Intimidad

El Supremo anula la indemnización a Laureano Oubiña por una escena de sexo de Fariña

Entiende que la secuencia era una recreación “breve, poco explícita y no real”

Imagen de un capítulo de ‘Fariña’
Imagen de un capítulo de ‘Fariña’larazon.

El Tribunal Supremo ha dejado sin efecto la indemnización de 15.000 euros que la Audiencia Provincial de Pontevedra había concedido a Laureano Oubiña tras considerar que una escena de contenido sexual de la serie Fariña vulneraba su intimidad.

En una sentencia dictada por el Pleno de la Sala de lo Civil, el alto tribunal estima los recursos de Atresmedia, Netflix y Bambú Producciones, y concluye que la secuencia —una breve escena en la que los actores que representan al narcotraficante y a su esposa mantienen relaciones íntimas cuando irrumpe la policía— no supone una intromisión ilegítima en su vida privada .

El Supremo corrige así a la Audiencia, que había ordenado suprimir la escena de todas las plataformas y compensar al afectado. Según el fallo, la secuencia cuestionada era “extremadamente breve”, mostraba solo la parte superior del torso de los intérpretes y se integraba de forma natural en el relato, sin presentar hechos auténticos ni recrear con precisión la intimidad real del demandante.

Por ello, razona la Sala, la secuencia carece de la “gravedad necesaria” para prevalecer sobre la libertad de creación artística y literaria protegida por la Constitución.

Una “ficcionalización” insuficiente para vulnerar la intimidad

El tribunal introduce en su razonamiento el concepto de “ficcionalización de la intimidad”, subrayando que la serie está inspirada en hechos reales pero no es un documental, y que su narrativa incorpora licencias dramáticas que el espectador medio identifica como ficción.

En este caso, añade, las escenas íntimas no revelan hechos verdaderos ni aportan detalles que permitan concluir que reflejan episodios reales de la vida privada del demandante, pese a que el personaje aparece con su nombre y apellidos y está interpretado por un actor caracterizado de forma similar.

La Sala recuerda que, aunque las relaciones sexuales forman parte del núcleo protegido por el derecho a la intimidad, su representación dramatizada no implica necesariamente una vulneración, especialmente cuando no se expone contenido explícito ni se detalla la vida sexual real de la persona retratada. Por ello, la “excepción de ficción” es válida en este caso, al no existir una exposición verosímil de hechos íntimos verdaderos.

Sin lesión del honor ni de la propia imagen

Además, el Supremo rechaza que la serie vulnerase el honor del demandante al insinuar vínculos con el tráfico de cocaína. Argumenta que el hombre es un “personaje público” en este ámbito, al haber sido condenado por delitos graves de narcotráfico, por lo que la mera referencia dramatizada no supone un menoscabo adicional relevante. También descarta cualquier abuso del derecho a la propia imagen.

El fallo deja sin efecto todas las condenas impuestas a las productoras: ni indemnización, ni retirada de escenas, ni publicación del fallo en informativos. Asimismo, el Supremo ordena devolver los depósitos de Atresmedia, Netflix y Bambú Producciones y declara la pérdida del depósito presentado por el demandante, cuyo recurso ha sido íntegramente desestimado .