España

OPINIÓN: Gasto farmacéutico

La Razón
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Resulta bien conocido el fuerte impacto negativo que tendrán las medidas de reducción del gasto farmacéutico contenidas en los Reales Decretos-leyes 4/2010 y 8/2010 sobre las compañías farmacéuticas. Las deducciones del 7,5% sobre el PVP de los productos originales que no tienen genérico, contempladas en el segundo de ellos, están operando desde junio sobre un mercado que permanece sin grandes variaciones, con lo que el ahorro real es prácticamente idéntico al previsto inicialmente. En el caso del Real Decreto-ley 4/2010, que afecta a los medicamentos originales y genéricos incluidos en el sistema de precios de referencia, el ajuste del mercado está siendo muy rápido, puesto que se están produciendo bajadas de precios superiores a las estimadas inicialmente, con lo que el sistema está consiguiendo un ahorro muy elevado, mayor del previsto en su momento. Este ahorro se está reflejando ya en los datos de evolución del mercado farmacéutico público, que ha caído un -6,8% y un -6,4% en los meses de julio y agosto respectivamente.

No son de extrañar los resultados espectaculares que están consiguiendo los precios de referencia en España en términos de ahorro para el sistema sanitario público, dado que han permitido reducir el precio inicial de comercialización de un gran número de medicamentos entre un 30% y un 90%. En la actualidad, el submercado de medicamentos sujetos a este sistema tiene en España una cuota del 38% del mercado total de prescripción en unidades; esto es, prácticamente 4 de cada 10 medicamentos dispensados con receta en las farmacias son medicamentos sujetos al sistema de precios de referencia.

En este entorno, la siguiente vuelta de tuerca procede de la Orden de Precios de Referencia, que entrará en vigor a efectos de ahorro de gasto farmacéutico a principios de 2011. El principal efecto de esta Orden, que en desarrollo del Real Decreto-ley 4/2010 endurece las condiciones de fijación de los nuevos precios respecto de las anteriores Órdenes, será una rebaja adicional del precio medio de los conjuntos que conforman el sistema de precios de referencia, así como un alineamiento a la baja de los precios de todos los medicamentos que compiten entre sí en el ámbito de cada conjunto.

La legislación española identifica al sistema de precios de referencia como un mecanismo básico de regulación de la industria farmacéutica en España, siendo la principal herramienta que garantice la sostenibilidad de la prestación farmacéutica pública en nuestro país. La industria farmacéutica participa de esta consideración y, en consecuencia, desde Farmaindustria valoramos positivamente que los precios de referencia consigan el máximo ahorro posible para nuestro país; pero eso sí, con el único límite del respeto a la normativa vigente y a los derechos de propiedad industrial, más específicamente, a las patentes de los medicamentos innovadores que aún siguen en vigor y a los periodos de protección de datos establecidos en nuestra legislación. Los precios de referencia adquieren carta de naturaleza sólo cuando existe algún medicamento genérico autorizado para ser comercializado, y esta circunstancia sólo debe producirse cuando hayan expirado totalmente los derechos de comercialización en exclusiva que amparan al medicamento original innovador. Esta avenencia no es caprichosa ni casual, sino que se basa en un equilibrio del que se han dotado las sociedades modernas para conseguir ahorros en los presupuestos públicos al tiempo que se apoya y reconoce la innovación. Sin este límite, el sistema perdería completamente su legitimidad al amparar y fomentar comportamientos que resultan incompatibles con los derechos y garantías por los que debe velar el Estado.

La experiencia española en la búsqueda de equilibrios en este terreno, debido al reconocimiento tardío de los derechos de propiedad industrial en nuestro país, no es grande, por ello se producen todavía a veces desajustes que es necesario corregir. Afortunadamente, en todos los estamentos concernidos se detecta una mayor sensibilidad hacia la rápida adecuación de nuestros procedimientos en este campo, tal y como ocurre desde hace muchos años en los países con los que estamos obligados a competir.

No se puede bajar la guardia en esta materia: los derechos de propiedad industrial en España deben ser iguales a los de los países más desarrollados y, por tanto, más comprometidos con la I+D. La vulneración de los derechos que otorgan las patentes supone una quiebra de los principios fundamentales de la innovación farmacéutica y socava los incentivos a invertir en investigación y desarrollo de nuevos medicamentos. Por ello, corresponde al Estado, en su papel de regulador, garantizar que dichos derechos se respetan y se cumplen en su ámbito territorial. El sistema de precios de referencia, que tan buenos resultados está dando a España en términos de ahorros, no puede apartarse en lo más mínimo de esta consideración.