La Audiencia había considerado probados estos hechos, condenándolo a un año de prisión, aunque uno de los magistrados emitió un voto particular abogando por la absolución del acusado.
Sin embargo, el TSXG, tras analizar la sentencia y las pruebas presentadas, ha determinado que no se puede sostener la condena con las evidencias aportadas. En su fallo, los magistrados explican que la declaración del acusado "nada corrobora, sino que, al contrario, de ser creída, desmentiría la acusación".
Además, señalan que "la declaración de la víctima carece de la corroboración aducida en la sentencia" y que tampoco aporta detalles o precisiones exentos de contradicciones que refuercen su credibilidad.
El TSXG subraya la importancia del principio "in dubio pro reo", que exige fallar a favor del acusado en casos donde las dudas razonables no han sido despejadas. Según el tribunal, "las dudas, que apenas permiten columbrar confusamente lo sucedido en el curso de una terapia con masajes, impiden llegar a la certidumbre propia de una sentencia penal condenatoria".
El alto tribunal también ha confirmado la absolución del acusado en relación con las denuncias presentadas por otras pacientes, siguiendo el criterio de la Audiencia Provincial. En esos casos, la Audiencia ya había considerado que no existían pruebas suficientes para acreditar los hechos denunciados.
La sentencia no es firme, ya que cabe la posibilidad de interponer recurso ante el Tribunal Supremo.
Contexto de los hechos probados
En la sentencia de instancia, la Audiencia Provincial había determinado que el acusado habría realizado tocamientos a una paciente durante una sesión de terapia en su clínica.
En el escrito de acusación se describía que el 12 de agosto de 2020 una paciente acudió a la clínica por molestias en la espalda. Durante la sesión, se señala que el procesado le levantó brevemente la ropa interior y, posteriormente, le tocó la ingle aplicando presión, concluyendo la sesión con caricias en los costados a la altura de las lumbares.
Estas acciones, según la acusación, se habrían realizado sin finalidad terapéutica y con el propósito de satisfacer un deseo sexual. Sin embargo, no se ha acreditado que estas conductas tuvieran el carácter libidinoso atribuido, y las pruebas no confirmaron que fueran ajenas al tratamiento.
Asimismo, no se ha probado que, en otras sesiones realizadas en agosto de 2020 y enero de 2021 con otras pacientes, el procesado hubiera realizado tocamientos de índole sexual sin consentimiento ni finalidad terapéutica, incluyendo supuestos masajes en zonas íntimas.
Las declaraciones y pruebas no han demostrado que estas acciones, como los tocamientos en el pecho, la ingle o los glúteos, ocurrieran en los términos descritos en la acusación ni que tuvieran la intención libidinosa que se les atribuye.
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