
Tribunales
Una interina que ejerció como psicóloga en Vigo logra que se le reconozca el derecho a cobrar el sueldo de la categoría superior
El TSXG concluye que durante cuatro años realizó funciones especializadas que merecían una retribución mayor, aunque rechaza que su cese fuese nulo

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha reconocido el derecho de una funcionaria interina a percibir las diferencias salariales correspondientes a un puesto de mayor categoría que, según la resolución judicial, desempeñó de forma continuada durante cuatro años en un centro público de Vigo.
El fallo estima parcialmente su recurso contra la Xunta, al considerar probado que asumió tareas propias de una psicóloga de la Escala Facultativa Superior, pese a estar contratada en un nivel inferior.
La sentencia detalla que la trabajadora fue nombrada interina en 2020 dentro de un programa temporal de refuerzo financiado con fondos europeos. Su cometido formal correspondía al Cuerpo Superior de la Administración General (subgrupo A1), pero, según los documentos analizados por el tribunal ―incluido un certificado oficial de funciones―, sus tareas reales fueron específicas y plenamente equiparables a las de un puesto técnico superior de Psicología.
Entre ellas, la valoración de solicitudes de discapacidad, la elaboración de dictámenes, entrevistas clínicas y el análisis de informes de diversa procedencia.
Los magistrados recuerdan que la doctrina del Tribunal Supremo es clara: si un empleado público ejerce de forma estable las funciones esenciales de un puesto que conlleva mayor complemento de destino y específico, tiene derecho a percibir esas retribuciones, aunque no haya sido nombrado formalmente para dicho puesto.
El TSXG subraya que la Administración “debe asegurar la correcta provisión de los puestos de trabajo necesarios” y que no puede permitir que un funcionario desempeñe tareas superiores sin retribuirlas conforme al principio constitucional de igualdad.
Por ello, condena a la Xunta a abonar las diferencias retributivas no prescritas, así como los intereses de demora, desde el inicio de su relación de servicio en julio de 2020. También reconoce que, a todos los efectos profesionales y administrativos, el tiempo trabajado debe computarse como prestado en la categoría superior.
Sin embargo, el tribunal desestima la parte del recurso que solicitaba la anulación del cese y la readmisión. Considera que el nombramiento no fue fraudulento, pues se enmarcó en un programa temporal legalmente autorizado, con duración máxima fijada y dentro de los plazos establecidos. No se estaba cubriendo una plaza estructural, sino reforzando coyunturalmente un servicio ante un incremento puntual de carga de trabajo. Por ello, la Sala entiende que el cese por finalización del programa fue ajustado a derecho.
El fallo también rechaza que la recurrente pueda ser considerada funcionaria fija o indefinida, insistiendo en que la normativa española impide adquirir esa condición sin superar un proceso selectivo que garantice los principios de igualdad, mérito y capacidad.
La resolución no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
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