Caso Baltar
El Supremo pide al Senado el suplicatorio para juzgar a Baltar por circular a 215 kilómetros por hora
Se trata de un trámite preceptivo para poder continuar con el procedimiento al tratarse de un aforado
El Tribunal Supremo ha pedido al Senado el suplicatorio para dirigir el procedimiento penal contra el senador del PP José Manuel Baltar por un delito contra la seguridad vial por conducir presuntamente a 215 kilómetros por hora en un tramo de velocidad limitada a 120 km en la autovía A-52, sentido Benavente (Zamora).
La Sala de lo Penal adopta esta decisión en un auto, hecho público este viernes, que atiende a la propuesta de la magistrada-instructora de esta causa, Ana Ferrer, que el pasado miércoles elevó una exposición razonada a la Sala para que solicitara autorización a la Cámara de cara a suspender la inmunidad y proceder penalmente contra Baltar, aforado por su condición de senador.
A la espera de que el Senado resuelva sobre la autorización solicitada, la Sala suspende hasta entonces la tramitación de las actuaciones referidas al senador.
En su auto, el Supremo acuerda remitir el suplicatorio al presidente del Senado, Pedro Rollán (PP), "por conducto del Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Supremo, con testimonio de las actuaciones necesarias, así como el escrito del Ministerio Fiscal y de la Exposición Razonada de la Magistrada-Instructora". En dicha exposición razonada, se consideraba procedente pedir el suplicatorio ante los "indicios racionales de criminalidad" del senador.
Se trata de un trámite preceptivo para poder continuar con el procedimiento, que al implicar una inculpación formal requiere la autorización de la Cámara Alta, al tratarse de un aforado ante ese órgano.
La exposición razonada explica que los indicios contra Baltar se sustentan en el atestado de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, del 23 de abril de 2023, en un tramo de la autovía A-52, a la altura de la comarca zamorana de Sanabria, a partir de un control que registró una velocidad 215 km/h con un margen de error del 5%.
La vía administrativa y el límite de velocidad
En opinión de la magistrada, el hecho de que Baltar "hubiera sido sancionado administrativamente por los mismos hechos y como sostiene, abonada la correspondiente sanción pecuniaria, que conllevó además la pérdida de algunos puntos del permiso de conducir, no objeta la presente causa penal".
Respondía así al letrado de Baltar que, al oponerse al suplicatorio, aseguró que la causa estaba "resuelta" porque ya había rendido cuentas con el pago de la multa y la retirada de seis puntos del carnet, con lo que, a su juicio, no se podía "reabrir" un procedimiento que ya ha sido "objeto de sanción".
En su comparecencia ante el Supremo, el pasado 19 de diciembre, el también expresidente de la Diputación de Ourense rechazó ante la magistrada haber cometido un delito contra la seguridad vial, puesto que sostiene que nunca rebasó los 200 km/h, el mínimo para que sea considerado delito.
Esa velocidad es el mínimo para poder considerarlo delito, que es siempre 80 kilómetros más que el máximo establecido en ese tramo, que era de 120 kilómetros hora. El margen de error es de 10 km, por tanto, a partir de 210 es delito.
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