Indemnización

La Xunta indemnizará a una familia que no pudo despedirse de su madre con cáncer terminal

Las restricciones de la pandemia les impidieron acceder al hospital de Vigo y ahora cobrarán 16.000 euros por el daño moral sufrido

La mujer falleció en el Hospital Álvaro Cunqueiro
La mujer falleció en el Hospital Álvaro Cunqueirolarazon

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vigo ha condenado a la Consellería de Sanidade a indemnizar con 16.000 euros a los hijos y al marido de una mujer con cáncer terminal que falleció en el Hospital Álvaro Cunqueiro de Vigo.

La sentencia considera que se les causó un perjuicio moral al impedirles acompañarla durante sus últimos días de vida, debido a la restricción de visitas impuesta tras dar positivo en COVID-19.

Según la sentencia, la paciente, diagnosticada con un cáncer terminal en estadio IV, fue ingresada en el hospital el 20 de enero de 2022, donde se le detectó una infección activa de COVID-19.

Aunque los protocolos sanitarios de aquel momento permitían excepciones en casos de pacientes en fase terminal, los familiares no pudieron acceder a verla hasta el 29 de enero, dos días antes de su fallecimiento, cuando la mujer ya estaba en estado de semiinconsciencia y bajo tratamiento con morfina.

El tribunal considera que esta negativa les impidió despedirse de ella en condiciones dignas y que la Administración debería haber permitido la visita antes del 29 de enero. La jueza subraya que, desde el día 24 de enero, los informes médicos reflejaban que la paciente estaba desconectada del mundo, adormilada y en un estado clínico que hacía previsible su fallecimiento inminente.

Protocolos sanitarios

En su defensa, la Xunta argumentó que la restricción de visitas se ajustaba a los protocolos sanitarios vigentes en ese momento y que cuando se constató que la paciente se encontraba en fase terminal, se permitió el acceso de los familiares.

No obstante, el tribunal ha determinado que la aplicación de estos protocolos no fue adecuada, ya que el estado crítico de la paciente era evidente desde días antes y debería haberse autorizado la visita con anterioridad.

La sentencia establece que la negativa al acompañamiento supuso un perjuicio emocional significativo para la familia, que desde el ingreso de la paciente solicitó estar con ella sin éxito.

Dado que los protocolos sanitarios permitían excepciones en estos casos y que la situación sanitaria en enero de 2022 ya no justificaba restricciones extremas, la jueza considera que hubo una actuación antijurídica por parte de la Administración.

Cuatro mil euros por familiar

Por ello, el juzgado condena a la Xunta a indemnizar a la familia con 16.000 euros en total, distribuidos en 4.000 euros para cada uno de los cuatro familiares recurrentes. Además, establece que esta cantidad se actualizará con los intereses legales desde la fecha de la reclamación administrativa.

La resolución judicial subraya que no cabe interponer recurso de apelación contra la sentencia, por lo que la indemnización deberá abonarse sin dilación.